ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 277/2020
RESOL-2020-277-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-43813434- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto
en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la
Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20 y por la
Disposición N° 55/20, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Decreto N° 202/17,
reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y;
CONSIDERANDO:
Que, en el presente Expediente tramita la Contratación Directa
identificada bajo el procedimiento N° 55-0047-CDI20, para la
contratación de un servicio de implementación de un protocolo de
seguridad e higiene, con recomendaciones y medidas de prevención
diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas en forma
segura en las oficinas de la Sede Central, Anexo Tucumán y Delegaciones
Regionales del Organismo, como así también, capacitación para la
modalidad de trabajo remoto o “teletrabajo”, según el detalle
establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2020-43857596-APN-GA#ENARGAS).
Que si bien en el pliego se consignó por error otro número de
expediente, el mismo fue salvado mediante la Circular N° 1 emitida por
el portal COMPR.AR.
Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-36723018-APN-GRHYRI#ENARGAS del
8 de junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales le remitió a la Gerencia de Administración, ambas de
este Organismo, las necesidades para la contratación de un servicio
integral de Protocolo de Seguridad e Higiene COVID-19 para el ingreso
del personal a las oficinas del Organismo, como así también de
capacitación para el trabajo seguro desde el hogar, aclarando que el
servicio que se requiere no está contemplado en la contratación del
profesional de seguridad e higiene en el trabajo, identificada bajo el
procedimiento N° 55-0025-CDI19.
Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-39805688-APN-GRHYRI#ENARGAS del
22 de junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales amplió lo señalado en el Memorándum anterior, indicando
que para esta contratación estima un gasto aproximado de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).
Que es así que, se generó la Solicitud de Contratación N° 55-58-SCO20
(IF-2020-57777823-APN-GA#ENARGAS), por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000,00), a ser imputada a la partida presupuestaria 3.4.9.
Que, obra en el Expediente el documento “Invitaciones Proveedores” del
cual surge que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en
el marco de la presente Contratación Directa
(PLIEG-2020-44666751-APN-GA#ENARGAS), así como el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2020-43857596-APN-GA#ENARGAS) y la
vista previa del Pliego (PLIEG-2020-44662640-APN-GA#ENARGAS).
Que, mediante el documento denominado “Consultas al Proceso de Compras”
(PLIEG-2020-45934680-APN-GA#ENARGAS) diversos aspirantes a oferentes
han realizado consultas relacionados con este procedimiento de
contratación, las que fueron evacuadas mediante la Circular N° 1
(PLIEG-2020-45343961-APN-GA#ENARGAS) y la Circular N° 2
(PLIEG-2020-45667147-APN-GA#ENARGAS).
Que, del Acta de Apertura de Ofertas del 17 de julio de 2020
(IF-2020-45934638-APN-GA#ENARGAS), surge que los oferentes fueron:
ARIES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L.; B&B INGENIERÍA de PATRICIA
BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A.; SCUDELATI & ASOCIADOS; la Sra.
MÓNICA MARIA FULCHIERI; el Sr. LUCAS SEBASTIÁN MANTCHOFF; RIESGOLAB
CONSULTING GROUP S.R.L.; la Sra. KARINA PAULA OATES; ARROYO CONSULTORA;
GRUPO MAGNUS S.R.L.; el Sr. VICENTE AMADEO LOMBARDI y CHAER S.R.L.,
cuyas ofertas obran en el presente Expediente.
Que asimismo, se encuentra en el Expediente Nº EX-2020-43813434-
-APN-GA#ENARGAS el Cuadro Comparativo de Ofertas
(IF-2020-45939458-APN-GA#ENARGAS).
Que mediante un correo electrónico del 30 de julio de 2020, la Gerencia
de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales le solicitó al Área de
Compras y Contrataciones que requiera la información faltante y/o las
especificaciones técnicas detalladas, que no habían sido presentadas,
todo ello a fin de completar el análisis técnico. Dicho requerimiento
fue llevado a cabo mediante el documento “Solicitudes de Documentación
Complementaria Solicitada” (IF-2020-51157845-APN-GA#ENARGAS).
Que, por medio de un correo electrónico del 6 de agosto de 2020, la
Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales le indicó al
Área de Compras y Contrataciones que había recibido las respuestas de
los oferentes SCUDELATI & ASOCIADOS y de ARROYO CONSULTORA, y le
requirió que reiterara el pedido de información faltante a la firma
RIESGOLAB CONSULTIN GROUP S.R.L.
Que, tal requisitoria fue plasmada en el documento denominado
“Solicitudes de Documentación Complementaria Solicitada”
(IF-2020-51981224-APN-GA#ENARGAS).
