MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 104/2020
RESOL-2020-104-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-61642484-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Resolución N° 122 del 15 de
marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS y la Resolución Nº 40 del 7 de julio de 2020 del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS se dejaron sin
efecto las Resoluciones Nros. 1270 del 30 de diciembre de 2008, 15 del
3 de febrero de 2009, 428 del 22 de abril de 2009, 1012 del 18 de mayo
de 2009, 993 del 5 de octubre de 2010, 1030 del 28 de octubre de 2010
de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la mencionada ex SECRETARÍA,
por las que se habían implementado diferentes programas de viviendas, y
asimismo se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el “PLAN
NACIONAL DE VIVIENDA” aprobándose el Reglamento Particular del referido
Plan.
Que teniendo en cuenta que muchas de las obras que se continuaron o se
iniciaron dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA se discontinuó su
construcción, mediante el Artículo 1º de la Resolución del Nº 40 del 7
de julio de 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó
el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE
VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT” destinado a reactivar y finalizar
las obras que se ejecutan dentro del referido Plan y se encontraban
paralizadas o demoradas en su ejecución, al momento del dictado del
“PROGRAMA”.
Que también el “PROGRAMA” tiene entre sus objetivos el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura
básica y equipamiento comunitario de los hogares con Necesidades
Básicas Insatisfechas y grupos vulnerables en situación de emergencia,
marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional.
Que a través del “PROGRAMA” se busca además promover la incorporación
de mano de obra local, procurando de ese modo una reinserción social y
laboral de la población afectada como la movilización de la economía a
partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción.
Que a tales fines resulta necesario ampliar el objeto establecido en el
Artículo 1º de la Resolución Nº 40/20 de este Ministerio a fin de
incluir a la totalidad de las obras cuya construcción se encuentre
descontinuada, cualquiera fuera el Programa o Plan en se hubieran
encontrado comprendidas.
Que resulta necesario optimizar la mecánica de desembolsos del
mencionado programa, de tal modo de garantizar una eficaz utilización
de los recursos sin ocasionar demoras en las reactivaciones y
terminaciones de las obras, por lo que corresponde modificar el punto
2.5.4 Mecánica de desembolsos del Reglamento Particular del “PROGRAMA
NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA,
INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT” que obra como Anexo I (IF
2020-44872096-APN-SSL#MDTYH) de la Resolución 40/20 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su Artículo 75, inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el Artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 40 del 7
de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE
REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y
HÁBITAT”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan
dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, o de Programas o Planes que hayan
sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en
su ejecución, favoreciendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de
las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura
básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con
Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en
situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el
Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la
reinserción social y laboral de la población afectada y a la
movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales
e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como
Anexo I (IF-2020-61973290-APN-SSL#MDTYH) y que forma parte integrante
de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°— Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2020 N° 40660/20 v. 21/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARTICULAR DEL “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACION Y TERMINACION DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HABITAT”
INDICE
1. MARCO INTRODUCTORIO
1.1 OBJETIVOS
1.2 PARTES INTERVINIENTES
1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTIÓN
1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1.3.3 Respecto de la SECRETARÍA DE HABITAT
1.3.4 Respecto de la PROVINCIA como ENTE EJECUTOR
1.3.5 Respecto de los MUNICIPIOS como ENTE EJECUTOR
1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS
2.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
2.1 LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA
2.1.1 Terminación de Viviendas y Mejoramientos de Vivienda paralizadas
2.1.2 Construcción de Viviendas y Mejoramientos de Vivienda proyectadas sin inicio.
2.1.3 Obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, de Infraestructura
frentista, nexos de media escala y Complementarias de Equipamiento
Urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.
2.2 IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
2.2.1 Imputación del gasto
2.2.2 Afectación del gasto
2.2.3 Evaluación de los elementos que componen los indicadores
2.2.4 Control presupuestario, metas físicas
2.3 PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
2.3.1 Primera Etapa: “DE GESTIÓN DEL PROYECTO”
2.3.1.1 Criterios de elegibilidad de los proyectos
2.3.1.2 Gestión para obtener la Factibilidad Técnica
2.3.2 Segunda Etapa: “DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO”
2.4 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS y LOS MEJORAMIENTOS
2.5 FINANCIAMIENTO
2.5.1 Establecimiento de los montos financiables
2.5.2 Adecuación y actualización de los montos financiables
2.5.3 Metodología para efectuar los desembolsos y sus rendiciones
REGLAMENTO PARTICULAR DEL “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACION Y TERMINACION DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HABITAT”
1. MARCO INTRODUCTORIO
1.1 OBJETIVOS
a) Reactivar y terminar las obras que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución.
b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del
hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de
los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas y grupos vulnerables
en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el
Territorio Nacional.
c) Promover la incorporación de mano de obra.
d) Procurar la reinserción social y laboral de la población afectada.
e) Movilizar la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción.
