MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 491/2020
RESOL-2020-491-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60137273-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 332 de fecha 1 de abril de
2020 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.581 de fecha
27 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado distintas medidas destinadas a
ralentizar la expansión del mencionado virus, limitando la circulación
de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce
un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual consiste
en la obtención de uno o más de los beneficios establecidos en el
Artículo 2° del mismo.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 332/20 en su versión primigenia
facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de
abril de 2020 se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 621 de fecha 27 de julio de
2020 se incorporó como inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20
y sus modificatorios, el beneficio denominado Crédito a Tasa Subsidiada
para empresas.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del Decreto N° 621/20 se
incorporó al Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Artículo 8°
bis, el cual establece que el Crédito a Tasa Subsidiada para empresas
consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o
empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) de un salario
mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta
de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la
empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las
condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo
dictamen del Comité referido, fundamentado en criterios técnicos.
Que, a su vez, el citado Artículo 8° bis establece respecto de los
Créditos a Tasa subsidiada para empresas que su financiación se podrá
convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de
sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño
económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de
Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción.
Que el mencionado Comité, mediante el Punto N° 6 del Orden del día del
Acta N° 20 de fecha 26 de agosto de 2020 (IF-2020-56859308-APN-MEC),
propuso al Jefe de Gabinete de Ministros las condiciones aplicables al
beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio.
Que, respecto a ello, el mencionado Comité recomendó que los Créditos a
Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al
mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un
subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto Nº 332/20 y
sus modificatorios, en tanto cumplan con las metas de empleo que
establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.581 de fecha 27 de agosto de
2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción mediante el Acta N° 20 referida.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente que sea
el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) el instrumento
idóneo para llevar a cabo el mencionado subsidio.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO recomendó un esquema que
contiene las pautas de financiamiento, las metas de sostenimiento y/o
creación de empleo con la cual se deberá determinar si los créditos
otorgados a tasa subsidiada podrán ser convertidos en subsidios y la
cuantía del beneficio en cada caso, distinguiendo a los beneficiarios
en grupos según la cantidad de personal afectada a la actividad,
conforme el detalle obrante en el Anexo de la presente medida.
Que, en relación a ello, conforme el Punto 6 del Orden del día del Acta
N° 20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción, corresponde al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO establecer las metas de empleo que deberán
cumplir los beneficiarios del inciso e) del Artículo 2° del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios a fin de que los Créditos para el pago de
salarios a tasa subsidiada puedan ser convertidos en subsidio.
Que, al respecto, cabe mencionar que las condiciones aplicables para la
conversión propiciada se encuentran en consonancia con lo establecido
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante sus
Comunicaciones “A” 7082 y “A” 7102, aplicables a Créditos a Tasas
Subsidiadas para Empresas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1.581/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las condiciones para la conversión del
beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, en
los términos del Artículo 8° bis del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril
de 2020 y sus modificatorios, que como Anexo forma parte integrante de
la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité
Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a que,
en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias a fin
de instrumentar lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
emisión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2020 N° 40133/20 v. 18/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 640/2020 del Ministerio de
Desarrollo Productivo B.O. 20/11/2020. Vigencia: a partir del día de su
emisión.)
Crédito a Tasa Subsidiada
convertible a subsidio
El Artículo 8° bis del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios estableció las pautas para el Crédito a Tasa Subsidiada
indicando que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proporcionará a las
entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.
En virtud de lo establecido por el mencionado artículo, la referida
financiación se podrá convertir total o parcialmente en un subsidio
sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo
u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.
Criterios de cumplimiento de
metas de sostenimiento y/o creación de empleo
El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida
que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de
empleo. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una
comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre
los años 2019-2020. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO evaluará al
final de la vida del crédito, el desempeño de la empresa en materia de
empleo del siguiente modo:
Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito
y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en
subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un
Aporte No Reembolsable (ANR).
Cabe mencionar que se contará como empleado solo a quienes tengan una
remuneración bruta igual o superior al salario mínimo, vital y móvil
del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.