Que, de los Certificados de Deuda AFIP obrantes en el Expediente se
desprende que las firmas ARIES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L.
(IF-2020-56606865-APN-GA#ENARGAS); CHAER S.R.L.
(IF-2020-56607280-APN-GA#ENARGAS); GRUPO MAGNUS S.R.L.
(IF-2020-56607412-APN-GA#ENARGAS); la Sra. KARINA PAULA OATES
(IF-2020-56607550-APN-GA#ENARGAS); el Sr. LUCAS SEBASTIÁN MANTCHOFF
(IF-2020-56607724-APN-GA#ENARGAS); la Sra. MONICA MARIA FULCHIERI
(IF-2020-56607883-APN-GA#ENARGAS); la firma B&B INGENIERÍA de
PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A.
(IF-2020-56619280-APN-GA#ENARGAS); RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.
(IF-2020-56619792-APN-GA#ENARGAS); y ARROYO CONSULTORA
(IF-2020-56625139-APN-GA#ENARGAS) no poseen deuda líquida y exigible
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en tanto que
la firma SCUDELATI & ASOCIADOS (IF-2020-56620136-APN-GA#ENARGAS) y
el Sr. VICENTE AMADEO LOMBARDI (IF-2020-56619551-APN-GA#ENARGAS) poseen
deuda líquida y exigible con dicha Administración.
Que, de los Certificados REPSAL incorporados al Expediente surge que
ninguno de los oferentes presenta sanciones laborales publicadas en el
listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES,
vigentes al 17 de julio de 2020.
Que del documento identificado como IF-2020-56616025-APN-GA#ENARGAS
surge que la firma ARROYO CONSULTORA se encuentra inscripta en el SIPRO.
Que en ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales elaboró el Informe N°
IF-2020-52605911-APN-GRHYRI#ENARGAS del 11 de agosto de 2020, del que
surge que: i) la firma LOMBARDI Y ASOCIADOS cumplió con todos los
requerimientos solicitados; ii) la firma CHAER S.R.L. no presentó los
antecedentes solicitados y no cumplió con las capacitaciones. Cotiza
por una sola instancia de capacitación de 40 minutos (con 60 personas
c/u) en la que incluye tanto el protocolo como el teletrabajo; iii) la
firma AIRES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L. cumplió con todos los
requerimientos solicitados; iv) la firma B&B Ingeniería, de
PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A. no cumple con las
capacitaciones. Incorpora los contenidos de teletrabajo en la misma
capacitación del protocolo; v) la firma SCUDELATI & ASOCIADOS
cumplió con todos los requerimientos solicitados; vi) la Sra. MÓNICA
MARÍA FULCHIERI no cumple con el alcance del servicio requerido. Indica
que cotiza por la realización de 10 capacitaciones. Dado que se
solicitó la capacitación para la totalidad de las y los trabajadores
del Organismo, a 43 personas por capacitación como mencionan en el
cronograma solo se cubriría una de las temáticas solicitadas, y no las
dos (teletrabajo + protocolo); vii) el Sr. LUCAS SEBASTIÁN MANTCHOFF no
cumple con la presentación del cronograma solicitado ni para la
organización de las capacitaciones ni para la confección del protocolo.
En relación con los antecedentes solicitados, no informa correo y
teléfono de contacto, a pesar de que fue solicitado. Informa que lo
hará en caso de que sea adjudicado el servicio; viii) RIESGOLAB
CONSULTING GROUP S.R.L. cumple con todos los requerimientos
solicitados; ix) la Sra. KARINA PAULA OATES en el temario de la
capacitación sobre “protocolo” no menciona el propio protocolo
confeccionado y tampoco indica la carga horaria de la capacitación; x)
la firma ARROYO CONSTRUCTORA cumple con todos los requerimientos
solicitados y xi) la firma GRUPO MAGNUS S.R.L., el alcance del servicio
ofrecido no es el requerido. De acuerdo a su cotización la capacitación
sobre Uso de Elementos Protección Personal (EPP) y Protocolo de Ingreso
y Egreso solo se dictará al personal que retome presencialmente sus
tareas, y la capacitación sobre teletrabajo, solo se dictará al
personal que no retorne presencialmente a sus tareas.
Que, la Oficina Nacional de Contrataciones elaboró el Cuadro
Comparativo de Precios (IF-2020-57593751-APN-GA#ENARGAS) mediante el
cual se aconseja adjudicar la Contratación Directa identificada bajo el
procedimiento N° 55-0047-CDI20 a favor la de firma RIESGOLAB CONSULTING
GROUP S.R.L. por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por ser
la oferta más conveniente en los términos establecidos en el Decreto N°
1023/01 y su Decreto Reglamentario.
