MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 352/2020
RESOL-2020-352-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-49974717- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los
consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece un
régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad
la defensa, información y educación de las y los consumidores
Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias establece como condiciones especiales que las
organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades
políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de
actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir
donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales,
industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales,
nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos
publicitarios.
Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y
facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de
Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del
Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO
NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al
presupuesto nacional, a aquellas organizaciones que cumplan con los
requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 de diciembre
de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para la asignación de las
contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que
deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, consecuentemente, respecto de las contribuciones financieras se ha
tomado como base un criterio homogéneo y equitativo para la evaluación
de los fondos a asignar tal cual surge del Informe Técnico obrante como
IF-2020-52471059-APN-DNDCYAC#MDP en las actuaciones de la referencia y
en el cual se ha considerado la información suministrada por las
Asociaciones en el Informe de Gestión Anual que, con carácter de
Declaración Jurada, han presentado de acuerdo a las previsiones del
Anexo II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Sobre este particular, atento la
suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos, ordenada mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de
marzo de 2020, se considerarán a los fines de las asignaciones del
corriente año, los Informes de Gestión Anual presentados en el período
2019.
Que, todas las Asociaciones de Consumidores beneficiarias en la
presente norma cumplen con la antigüedad en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), requerida en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 73/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, así como
también con los criterios dispuestos en su Artículo 4°.
Que, con base en la ponderación efectuada, en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, se identifica cada Asociación de
Consumidores; el número de inscripción en el Registro Nacional de
Asociaciones (R.N.A.C.); el número de C.U.I.T. y el monto asignado de
PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS
($ 182.195,12) para cada entidad beneficiaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso b) del Artículo 43, los Artículos 56 y
concordantes de la Ley Nº 24.240, y la Resolución N° 90/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras
para a las Asociaciones de Consumidores detalladas en el Anexo que,
como IF-2020-54110000-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria
existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones
financieras referidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la partida
5.1.7.9999 del Programa 28, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.1
de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el
Ejercicio 2020.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 419/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2020)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2020 N° 40069/20 v. 18/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)