Características comunes a
todos los tramos:
1) La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931
AFIP.
2) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se
tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si la
empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los
periodos base de comparación al momento del cálculo de cumplimiento de
las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los
períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.
3) No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos
durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos
en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese
trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
4) El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la
totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora
-entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días- según
lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos
vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
Modalidad de beneficio según
tramo de empresa
Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios
correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que
tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en CUATRO (4) tramos:
1) de 1 a 9 trabajadores.
2) de 10 a 39 trabajadores.
3) de 40 a 199 trabajadores.
4) de 200 a 800 trabajadores.
Cada tramo de empresa tendrá diferentes requisitos para el cálculo de
los beneficios del subsidio. Si el promedio de empleo trimestral
resultara un número no entero, se redondeará el promedio hacia el
número entero más cercano para realizar la comparación. Si el promedio
da un decimal con ,5 se redondeará hacia arriba.
ANEXO
La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el
tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto
trimestre del año 2020.
1. Empresas de 1 a 9 trabajadores
Las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en la comparación entre
trimestres, hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro
del equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del crédito por cada
trimestre en los que haya mantenido la meta de empleo (contando capital
e intereses). Si la empresa en los CUATRO (4) trimestres mantuvo metas
de empleo respecto al período base, se le devuelve el VEINTE POR CIENTO
(20 %) del crédito. Para las firmas que hayan incrementado su nómina en
1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del QUINCE POR
CIENTO (15 %) del crédito por cada meta trimestral cumplida. Si la
empresa en las CUATRO (4) metas (trimestres) cumplió con esta
performance, se le reintegrará el SESENTA POR CIENTO (60 %) del crédito
al final del período. Por último, las empresas de 1 a 9 trabajadores
que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán
beneficiarias con el reintegro del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del
crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las
CUATRO (4) metas (trimestres) se cumpliese con este objetivo, se le
reintegrará el CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito al final del período.
2. Empresas de 10 a 39 trabajadores
ANEXO
Las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre
trimestres especificada anteriormente, hayan mantenido nómina de
empleo, serán beneficiadas con el reintegro del DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5 %) del crédito por cada meta cumplida. Si se replica esto
en las CUATRO (4) metas (trimestres), el reintegro total por haber
mantenido la nómina será del DIEZ POR CIENTO (10 %). Por su parte, las
que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias
con un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10 %) del crédito por cada meta
-CUARENTA POR CIENTO (40 %) si se mantuviera en las CUATRO (4) metas-.
Las que hayan incrementado su nómina en 2 trabajadores, serán
beneficiarias con el reintegro del QUINCE POR CIENTO (15 %) del crédito
por cada meta -SESENTA POR CIENTO (60 %) si se replicara en todas las
metas-. Las que hayan incrementado su nómina en 3 trabajadores serán
beneficiarias con el reintegro del VEINTE POR CIENTO (20 %) por cada
meta -OCHENTA POR CIENTO (80 %) si se replicara en todas las metas-.
Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más
trabajadores tendrán un reintegro del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por
cada meta -CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito si se replicara en todas
las metas-.
3. Empresas de 40 a 199 trabajadores
ANEXO
Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre
trimestres especificada anteriormente, hayan mantenido su nómina, serán
beneficiadas con el reintegro de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). Por cada
trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el
reintegro será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) adicionales, con un
tope de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) trimestral. Si esta
performance se replicara en las CUATRO (4) metas, el total a reintegrar
será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000). En ningún
caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo
pagado en cuotas en el trimestre.
4. Empresas de 200 a 800 trabajadores - Empresas de más de 800 de
trabajadores con una variación de facturación nominal interanual
negativa
El esquema es similar al del punto anterior, pero sin reintegro si la
empresa mantiene nómina (es decir el reintegro comienza a operar si la
empresa incrementa su personal en la comparación contra el período
base). En todos los casos el tope de reintegro será de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) trimestral. Si esta performance se
replicara en las CUATRO (4) metas, el total a reintegrar será de PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000). En ningún caso el monto
reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en
el trimestre.