MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1520/2020

RESOL-2020-1520-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-60416139-APN-DIS#MS y la Decisión Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Decisión Administrativa N° 457/2020 la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene entre sus acciones principales fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

Que en cumplimiento de sus acciones la citada Dirección promueve la aprobación de convocatorias para la adjudicación de becas de investigación, en las categorías clínica y salud pública, para estudios individuales y multicéntricos, sobre las áreas temáticas priorizadas por Direcciones y Programas del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el impacto de la pandemia amerita el fomento de investigaciones en salud que generen evidencia para mantener, promover y mejorar la atención de la salud, la toma de decisiones y la definición de políticas sanitarias para el tratamiento y mitigación de la pandemia.

Que para ello es menester aprobar la convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021.

Que las bases de la convocatoria prescriben detalladamente las características, procedimientos y requisitos para la presentación de proyectos, así como los criterios para la evaluación, adjudicación y consiguiente asignación del financiamiento.

Que las becas antes mencionadas están dirigidas a profesionales que desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida propiciada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 T.O 1992, sus modificatorias y complementarias y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021.

ARTÍCULO 2°.- Danse por aprobadas las Bases de la convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021, que como Anexo I - Bases estudios individuales (IF-2020-61024944-APN-DIS#MS) y Anexo II - Bases estudios multicéntricos (IF-2020-61025041-APN-DIS#MS) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Fináncianse DOSCIENTAS (200) becas anuales de investigación, por un monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) cada una.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria a becas de investigación aprobada por la presente Resolución, por un monto total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 21, Actividad Programática N° 51, Inciso 3.9.6 de los ejercicios correspondientes a 2020 por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($21.000.000) y a 2021 por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en:

Anexo I: https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/suplemento_2020-09-18_anexo-1.pdf

Anexo II: https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/suplemento_2020-09-18_anexo-2.pdf


(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 18/09/2020 N° 40435/20 v. 18/09/2020