Que, del documento “Confirmación de Ofertas”
(IF-2020-57594056-APN-GA#ENARGAS), se desprende que: i) la oferta
recomendada es la de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. por la
suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00); ii) las ofertas de las
firmas ARIES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L. y ARROYO CONSULTORA se
encuentran segunda y tercera en el orden de mérito, respectivamente;
iii) la oferta de la Sra. KARINA PAULA OATES debe ser descartada porque
en el temario de capacitación sobre “protocolo” no menciona el propio
protocolo confeccionado y porque no indica la carga horaria de la
capacitación; iv) la oferta de la firma SCUDELATI & ASOCIADOS debe
ser descartada porque posee deuda líquida y exigible o previsional con
la AFIP, y porque las Declaraciones Juradas presentadas fueron firmadas
en forma no ológrafa; v) la oferta de la Sra. MÓNICA MARÍA FULCHIERI
debe ser descartada porque no cumple con el alcance del servicio
requerido. Indica que cotiza por la realización de 10 capacitaciones.
Dado que se solicitó la capacitación para la totalidad de las y los
trabajadores del Organismo, a 43 personas por capacitación como
mencionan en el cronograma solo se cubriría una de las temáticas
solicitadas, y no las dos (teletrabajo + protocolo); vi) la oferta del
Sr. LUCAS SEBASTIAN MANTCHOFF debe ser descartada porque no cumple con
la presentación del cronograma solicitado ni para la organización de
las capacitaciones ni para la confección del protocolo. En relación con
los antecedentes solicitados, no informa correo y teléfono de contacto,
a pesar de que fue solicitado. Informa que lo hará en caso de que sea
adjudicado el servicio; vii) la oferta del Sr. VICENTE AMADEO LOMBARDI
debe ser descartada porque posee deuda líquida y exigible o previsional
con la AFIP; viii) la oferta de la firma CHAER S.R.L. debe ser
descartada porque la Declaración Jurada de Intereses presentada fue
firmada en forma no ológrafa y porque no presentó los antecedentes
solicitados y no cumplió con las capacitaciones. Cotiza por una sola
instancia de capacitación de 40 minutos (con 60 personas c/u) en la que
incluye tanto el protocolo como el teletrabajo; ix) la firma B&B
INGENIERÍA de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A. debe ser
descartada porque no cumple con las capacitaciones. Incorpora los
contenidos de teletrabajo en la misma capacitación del protocolo y x)
la oferta de la firma GRUPO MAGNUS S.R.L. debe ser descartada porque el
alcance del servicio ofrecido no es el requerido. De acuerdo a su
cotización la capacitación sobre Uso de Elementos Protección Personal
(EPP) y Protocolo de Ingreso y Egreso solo se dictará al personal que
retome presencialmente sus tareas, y la capacitación sobre teletrabajo,
solo se dictará al personal que no retorne presencialmente a sus tareas.
Que al respecto, el Área de Compras y Contrataciones elaboró el Informe
N° IF-2020-57594415-APN-GA#ENARGAS del 31 de agosto de 2020, mediante
el cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las
constancias existentes en el Expediente, recomendó: “…a. desestimar la
oferta presentada por la firma Vicente Amadeo Lombardi para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y haberse constatado que
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto
por el Decreto Delegado N° 1023/2001 – Art. 28, inc. f);b. desestimar
la oferta presentada por la firma Chaer SRL para la Contratación
Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no
cumplir con los aspectos técnicos y administrativos del Pliego de Bases
y Condiciones Particulares; c. desestimar la oferta presentada por la
firma B&B Ingeniería de Patricia Beltramini y Mauro Di Meglio para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20 por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares: d. desestimar la oferta presentada
por la firma Scudelati & Asociados para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con
los aspectos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o
previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
en los términos de lo dispuesto por el Decreto Delegado N° 1023/2001 –
Art. 28, inc. f); e. desestimar la oferta presentada por la firma
Mónica María Fulchieri para la Contratación Directa identificada bajo
el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; f. desestimar
la oferta presentada por la firma Lucas Sebastián Mantchoff para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; g. desestimar la oferta presentada
por la firma Karina Paula Oates para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con
los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
h) desestimar la oferta presentada por la firma Grupo Magnus SRL para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; i. adjudicar a la firma Riesgolab
Consulting Group SRL, la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0047-CDI20, iniciada para la contratación de un
servicio de implementación de un protocolo de seguridad e higiene, con
recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la
normalización gradual de las tareas en forma segura en las oficinas de
Sede Central, Anexo Tucumán y delegaciones regionales del Organismo,
como así también capacitación para la modalidad de trabajo remoto o
“teletrabajo”, según lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir
con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el
mencionado pliego y ser la oferta más conveniente; j. el valor total de
la contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000,00.-), que serán imputados a la partida presupuestaria 3.4.9…”.
