ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 257/2020
RESOL-2020-257-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el EX-2020-61584323-APN-ANAC#MTR, del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos N°239 de fecha 15 de marzo
de 2007 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N °260 de fecha 12 de marzo de 2020,N° 274 de
fecha16 de marzo de 2020, N°297 de fecha 19 de marzo de 2020, N°331 de
fecha 1° de abril de 2020, N°714 de fecha 30 de agosto de 2020 y sus
complementarios, las Resoluciones ANAC N° 84 – E de fecha 6 de marzo de
2020, N°92 – E de fecha 10 de marzo de 2020, N°100 – E de fecha 18 de
marzo de 2020, N°102 – E de fecha 21 de marzo de 2020, N°148 – E de
fecha 5 de mayo de 2020 y N° 205 – E de fecha 22 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
COVID-19.
Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la
suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de
las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo
de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional,
inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras
no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso.
Que dicha restricción fue posteriormente prorrogada hasta el día 20 de
septiembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de
fecha 30 de agosto de 2020, previéndose la posibilidad de futuras
ampliaciones en función de necesidades sanitarias.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que ésta pudiera aprobar operaciones
especiales de servicio público de Transporte Aéreo en el marco de la
emergencia.
Que por la Resolución ANAC N° 100-E de fecha 18 de marzo de 2020 se
aprobaron los procedimientos de aprobación de vuelos de transporte
aéreo de pasajeros por excepción estableciendo que las empresas de
transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta
para vuelos internacionales deberán dar cumplimiento de los requisitos
que se establecen mediante el ANEXO I N° IF-2020-17635524-APN-DNTA#ANAC
de la mencionada Resolución; en tanto que las empresas nacionales de
transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta
para vuelos de cabotaje, deberán dar cumplimiento de los requisitos que
se establecen mediante el ANEXO II N° IF-2020-17649015-APN-DNTA#ANAC de
dicha medida.
Que mediante la Resolución ANAC N° 102-E de fecha 21 de marzo de 2020
se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para
la realización de vuelos efectuados por las empresas de Transporte
Aéreo no regular interno e internacional, modificado por la Resolución
ANAC Nº 205-E de fecha 22 de julio de 2020, como Anexo II
(IF-2020-46820076-APN-DNSO#ANAC).
Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 se instruyó
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a esta
Administración Nacional , con el fin de que procedan a establecer los
cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para
posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas
residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia
en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del
Decreto Nº 313 de fecha 26 de marzo de 2020.
Que, a la luz de las directivas establecidas por el Decreto último
citado y las normas citadas previamente, se ha identificado una
oportunidad de mejora en el procedimiento establecido por las citadas
Resoluciones ANAC N° 100-E/20 y N°102-E/20, en lo atinente a la
coordinación entre los diversos organismos públicos intervinientes en
el otorgamiento de las autorizaciones.
Que por la Disposición N°3025- E de fecha 1 de septiembre de 2020 la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobó como nuevo
requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los
formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al
Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso
del Territorio Nacional”.
Que el nuevo requisito migratorio es de cumplimiento obligatorio para
pasajeros como para Explotadores Aéreos, por lo que las autoridades
entienden que ya no resultaría necesaria la previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR en los procedimientos de
aprobación de los vuelos especiales, a excepción de aquellos casos en
los que se requiera una dispensa respecto de la restricción impuesta
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20.
Que, con fecha 7 de septiembre de 2020, el MINISTERIO DE SALUD dictó la
Resolución N°1472-E por la que se aprobaron los “Requisitos y
Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración
Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES N° 3025- E/2020 para el ingreso a la República
Argentina”, requiriéndose al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito de
su competencia, la instrumentación del mencionado procedimiento.
Que oportunamente se sostuvo la necesidad de coadyuvar activamente con
la citada cartera de Estado en los controles y prevención sanitaria
realizados en las fronteras aeroportuarias, en el marco de competencia
de este Organismo, por medio del dictado de instrucciones a las líneas
aéreas a efectos de que éstas implementen las acciones requeridas para
el efectivo cumplimiento de los procedimientos sanitarios y migratorios
dispuestos por las correspondientes autoridades.
Que cumpliendo requerimientos de la autoridad sanitaria, corresponde
que esta Administración Nacional instruya a los Explotadores Aéreos la
obligatoriedad del cumplimiento de los “Requisitos y Procedimientos
Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica
aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N°
3025-E/2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/ 2020, dejando sin efecto
las Resoluciones ANAC N° 84-E de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 92 –E de
fecha 10 de marzo de 2020.
Que la implementación por parte de los Explotadores Aéreos de los
“Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la
Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025- E/2020 para el ingreso a la
República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N°1472-E/2020 permitirá agilizar los procedimientos, por lo que
las autoridades han entendido que ya no resultaría necesaria la
intervención del citado ministerio en forma previa a la autorización de
las operaciones especiales de transporte aéreo de pasajeros.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO entiende en la protección y asistencia de los ciudadanos
argentinos en el exterior.
Que en los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la
implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la
Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 - E/2020
para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/2020 se encuentra previsto que
declarada o detectada una sintomatología compatible con COVID-19 sin
certificado médico justificante de la causa, el pasajero no podrá
embarcar, debiendo el explotador aéreo orientar a los viajeros sobre
los medios de contacto con las representaciones consulares del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
para los casos de dificultades de viaje e incluso sobre identificación
en sus sedes respectivas acerca de eventuales instituciones o
profesionales médica/os que cuenten con la debida habilitación del país
respectivo y que puedan extender las certificaciones de salud
traducidas al español previstas.
Que con la implementación de los “Requisitos y Procedimientos
Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica
aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N°
3025-E /2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/2020 por lo que las
autoridades han entendido que ya no resultaría necesaria la previa
intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO en los procedimientos de aprobación de los vuelos
especiales.
Que ello redundará en una mayor eficacia en el tratamiento de las
solicitudes, habida cuenta de la mejor coordinación entre las
autoridades mencionadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de
fecha 1° de abril de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración
Nacional.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón
de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por
el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la adaptación al modo aéreo de los “Requisitos
y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración
Jurada Electrónica aprobada por la Disposición N°3025- E de fecha 1 de
septiembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, para
el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N°1472- E de fecha 7 de septiembre de 2020, que
como Anexo I IF-2020-62308007-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente
medida
ARTÍCULO 2°.- Los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la
implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la
Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 – E /2020
para el ingreso y egreso a la República Argentina” aprobados por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/2020 cuya adaptación se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida son de cumplimiento
obligatorio para las Empresas explotadoras que operen servicios de
Transporte Aéreo Internacional.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2020-17635524-APN-ANAC#MTR) de
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N°100- E
de fecha de fecha 18 de marzo de 2020 que aprobó los “Requisitos a
cumplimentar por las líneas aéreas para obtener la excepción prevista
por el artículo 9° del decreto DNU N° 260/20” por el
IF-2020-61666023-APN-DNTA#ANAC que como Anexo II forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2020-46820076-APN-DNSO#ANAC)
de la Resolución ANAC N°102- E de fecha de fecha 21 de marzo de 2020
por el IF-2020-62261486-APN-DNSO#MTR que como ANEXO III forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones ANAC N° 84 de fecha 6 de marzo de 2020 y N°92 de fecha 10 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar seccion
normativa.
e. 18/09/2020 N° 40349/20 v. 18/09/2020