MINISTERIO DE CULTURA

TEATRO NACIONAL CERVANTES

Resolución 304/2020

RESOL-2020-304-APN-TNC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO la Ley presupuestaria correspondiente, los Decretos Nº 318 del 27 de marzo de 1996, Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, Nº 1344 de fecha 02 de octubre de 2007, Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, Nº 963 del 26 de octubre de 2018 y Nº 04 de fecha 02 de enero de 2020, el artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62-E del 27 de septiembre de 2016, y el EX-2020-56554946-APN-DA#TNC y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el coronavirus COVID-19, por el término de UN (1) año.

Que el TEATRO NACIONAL CERVANTES se encuentra desarrollando la confección del Protocolo Covid 19 para los trabajadores, trabajadoras, visitantes y contratistas del TEATRO NACIONAL CERVANTES, según la normativa vigente e incumbencias establecidas por la normativa vigente de higiene y seguridad laboral.

Que, por lo expuesto, la Coordinación de la Dirección de Administración del TEATRO NACIONAL CERVANTES solicito la adquisición elementos de protección personal con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19 en el ámbito laboral, asegurando el distanciamiento social y previniendo el contagio tanto del personal como de terceros.

Que el valor estimado para dicha contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE ($143.720.-).

Que se encauzó dicha contratación en la figura de una Contratación Directa por emergencia por compulsa abreviada contemplada en los artículos 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 19 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y en el artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62-E del 27 de septiembre de 2016.

Que, en atención a lo previsto, el artículo 55, incisos b) y c) del citado Manual, la OFICINA DE COMPRAS de la DIRECCION DE ADMINISTRACION del TEATRO NACIONAL CERVANTES suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en PLIEG-2020-56555696-APN-DA#TNC de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por emergencia Nº 38/2020, cuyo objeto es la compulsa COVID-19 Nº 005/2020 adquisición por emergencia de elementos de prevención Covid-19 para el TEATRO NACIONAL CERVANTES, procediendo de inmediato efectuar la convocatoria del proceso Nº 17-0038-CDI20, que obra en número de orden 162.

Que en número de orden 13 mediante PLIEG-2020-56607388-APN-DA#TNC, obran las firmas del rubro que fueron invitadas a participar de la referida contratación.

Que mediante el IF-2020-59024450-APN-DA#TNC obra el Acta de Apertura donde consta la presentación de trece (13) oferentes.

Que en número de orden 159 del expediente citado en el Visto, por el IF-2020-60064303-APN-DA#TNC, obra la recomendación de la UOC.

Que se cuenta con los fondos para atender el gasto en causa, mediante solicitud de contratación 17-44-SCO20 bajo IF-2020-56555553-APN-DA#TNC.

Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado la debida intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96, y en el Anexo al Artículo 35, inciso b) del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase y apruébese el procedimiento de selección por Contratación Directa por emergencia por Compulsa Abreviada Nº 38/2020 contemplada en los artículos 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 19 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y en el artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62-E del 27 de septiembre de 2016, realizado con el objeto es la adquisición por emergencia de insumos de protección personal e higiene para el TEATRO NACIONAL CERVANTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-56555696-APN-DA#TNC de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por emergencia Nº 38/2020, cuyo objeto es la compulsa COVID-19 Nº 005/2020 adquisición por emergencia de elementos de prevención Covid-19 para el TEATRO NACIONAL CERVANTES, y de especificaciones técnicas IF-2020-56556196-APN-DA#TNC, el anexo I y la Declaración Jurada de Intereses de la citada Contratación IF-2020-56556337-APN-DA#TNC y la Declaración Jurada de Oferta Nacional IF-2020-56556638-APN-DA#TNC.

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la citada contratación según lo detallado en el ANEXO I, el cual forma parte de la presente Resolución, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($145.442.-).

ARTÍCULO 4º.- Desestimar en los términos del inciso b) del artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 a las firmas BARACCO PEDRO GUSTAVO (CUIT Nº 20-16267352-2), CENTI CLAUDIO HUGO (CUIT Nº 20-20023663-8) y FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (CUIT Nº 30-50060018-3) atento a la existencia de incumplimientos ante la AFIP.

ARTÍCULO 5º.- Desestimar a las firmas MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT Nº 30-70851561-9), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT Nº 30-71081955-2), DAWIDOWSKI EZEQUIEL MARTIN (CUIT Nº 20-30592407-6), BRIEFING 360 S.A. (CUIT Nº 30-70757448-4) y CENTI CLAUDIO HUGO (CUIT Nº 20-20023663-8) dado que fueron intimadas a subsanar errores u omisiones y las mismas no cumplieron con la documentación en el plazo establecido, conforme el artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y lo establecido en el artículo 66 inciso j) del Decreto Nº 1030/16 y el artículo 25, inciso j) de la Disposición Nº 63-E/2016 de la ONC.

ARTÍCULO 6º.- Autorizar y delegar en el Responsable de la Oficina de Compras la facultad de emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto al Presupuesto correspondiente – Jurisdicción 72 –MINISTERIO DE CULTURA, Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES, Programa 16, a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rubén D’Audia

ANEXO I

OFERENTERENGLÓN ADJUDICADOMONTO
PROVEMERG S.R.L. (CUIT N° 30-70968916-5) alternativa 11$ 82.950.-
ROYAL DOOR S.R.L. (CUIT Nº 30-70842095-2)2$10.892.-
152BIS S.A.S. (CUIT Nº 30-71581078-2)3$12.000.-
DITSA S.R.L. (CUIT Nº 30-70838859-5)4$39.600.-
TOTAL$145.442.-





e. 18/09/2020 N° 40165/20 v. 18/09/2020