MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1520/2020
RESOL-2020-1520-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-60416139-APN-DIS#MS y la Decisión Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Decisión Administrativa N° 457/2020 la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene entre sus acciones principales fomentar
investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre
producción y utilización de evidencia científica en la toma de
decisiones sanitarias.
Que en cumplimiento de sus acciones la citada Dirección promueve la
aprobación de convocatorias para la adjudicación de becas de
investigación, en las categorías clínica y salud pública, para estudios
individuales y multicéntricos, sobre las áreas temáticas priorizadas
por Direcciones y Programas del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que el impacto de la pandemia amerita el fomento de investigaciones en
salud que generen evidencia para mantener, promover y mejorar la
atención de la salud, la toma de decisiones y la definición de
políticas sanitarias para el tratamiento y mitigación de la pandemia.
Que para ello es menester aprobar la convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021.
Que las bases de la convocatoria prescriben detalladamente las
características, procedimientos y requisitos para la presentación de
proyectos, así como los criterios para la evaluación, adjudicación y
consiguiente asignación del financiamiento.
Que las becas antes mencionadas están dirigidas a profesionales que
desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de
atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios
y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán
propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos
los niveles de gestión del Sistema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA,
la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente
medida propiciada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por Ley de Ministerios N° 22.520 T.O 1992, sus modificatorias y
complementarias y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de
fecha 20 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021.
ARTÍCULO 2°.- Danse por aprobadas las Bases de la convocatoria para la
adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021, que
como Anexo I - Bases estudios individuales
(IF-2020-61024944-APN-DIS#MS) y Anexo II - Bases estudios
multicéntricos (IF-2020-61025041-APN-DIS#MS) forman parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Fináncianse DOSCIENTAS (200) becas anuales de
investigación, por un monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) cada
una.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria a
becas de investigación aprobada por la presente Resolución, por un
monto total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), será imputado a
las partidas presupuestarias del Programa 21, Actividad Programática N°
51, Inciso 3.9.6 de los ejercicios correspondientes a 2020 por la suma
de PESOS VEINTIUN MILLONES ($21.000.000) y a 2021 por la suma de PESOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en:
Anexo I:
https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/suplemento_2020-09-18_anexo-1.pdf
Anexo II:
https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/suplemento_2020-09-18_anexo-2.pdf
e. 18/09/2020 N° 40435/20 v. 18/09/2020