MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1721/2020
DECAD-2020-1721-APN-JGM - Adquisición de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-57079735-APN-DGDYD#JGM, la Ley
N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020, sus modificatorios y normativa complementaria y la
Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que por el artículo 2° se facultó “…al MINISTERIO DE SALUD, como
autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:…
6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento
que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia
científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos
los casos deberá procederse a su publicación posterior… 9. Coordinar la
distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico
que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia”.
Que, asimismo, por el artículo 15 TER del mencionado decreto se dispuso
que “…Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones,
organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”. Así también se dispuso que: “…El Jefe de
Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada”.
Que en el marco de tales facultades, se dictó la Decisión
Administrativa N° 409/20 a través de la cual se establecieron los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia y las pautas que debían respetarse
en el marco del régimen especial autorizado por el Decreto N° 260/20.
Que la pandemia de COVID-19 producida por el coronavirus SARS-Cov-2 ha
causado la pérdida de ciento de miles de vidas en el mundo.
Que en materia sanitaria, al día 18 de septiembre de 2020, y según
datos oficiales de la OMS, se confirmaron VEINTINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS (29.987.026) casos y
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (942.735)
fallecidos en un total de DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) países, áreas o
territorios, con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este
momento (50,7% de los casos mundiales) donde se observa que el 43,3% de
los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 29% a la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el 3,8% a la REPÚBLICA ARGENTINA,
evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas;
similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 37,5%
corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,7% a la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y el 2,3% a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, el primer caso de COVID-19 se confirmó
el día 3 de marzo 2020 y al 16 de setiembre de 2020, se confirmaron
589.012 casos y se registraron 12.116 personas fallecidas con
diagnóstico de COVID-19.
Que la tasa de letalidad al 18 de septiembre de 2020 es del 2,1% a
pesar de lo cual, la REPÚBLICA ARGENTINA se mantiene dentro de los
países con menor mortalidad de la región.
Que el desarrollo y despliegue de una vacuna para prevenir el COVID-19
segura y eficaz será determinante para lograr controlar el desarrollo
de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la
transmisión de este virus. Contar con una vacuna no solo permitirá
mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las
habitantes del país, sino también permitirá ir restableciendo en
plenitud las actividades económicas y sociales.
Que algunos laboratorios se encuentran en etapas avanzadas en el
desarrollo de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra
el COVID-19, provocado por el virus SARS-Cov-2, cuya pandemia ha
producido una crisis social y económica de enorme magnitud.
Que a la fecha existen CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) vacunas candidatas
en fase preclínica y TREINTA Y SEIS (36) en fase clínica que utilizan
una gama de plataformas tecnológicas producidas por un importante
número de fabricantes en todo el mundo que afrontarán un nivel de
demanda global en un entorno de suministro limitado, lo cual requiere
tomar medidas excepcionales para asegurar el acceso oportuno.
Que el actual Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
no contempla una herramienta acorde que permita perfeccionar los
contratos en los términos comerciales establecidos por los potenciales
proveedores de dichas vacunas en una situación inédita e imprevista
como la que se plantea a nivel global en la carrera por contar con los
primeros ejemplares que se produzcan contra la COVID-19.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20 y de la
Disposición ONC N° 48/20 y sus normas modificatorias y complementarias
se establecieron parámetros diferenciales exclusivamente para las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20.
Que, no obstante lo expuesto, la celebración de contratos con los
laboratorios que se encuentran más avanzados en el desarrollo de dichas
vacunas requiere dotar al Estado nacional de procedimientos específicos
para garantizar la provisión en las condiciones comerciales imperantes
en el mercado mundial del rubro, siguiendo los principios que deben
primar en toda la actuación de la Administración Pública.
Que para la selección del proveedor o de los proveedores se deberá
priorizar la seguridad sanitaria, la inmediatez en la provisión y los
criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos
desarrollos que se encuentran en marcha.
Que, en este sentido, se entiende razonable establecer, en el marco del
Decreto N° 260/20, una reglamentación particular para la adquisición de
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15
TER del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- A fin de efectuar la adquisición directa de vacunas para
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en los términos del
artículo 2°, inciso 6 del Decreto N° 260/20, el MINISTERIO DE SALUD de
la Nación deberá ajustarse a los principios generales establecidos en
la presente normativa.
ARTÍCULO 2°.- Las contrataciones que se realicen con el objeto
establecido en el artículo 1° de la presente medida deberán ajustarse a
los siguientes principios generales:
a. Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b. Transparencia en los procedimientos.
c. Publicidad y difusión de las actuaciones.
d. Responsabilidad de los y las agentes y funcionarios públicos y
funcionarias públicas que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones.
e. Asignación de prioridad para los criterios de seguridad sanitaria y
de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos
por sobre criterios económicos.
f. Propiciar que el Estado nacional cuente en el menor plazo posible
con la cantidad suficiente de dosis de vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las actuaciones por las cuales tramiten las
adquisiciones indicadas en el artículo 1° de la presente deberán ser
remitidas a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, en caso de
considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención concomitante.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que resulta de aplicación al presente
procedimiento el artículo 9° del Anexo I del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los y las
titulares de las jurisdicciones.
El MINISTERIO DE SALUD queda facultado a suscribir los contratos
regulados por la presente así como todos los actos administrativos
previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, y
podrá incluir cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna
para la prevención de la enfermedad COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los contratos previstos en el artículo 1°
de la presente podrán ser financiados en forma indistinta, total o
parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante préstamos de organismos
internacionales.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) del MINISTERIO DE
SALUD deberá incorporar en su plan anual de auditoría los procesos de
contratación que se efectúen de conformidad con el procedimiento
establecido en la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7°.- El régimen establecido por la presente decisión
administrativa tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria
declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 18/09/2020 N° 40675/20 v. 18/09/2020