Que, la Gerencia de Administración ha aprobado dicho Informe mediante
la Providencia N° PV-2020-57605831-APN-GA#ENARGAS del 31 de agosto de
2020.
Que corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, establece en su
Artículo 1° que “…los principios generales a los que deberá ajustarse
la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el
Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las actuaciones hasta la
finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con
la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa
observancia de los principios antes aludidos”.
Que, la citada Decisión Administrativa limita la utilización de dicho
procedimiento exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios
requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N°
260/20 (Art. 2°), y en su Artículo 3° establece el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el Decreto N° 260/20.
Que también, dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia
resulte fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u
Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los
proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad…” (Art. 4°) y que
“…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente medida…”
(Art. 9°).
Que fue así que, la Oficina Nacional de Contrataciones emitió la
Disposición N° 48/20, mediante la cual se aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, como así también un modelo de invitación a
cotizar.
Que, dicho procedimiento fue modificado por la Disposición N° 53/20 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del 08 de abril de 2020.
Que a su vez, la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM introduce
algunas modificaciones al Modelo de invitación a Cotizar de la
Disposición N° 48/20 y permite que este tipo de contrataciones pueda
sustanciarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional, denominado “COMPR.AR”.
Que, cabe consignar que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.
presentó la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17
(IF-2020-51976635-APN-GA#ENARGAS) de la que se desprende que no tiene
vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los Artículos 1°
y 2° del Decreto N° 202/17.
Que se ha verificado que en el procedimiento objeto del presente acto
se cumplió con los parámetros establecidos en la normativa vigente,
motivo por el cual corresponde que se adjudique la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, para la
contratación de un servicio de implementación de un protocolo de
seguridad e higiene, con recomendaciones y medidas de prevención
diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas en forma
segura en las oficinas de la Sede Central, Anexo Tucumán y Delegaciones
regionales del Organismo, como así también capacitación para la
modalidad de trabajo remoto o “teletrabajo”, según el detalle
establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2020-43857596-APN-GA#ENARGAS), a favor de la firma RIESGOLAB
CONSULTING GROUP S.R.L.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, el Decreto N° 278/20, el Decreto N° 1023/01; el Decreto
Nº 1030/16; lo dispuesto en la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la
Disposición N° 53/20 y por la Disposición N° 55/20, todas ellas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y lo
dispuesto en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N°
11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Desestimar la oferta presentada por la firma VICENTE
AMADEO LOMBARDI para la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos
administrativos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y
haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o previsional
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los
términos de lo dispuesto por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f).
ARTÍCULO 2°.-Desestimar la oferta presentada por la firma CHAER S.R.L.
para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos y
administrativos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta presentada por la firma B&B
INGENIERIA de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20 por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 4°.-Desestimar la oferta presentada por la firma SCUDELATI
& ASOCIADOS para la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos
administrativos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y
haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o previsional
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los
términos de lo dispuesto por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f).
ARTÍCULO 5°.- Desestimar la oferta presentada por la Sra. MONICA MARIA
FULCHIERI para la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 6°.-Desestimar la oferta presentada por el Sr. LUCAS SEBASTIAN
MANTCHOFF para la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 7°.-Desestimar la oferta presentada por la Sra. KARINA PAULA
OATES para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento
N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 8°.-Desestimar la oferta presentada por la firma GRUPO MAGNUS
S.R.L. para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento
N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 9°.- Adjudicar a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.,
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0047-CDI20, iniciada para la contratación de un servicio de
implementación de un protocolo de seguridad e higiene, con
recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la
normalización gradual de las tareas en forma segura en las oficinas de
Sede Central, Anexo Tucumán y Delegaciones regionales del Organismo,
como así también capacitación para la modalidad de trabajo remoto o
“teletrabajo”, según lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir
con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el
mencionado pliego y ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 10°.- Imputar el valor total de la contratación, que asciende
a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), a la partida
presupuestaria 3.4.9.
ARTÍCULO 11°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos
de reconsideración y de alzada, previstos en los Artículos 84 y 94 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o.
2017) y de las vías judiciales pertinentes, conforme al Artículo 70 de
la Ley N° 24.076 y su Reglamentación (Decreto N° 1738/92).
ARTÍCULO 12°.- Registrar, comunicar, publicar en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente
archivar. Federico Bernal
e. 18/09/2020 N° 40141/20 v. 18/09/2020