ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 280/2020
RESOL-2020-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-61665639- -APN-GDYE#ENARGAS; lo
dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº
2255/92; la Resolución Nº RESOL-2020-272-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Cuadros
Tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en razón de la
vigencia del DÉCIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO
INDILUIDO (en adelante, el ACUERDO) suscripto por las autoridades
competentes con el objeto de renovar el régimen de abastecimiento de
gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano
Indiluido por Redes al precio acordado; conforme los fundamentos que
surgen de la motivación del acto emitido por este Organismo.
Que una vez dictada dicha Resolución se advirtieron errores materiales
involuntarios en los Cuadros Tarifarios aplicables a las Entidades de
Bien Público, ya que se consideró un precio incorrecto del gas propano,
considerando el ACUERDO ya citado, lo que derivó en que el precio del
gas propano incorporado en dichos cuadros no se ajustara a la normativa
vigente para esos usuarios.
Que, por otra parte, en la totalidad de los Cuadros Tarifarios
aprobados para la Licenciataria en el caso de que se trata, en
particular respecto los Cargos Fijos allí referenciados, donde se lee
“$ / Bim.” debe leerse sólo “$”.
Que, en lo pertinente, el Artículo 101 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone:
“Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión…”,
circunstancia esta última que se verifica en el caso en tanto no altera
la sustancia del decisorio respectivo.
Que las rectificaciones que surgen del presente acto en nada alteran
las restantes disposiciones y motivación de la respectiva Resolución
del VISTO.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 38
y su Reglamentación, y 52 inciso f), ambos de la Ley N° 24.076, y el
Decreto N° 278/20.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar, en su parte pertinente conforme los
considerandos del presente acto, el ANEXO aprobado en el Artículo 1° de
la Resolución Nº RESOL-2020-272-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el
Anexo Nº IF-2020-62290381-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de esta
Resolución.
ARTÍCULO 2°: Rectificar en su totalidad los Cuadros Tarifarios
aprobados para la Licenciataria por Resolución Nº
RESOL-2020-272-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en particular respecto los Cargos
Fijos allí referenciados, donde se lee “$ / Bim.” debe leerse sólo “$”.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. que lo
ordenado en el ARTICULO 4° de la Resolución Nº
RESOL-2020-272-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, deberá contemplar las
rectificaciones de la presente Resolución de modo tal que los usuarios
y usuarias tengan disponible de forma íntegra y acabada a los cuadros
tarifarios respectivos.
ARTÍCULO 4°: La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución,
dentro de los DOS (2) días de notificada, a todos los Subdistribuidores
autorizados a operar dentro de su área de Licencia, informando su
cumplimiento al ENARGAS en carácter de declaración jurada en ese mismo
plazo.
ARTÍCULO 5°: Exceptuar a lo ordenado en la presente resolución de la
suspensión de plazos administrativos decretada con motivo de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el coronavirus
COVID-19 (Ley N° 27.541 y Decreto N° 260/20), en los términos del
Artículo 3° del Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE y sus sucesivas
prórrogas.
ARTÍCULO 6°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los
términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017); registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2020 N° 40363/20 v. 18/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)