1.2 PARTES INTERVINIENTES
-UNIDAD DE GESTIÓN: El PROGRAMA
DE REACTIVACIÓN y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y
HÁBITAT, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS
HABITACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA.
-SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA: Organismo dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.
-ENTES EJECUTORES: Los Estados
Provinciales, representados por los organismos competentes, que ellos
designen, Municipales y Organizaciones no Gubernamentales de reconocida
trayectoria
1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTIÓN
-Analizar y evaluar la documentación presentada por los ENTES EJECUTORES.
-Fijar criterios de elegibilidad excepcionales cuando circunstancias de contexto lo requieran.
-Emitir la Factibilidad Técnica de los Proyectos.
-Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los
Convenios suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y la SUBSECRETARÍA.
-Supervisar y auditar el inicio, los avances y la finalización de cada Proyecto.
1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
Suscribir los Convenios con los ENTES EJECUTORES.
-Auditar y monitorear el PROGRAMA.
-Financiar todas sus Líneas de Acción.
-Impulsar las transferencias de los fondos a los ENTES EJECUTORES, en
tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en cada Convenio.
-Suspender la ejecución de cualquiera de las Líneas de Acción, donde no
se cumplan los aspectos programáticos o alguna de las cláusulas fijadas
en los Convenios por parte de los ENTES EJECUTORES.
1.3.3 Respecto de la SECRETARÍA DE HÁBITAT
-Ratificar mediante Resolución los Convenios firmados por la
SUBSECRETARÍA, y aprobar la transferencia del monto total del proyecto,
facultando al Sr. Subsecretario a impulsar la liquidación de los
anticipos financieros y demás desembolsos según lo establecido en los
Convenios ratificados.
1.3.4 Respecto de la PROVINCIA y Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ENTE EJECUTOR
-Presentar los Proyectos y las Solicitudes de Factibilidad Técnica ante la UNIDAD DE GESTIÓN.
-Suscribir los Convenios con la SUBSECRETARÍA.
-De corresponder, llevar adelante procesos licitatorios, públicos o
privados, concursos de precios, adjudicar las obras y celebrar los
respectivos contratos para la ejecución del Proyecto de la Línea de
Acción correspondiente.
-Garantizar que las viviendas, cuenten al momento de ser terminadas con
los servicios de agua, cloaca, gas, electricidad y obras
complementarias.
-Proveer de luz y agua potable a la obra antes del inicio de los trabajos preliminares.
-Realizar inspecciones técnicas y de seguimiento de todos los Proyectos
las veces que sea necesario y por lo menos en oportunidad de cada
desembolso efectuado.
-Realizar los certificados de avance de obra físico y financiero, según
el modelo fijado por el PROGRAMA y elevarlo a la UNIDAD DE GESTIÓN.
-Adjudicar las viviendas conforme los lineamientos del PROGRAMA.
-Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo.
-Realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra.
-Una vez finalizada la obra, gestionar la confección de planos de
mensura y subdivisión de los inmuebles, proceder a la inmediata entrega
de las viviendas e instrumentar, a través de la Escribanía General de
Gobierno provincial, el otorgamiento de la escritura traslativa de
dominio a favor del BENEFICIARIO; y realizar la constitución de la
correspondiente hipoteca a favor de la PROVINCIA, cuando corresponda,
una vez terminadas las obras.
-Instrumentar el recupero de las cuotas, cuando corresponda, que
abonarán los BENEFICIARIOS, adjudicatarios de las viviendas, para su
reinversión en nuevos proyectos de viviendas en su jurisdicción.
-Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.3.5 Respecto de los MUNICIPIOS como ENTE EJECUTOR
-Los municipios que actúen como Entes Ejecutores deberán cumplir con
las mismas exigencias que los Organismos provinciales salvo aquellas
que excedan el alcance de su jurisdicción.
