Resolución 1096/2020
RESOL-2020-1096-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58545919-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos Nº 1368 de fecha 13 de septiembre de 2013, Nº
908 de fecha 2 de agosto de 2016 y Nº 251 de fecha 5 de abril de 2019,
la Resolución N° 1641 de fecha 29 de septiembre de 2017 del MINISTERIO
DE SALUD, la Resolución N° 373 de fecha 9 de mayo de 2019 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 908/16 se dispuso la afectación, por única vez,
de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN por la suma de PESOS
OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000), con destino a la financiación de
la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Que en el artículo 4º del citado Decreto se dispuso que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituya un FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con
el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
(CUS) a instrumentar por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, por el artículo 6° del Decreto Nº 908/16 se dispuso la
afectación, por única vez, de recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES
($4.500.000.000), con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA
Y ASISTENCIA de los agentes del seguro de salud, a fin de atender los
objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del citado Decreto.
Que por la Resolución Nº 1641/17 del MINISTERIO DE SALUD se aceptó el
ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), suscripto con fecha 2 de agosto de 2017,
entre sus representantes y los de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y se dispuso que los fondos a percibirse en el marco de dicho
acuerdo fueran asignados al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por
el artículo 4° del Decreto N° 908/16.
Que posteriormente, por Decreto Nº 251/19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
adoptó diversas medidas tendientes al fortalecimiento del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, enmarcado en las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, entre las que destaca la reasignación de fondos para ser
destinados al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo
6º del Decreto Nº 908/16, con el fin de destinarlos al SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGROS (SUR) y a complementar temporalmente los subsidios
instituidos para el Régimen de Trabajo Especial establecido en el
Decreto N° 1368/13, según la forma de distribución que establezca la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en este sentido, por Resolución N° 373/19, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN en el marco de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 251/19, a los fines de
complementar el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de
Trabajo Especial establecido en el Decreto Nº 1368/13.
Que, en el artículo 2º de la citada Resolución, se estableció la
distribución porcentual de los fondos previstos en el artículo 4° del
Decreto Nº 251/19, determinándose que se destinen en un cincuenta por
ciento (50%) al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y el cincuenta por
ciento (50%) restante al RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN creado en la misma
norma.
Que la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
EMPRESAS (OSDE) ha manifestado su voluntad de cancelar de manera
anticipada los pagos pendientes en el marco del acuerdo transaccional
aceptado mediante Resolución N° 1641/17 del MINISTERIO DE SALUD, lo que
permite inferir que el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el
artículo 6º del Decreto Nº 908/16 recibirá una inyección de dinero no
habitual y de magnitud.
Que la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ha formalmente solicitado que,
teniendo en cuenta la actual situación económica del Sistema Nacional
del Seguro de Salud y muy especialmente la vinculada a las
disponibilidades del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con cargo al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), los fondos que fueren adelantados por
el nombrado Agente del Seguro de Salud contribuyan al fortalecimiento
de los recursos destinados al pago de los reintegros correspondientes
al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que de conformidad con lo informado por las áreas técnicas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en lo que respecta a la
relación ingresos y egresos correspondiente al FONDO SOLIDARIO DE
RETRIBUCIÓN durante el ejercicio 2020 (meses de enero a agosto) y dada
la importancia de las prestaciones que este subsidia, resulta
imprescindible contribuir a fortalecer su financiamiento.
Que en función de lo expuesto, corresponde disponer la modificación de
los porcentuales establecidos en la Resolución N° 373/19, mediante la
pertinente sustitución dispositiva de dicha norma reglamentaria.
Que las Gerencias de Administración, de Control Económico Financiero,
de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 34 del 7 de enero de 2020 y el
artículo 4º del Decreto Nº 251/19.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 373/19 del
registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Los fondos previstos en el artículo 4° del Decreto Nº
251/19 serán destinados en un NOVENTA POR CIENTO (90%) al SISTEMA ÚNICO
DE REINTEGRO (SUR) y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante al RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN creado en el artículo 1º de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2º.- La modificación prevista en la presente Resolución
resultará de aplicación a toda distribución de fondos que se encuentre
pendiente de pago al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 18/09/2020 N° 39711/20 v. 18/09/2020