PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 755/2020
DCTO-2020-755-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga
para determinadas zonas del país, hasta el día 11 de octubre de 2020,
inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados
criterios epidemiológicos se encuentra en una fase más avanzada de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose
en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las
autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20,
521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20 y 715/20 se suspendió el curso
de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O.
2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 20 de septiembre
de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias,
corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos hasta el día 11 de octubre de 2020, con
el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados y las interesadas.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de
bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas
jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los
trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas
modificatorias.
Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de
la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de
estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de
octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo
1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites
realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 20/09/2020 N° 40776/20 v. 20/09/2020