1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS
Para el caso de entregas de viviendas nuevas se deberán cumplir con las
cuotas que cada Jurisdicción establezca, salvo el caso de
relocalizaciones forzosas en el marco de problemáticas de riesgo
ambiental y contaminación.
2.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
2.1 LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA
El PROGRAMA está compuesto por tres Líneas de Acción:
a) Terminación de Viviendas y Mejoramientos de Viviendas Paralizadas.
b) Construcción de Viviendas y Mejoramientos de Viviendas proyectadas sin inicio.
c) Obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, de Infraestructura frentista, nexos de media escala y
Complementarias de Equipamiento Urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.
2.1.1 Terminación de Viviendas y Mejoramientos de Vivienda paralizadas
La Línea de Acción “terminación” está dirigida a concluir de manera
eficaz, efectiva y eficiente todas aquellas obras que se encuentran
paralizadas y que debido al estado económico, financiero y físico
pueden ser reactivadas
2.1.2 Construcción de Viviendas y Mejoramientos de Vivienda proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de viviendas nuevas que
sean el resultado de rescisiones de Convenios de anteriores
operatorias, adendas o complementen intervenciones inconclusas.
2.1.3 Obras de Mejoramiento del
Hábitat Urbano, de Infraestructura frentista, nexos de media escala y
Complementarias de Equipamiento Urbano, paralizadas o proyectadas sin
inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda en proyectos
desarrollados de obras de cordón cuneta, veredas, pavimento nexos de
redes de servicios básicos y la ejecución de todas aquellas obras
menores destinadas a mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren
paralizadas o proyectadas sin inicio garantizando un cierre integral de
la obra.
2.2 IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
2.2.1 Imputación del gasto
La imputación del gasto quedará sobre las partidas vigentes al momento
de su ejecución, contemplando las siguientes líneas de acción:
Terminación de Viviendas y Mejoramientos de Viviendas.
Construcción de Viviendas y Mejoramientos de Viviendas.
Obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, de Infraestructura frentista,
nexos de media escala y Complementarias de Equipamiento Urbano.
2.2.2 Afectación del gasto
Según corresponda.
2.2.3 Evaluación de los elementos que componen los indicadores
Los componentes básicos para la elaboración de los indicadores del PROGRAMA son:
• Cantidad de viviendas en ejecución
• Cantidad de viviendas terminadas
• Cantidad de mejoramientos de viviendas en ejecución
• Cantidad de mejoramientos de viviendas terminados
• Cantidad de proyectos de infraestructura en ejecución
• Cantidad de proyectos de infraestructura terminados
• Cantidad de proyectos de equipamiento urbano o comunitario en ejecución
• Cantidad de proyectos de equipamiento urbano o comunitario terminados
• Cantidad de familias relocalizadas por riesgo ambiental
• Cantidad de familias afectadas por obras de mejoramiento de viviendas
• Cantidad de familias afectadas por obras de infraestructura o mejoramiento del hábitat
• Cantidad de Barrios Populares intervenidos
2.2.4 Control presupuestario, metas físicas
Las Metas y su correspondientes Unidades de Medida, del presente PROGRAMA, están en relación con sus Líneas de Acción:
1) Meta: Terminación de Viviendas paralizadas. Unidad de Medida: Vivienda Terminada y Vivienda en Ejecución.
2) Meta: Construcción de Viviendas proyectadas sin inicio. Unidad de Medida: Vivienda Terminada y Vivienda en Ejecución.
3) Meta: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y
Complementarias. Unidad de Medida: Proyecto Terminado y Proyecto en
Ejecución.
2.3 PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
El PROGRAMA se instrumenta en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento.
Cada proyecto que se realice en este marco deberá encontrarse
respaldado jurídicamente por un CONVENIO suscripto entre la
SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA, y los ENTES
EJECUTORES de las respectivas Jurisdicciones.
El procedimiento para la aprobación de PROYECTOS comprende dos etapas:
a) La primera etapa, se denomina “DE GESTIÓN DEL PROYECTO”.
b) La segunda etapa, “DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO”.
