DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 774/2020
DISFC-2020-774-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA y EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como
una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE),
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
referido acto administrativo.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297-PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,
493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20
y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
714-PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto.
Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el
marco de las funciones Institucionales, con respecto al personal
navegante de la Marina Mercante Nacional, se encuentran la
implementación de las prórrogas de los reconocimientos médicos y de los
certificados de aptitud médica internacional.
Que a raíz de la evaluación inicial de la emergencia, se estipuló un
primer aplazamiento basado en el criterio de la prórroga automática
establecida por la normativa vigente para tripulantes cuya aptitud
médica vence en navegación y que permite brindar una dispensa de
SESENTA (60) días o UN (1) viaje si excede este período, otorgándose un
plazo de validez general hasta el 30 de Junio del corriente, para las
aptitudes médicas y certificados internacionales que vencieran entre el
16 de marzo y dicha fecha.
Que mediante la DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA, del 23 de junio de 2020,
se prorrogó con carácter excepcional la vigencia de la validez de las
Aptitudes Médicas Nacionales y los Certificados de Aptitud Médica
Internacional, cuyo vencimiento operaba entre el 16 de marzo y el 16 de
septiembre del corriente, por un período de SEIS (6) meses a partir de
dicho vencimiento.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a la evolución epidemiológica que está
experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de
contagio viral que motivaron las medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera que resulta
necesario contemplar los casos no cubiertos por la prórroga dispuesta
por la Disposición DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA.
Que se han tenido en cuenta las recomendaciones brindadas a este
respecto por la Organización Marítima Internacional (OMI) (Circular N°
4204 y sus adiciones Add.5 y Add.10), que direccionan hacia el empleo
de un criterio pragmático respecto del tratamiento de estas cuestiones,
pero adoptando los recaudos necesarios para garantizar el suficiente
respaldo que fundamente cualquier medida de flexibilización prevista y
habiéndose revisado asimismo los modos de acción adoptados por otras
Administraciones, los cuales se apoyan en pruebas documentales
Que la OMI, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS), han publicado orientaciones
relativas a la prórroga de los certificados médicos de la gente de mar
(STCW 1978, regla I/9 y CTM 2006, regla 1.2) en tiempos de la pandemia
COVID-19, recomendando una evaluación caso por caso para la adopción de
las medidas pertinentes.
Que al efecto, se mantiene el procedimiento elaborado junto con la
Dirección de Bienestar (Departamento Sanidad), que brinda un marco
apropiado de solución a esta cuestión.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. OTORGAR una prórroga de carácter excepcional a las
aptitudes médicas nacionales y a los Certificados de aptitud médica
internacional, cuyo vencimiento opere entre el 17 de septiembre y el 31
de diciembre del corriente, por un período de TRES (3) meses a partir
de dicho vencimiento.
ARTÍCULO 2°. El otorgamiento de esta prórroga estará condicionado a la
evaluación de cada caso y al cumplimiento de los procedimientos
previstos en los Anexos N° 1 (IF-2020-61565324-APN-DPSN#PNA); N° 2
(IF-2020-39836056-APN-DPSN#PNA) y N° 3 (IF-2020-61632329-APN-DPSN#PNA),
que forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°: La prórroga sólo será otorgada a quienes no hayan obtenido
la extensión del vencimiento del reconocimiento médico mediante la
DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA.
ARTÍCULO 4°. Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables
y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación
pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco
del Convenio STCW 78 enmendado, respecto a la presente extensión de
validez concedida a los Certificados de aptitud médica internacionales.
ARTÍCULO 5º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes al Departamento Sanidad para su comunicación a todas las
Delegaciones médicas de la Institución, Direcciones de Región,
Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para
conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Miguel Angel Alvarenga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 18/09/2020 N° 40251/20 v. 18/09/2020