AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 409/2020
DI-2020-409-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto del 2020, 677 del 16 de agosto
del 2020, 714 del 30 de agosto de 20 y sus normas complementarias, las
DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-291-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con determinadas modificaciones según
el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y
677/20 hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Que en dicho contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto 714
de fecha 30 de agosto de 2020, el que en su artículo 10 prorroga hasta
el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N°
297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, dicto las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN ANSV#MTR,
DI-2020-264-APN-ANSV#MTR y DI-2020-291-APN-ANSV#MTR estableciendo
medidas preventivas y excepcionales en relación a los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua y los
exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
así como también en relación al Sistema Nacional de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en
consideración los términos de la nuevas medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en fecha 30 de agosto de 2020 mediante el Decreto N°
714/2020, resulta necesario continuar implementando acciones y
políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan
competencia de este organismo.
Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde como primera
medida, prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por
el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha
de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación
de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos
exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre
el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de octubre inclusive del corriente
año.
Que en igual sentido, corresponde prorrogar de manera preventiva y con
carácter excepcional por el término de 90 (noventa) días corridos a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de
instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores
de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16
de septiembre y el 31 de diciembre inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua y los
exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre
inclusive del 2020.
ARTÍCULO 2°: Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional
por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de
vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y
evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia
Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de
septiembre y el 31 de diciembre inclusive del 2020.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes
fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia
Nacional de Trasporte Interjurisdiccional –LINTI-, y con la Licencia
Nacional de Conducir –LNC-, de conformidad a lo dispuesto mediante la
presente medida.
ARTÍCULO 4°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 17/09/2020 N° 39723/20 v. 17/09/2020