2.3.1 Primera Etapa: “DE GESTIÓN DEL PROYECTO”
Los ENTES EJECUTORES interesados presentarán mediante nota a la
SUBSECRETARÍA, la voluntad de adherirse al PROGRAMA. Acompañando la
mencionada nota se presenta la “Solicitud de Factibilidad Técnica”
junto a la documentación técnica del Proyecto, por cada Línea de
Acción, previo asesoramiento de la UNIDAD DE GESTIÓN.
2.3.1.1 Criterios de elegibilidad de los proyectos
Los criterios de elegibilidad estarán condicionados al estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse.
En la evaluación que realizará la UNIDAD DE GESTION deberán
considerarse aspectos técnicos, constructivos, funcionales, económicos,
financieros, ambientales y sociales.
Las viviendas que resulten reiniciadas o sean nuevas para completar
proyectos inconclusos deberán ajustarse a lo establecido en los
“Estándares Mínimos de Calidad” y a las Factibilidades Técnicas
emitidas. Deberán contemplarse aspectos funcionales, técnicas
constructivas locales en relación con la mano de obra disponible. Así
como aspectos regionales o culturales que puedan verse vulnerados por
tipologías inapropiadas. En el caso de los Mejoramientos de Viviendas
deberán respetarse las características morfológicas de las viviendas a
terminar y procurar la mejor adaptabilidad a los usos y costumbres de
sus habitantes.
Para la conclusión de un proyecto podrán utilizarse las tres líneas de
acción en simultáneo, puesto que podrán ser terminadas las viviendas
iniciadas, aprobarse las restantes sin inicio con montos actualizados y
proceder a la firma de otro Convenio y completar el proyecto con la
línea de acción 3, otorgándole veredas, cordón cuneta, equipamiento
urbano, nexos de infraestructura o conectividad de pavimento a por lo
menos una vía de acceso pavimentada existente, en otro Convenio.
Para ello deberán programarse los tiempos de ejecución y evitar periodos improductivos con transferencias realizadas.
2.3.1.2 Gestión para obtener la Factibilidad Técnica
Conforme los criterios de elegibilidad, la Solicitud de Factibilidad
Técnica será evaluada por la UNIDAD DE GESTIÓN. Dicho análisis se hará
en base a la documentación técnica que acompañará cada Solicitud. De
existir observaciones de orden técnico o económico, estas deben ser
salvadas por el ENTE EJECUTOR.
En caso de no existir observaciones se otorgará la Factibilidad
Técnica, la cual será comunicada mediante nota, por la UNIDAD DE
GESTIÓN, al ENTE EJECUTOR.
Una vez otorgada se procederá a la apertura de los expedientes de obra
o a la incorporación de expedientes existentes y a la elaboración y
firma de los respectivos Convenios.
La UNIDAD DE GESTIÓN será quien esté facultada para realizar los
controles y adoptar las medidas necesarias, a fin de verificar el
cumplimiento de los Convenios suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y
la SUBSECRETARÍA.
En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del ENTE EJECUTOR
le obligue al mismo a introducir modificaciones al modelo de Convenio
se dará intervención a la Asesoría Jurídica de la SUBSECRETARÍA para
que opine al respecto.
Los Convenios, una vez confeccionados, serán suscriptos por la
SUBSECRETARÍA y las Jurisdicciones intervinientes los cuales luego de
ser protocolizados, el área pertinente remitirá copia del ejemplar a
cada una de las Jurisdicciones participantes.
2.3.2 Segunda Etapa: “DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO”
Esta segunda etapa “DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO” comenzará, con el primer
envío de fondos por parte de la SUBSECRETARÍA al ENTE EJECUTOR, el cual
fuera aprobado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE HABITAT.
Dichos desembolsos estarán sujetos a las condiciones de cada Convenio, según la Línea de Acción que corresponda.
Los plazos de ejecución de las obras van a depender de cada Línea de
Acción y estarán plasmados en los Planes de Trabajo y Cronogramas de
Desembolsos, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de
Inicio de las obras correspondientes a los proyectos. Los mismos,
podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias
imprevistas o impedimentos debidamente justificados y hayan sido
comunicados por los ENTES EJECUTORES con una antelación no menor a
TREINTA (30) días a la UNIDAD DE GESTIÓN.
Todo proyecto aprobado podrá ser modificado en sus aspectos técnicos,
siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente
justificadas. Dichas propuestas de modificación deberán comunicarse con
la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que
avale la misma, quedando a consideración de la UNIDAD DE GESTIÓN su
aprobación.
La UNIDAD DE GESTIÓN supervisará y auditará el inicio, los avances y la
finalización de cada Línea de Acción del Programa, fijando criterios
comunes a cualquier ENTE EJECUTOR.
Una vez finalizada la obra, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO procederá a
la entrega, en el caso de vivienda nueva, de la escritura traslativa de
dominio a sus adjudicatarios, procediendo a la constitución de la
correspondiente hipoteca a favor de esta. Asimismo, el ENTE EJECUTOR
firmará el Acta de Recepción Provisoria de la obra.
Finalmente, los expedientes iniciados en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
serán cerrados una vez que se adjunte al mismo el Acta mencionada.
La SUBSECRETARÍA podrá suspender la ejecución de cada Línea de Acción
del Programa en aquellos casos en que no se cumplan las
responsabilidades establecidas en cada una de las cláusulas de los
Convenios correspondientes a los ENTES EJECUTORES.
2.4 MÉTODO DE CONTRATACIÓN
Podrán realizarse licitaciones públicas o privadas y/o concursos de
precios y podrá utilizarse la modalidad por “administración” para
determinados Convenios cuando ello agilice los procesos administrativos
en relación con el monto de la obra y lo permita los alcances de las
normativas nacionales, provinciales o locales de sus respectivas leyes
para la contratación de obras.
2.5 FINANCIAMIENTO
En todas las Líneas de Acción es la SUBSECRETARÍA la que financia los
fondos del PROGRAMA, que aprueba y transfiere la SECRETARÍA DE HABITAT.
Los ENTES EJECUTORES son los receptores de los fondos, responsables de
su aplicación en los proyectos, de las rendiciones de cuenta de estos y
de la ejecución de las obras.
El financiamiento de cada Línea de Acción se instrumentará de ser
necesario mediante la firma de un Convenio suscripto entre la
SUBSECRETARÍA y los ENTES EJECUTORES. Los financiamientos serán no
reintegrables y se concederán en forma individual por cada Proyecto. El
monto total del financiamiento está comprendido por el Monto de la
Línea de Acción que corresponda, pudiendo ser concurrente con otra
Línea de Acción prevista por el PROGRAMA para garantizar una
intervención completa e integral procurando un hábitat digno y
saludable.
2.5.1 Establecimiento de los montos financiables
Los montos que financiará la SUBSECRETARÍA, para cada Línea de Acción,
serán establecidos en los Convenios con los siguientes criterios:
a) Para obras de terminación, correspondientes a la Línea de Acción 1,
se tomará el % físico faltante de obra en relación con a la última
medición recibida, y se determinará el monto resultante Podrán
considerarse los deterioros producto de la paralización de las obras
debidamente verificados. Si hubiera un saldo financiero positivo con
relación al % físico se considerará como un anticipo efectuado y se
calculará su relación a un % de obra a realizar.
b) Para obras de Construcción de Viviendas y Mejoramientos de Viviendas
proyectadas sin inicio, Línea de acción 2, se utilizarán los montos
máximos financiables vigentes expresados en UVISs (Anexo I)
c) Para Obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, de Infraestructura
frentista, nexos de media escala y Complementarias de Equipamiento
Urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio se procederá a un análisis
comparativo de valores de referencia y se procederá de igual manera que
las Líneas de Acción 1 y 2.
d) En los casos indicados en los puntos a) y b) que anteceden deberá
realizarse un balance financiero y económico en relación con los
recursos desembolsados por Nación y deberá verificarse la
correspondencia entre el avance físico declarado y el avance financiero
transferido. En su caso las actuaciones pasaran a la etapa de
conciliación administrativo.
2.5.2 Adecuación y actualización de los montos financiables
A los fines de instrumentar las distintas Líneas de Acción, los montos
establecidos en los Convenios vigentes serán actualizados según las
siguientes metodologías:
a) Para obras adheridas a UVIs, según Leyes 27271 y 27397, se procederá de la siguiente manera:
1.- las obras consideradas “activas” podrán reprogramar sus plazos de
ejecución, adecuar sus respectivos planes de trabajos y continuar con
la ejecución y sus respectivas certificaciones dentro de los alcances
de la normativa vigente.
2.- las obras con certificaciones descontinuadas podrán considerarse
paralizadas, y ser alcanzadas por este Reglamento. Para su reactivación
y terminación se deberá calcular la obra faltante en UVIs y,
reprogramar las obras, fijar los montos respectivos a valores actuales
al momento de la reactivación y de ser necesario, reconocer montos
complementarios por sobre los saldos financiables por Convenio. De esta
manera se obtendrá un nuevo monto de obra con el que se podrá, por
Disposición del Subsecretario, adecuar el Convenio vigente, addendar o
firmar uno nuevo por “terminación”.
b) Para obras paralizadas no adheridas a UVIs se reconocerá eventuales
mayores montos de obra de cada Convenio con la siguiente metodología:
1.- las obras que no posean acciones judiciales promovidas sumarios o
rescisiones unilaterales se tomará la última medición al momento de la
paralización expresada en % de avance físico y se le aplicará el valor
de la UVI según corresponda. Con ello se obtendrá el % físico de obra
faltante a ejecutar expresado en UVIs. A continuación, se le aplicará a
esa cantidad de UVIs el valor vigente al momento de la Solicitud de
Factibilidad Técnica, de ser necesario, podrán reconocerse montos
complementarios por sobre los saldos financiables por Convenio. De esta
manera se obtendrá un nuevo monto de obra con el que se podrá, por
Disposición del Subsecretario, adecuar el Convenio vigente, addendar o
firmar uno nuevo por “terminación”.
2.- las obras que estuvieran sometidas a acciones judiciales deberán
resolver las controversias y después de ello estar sometidas a las
prescripciones up-supra definidas.
2.5.3 Metodología para efectuar los desembolsos y sus rendiciones
Los plazos de ejecución se fijarán en el Plan de Trabajos de cada obra
y en el Cronograma de Desembolsos, que como Anexos formarán parte de
los Convenios a ser suscriptos entre los “ENTES EJECUTORES” y la
“SUBSECRETARÍA”.
Los fondos serán depositados, antes del inicio o re-inicio de la obra,
en las cuentas bancarias declaradas por los “ENTES EJECUTORES”, las que
deberán estar dadas de alta en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, “LA
SUBSECRETARÍA” realizará el primer desembolso al “ENTE EJECUTOR” en
concepto de “anticipo financiero”, a determinar según la obra y será
descontado (desacopio) de las certificaciones futuras a presentar.
El ENTE EJECUTOR deberá presentar junto a la certificación, la correspondiente “rendición”.
La “UNIDAD DE GESTIÓN” procederá a verificar dicha rendición en base a
la siguiente documentación remitida por el “ENTE EJECUTOR”, a saber:
a) Acta de inicio o re-inicio de obra.
b) Certificado.
c) Constancia de cobro de la empresa en original con copia de la
factura correspondiente y copia del comprobante de depósito en la
cuenta de la contratista o constancia fehaciente de acreditación de los
fondos.
d) Planilla en soporte magnético, conteniendo la síntesis de la rendición para todas las obras.
Recibida y evaluada la rendición se procederá a gestionar los siguientes desembolsos.
Con el último certificado de avance de obra y una vez efectuada la
correspondiente rendición de cuentas del último desembolso,
cumplimentando el 100% financiero y físico, se procederá al cierre de
la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de
Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los
alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción
respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y
que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada, las
viviendas en condiciones de ser habitadas y las infraestructuras en
funcionamiento.
2.5.4 Mecánica de desembolsos
Los desembolsos serán efectivizados de acuerdo con la siguiente
mecánica en cuatro remesas según etapas de avance físico. En los casos
que el saldo financiero y el avance físico de la obra lo requieran,
podrá instrumentarse el financiamiento total en una o dos remesas.
Se detalla a continuación la mecánica para los cuatro desembolsos:
1° desembolso correspondiente al 30% del saldo total, que se gestionará una vez ratificado el convenio específico.
2° desembolso correspondiente a un 30% del saldo total, cuando se
alcance mínimamente, el primer 24% de avance físico de la obra.
3° desembolso correspondiente a un 30% del saldo total, cuando se alcance mínimamente, el 48% de avance físico de la obra.
4° y último desembolso correspondiente al 10% del saldo total, cuando se alcance mínimamente, el 76% de obra faltante.
2.6 MARCO DE APLICACIÓN - METODOLOGÍA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a
su rendición de acuerdo a lo establecido en la Resolución del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31/2020 o a la norma
que en un futuro la remplace.