JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 68/2020
RESOL-2020-68-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente N.° EX-2020-61230430-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.446 y
27.541, los Decretos Nros. 182 del 11 de marzo de 2019, 892 del 1º de
noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo
de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la
Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 227 del 21 de octubre de 2010, la
Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2
del 14 de enero de 2019 y la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA N° 15 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 y modificatoria legisló sobre la firma
electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia
jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley
antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma
digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227 del 21 de octubre de 2010
otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
para operar como Certificador Licenciado y aprobó la “Política de
Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no
Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de
la Autoridad Certificante de dicha OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN - AC ONTI.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
N° 2 del 14 de enero de 2019 aprobó la “Política Única de Certificación
v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN AC ONTI.
Que la “Política Única de Certificación v 3.0” para la Autoridad
Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN AC
ONTI establece, entre otras cuestiones, que la Autoridad de Registro
siempre exigirá la presencia física del suscriptor.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020
se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en ese marco, y con el objetivo de proteger la salud pública como
una obligación inalienable del Estado nacional, se aprobó el Decreto N°
297 del 19 de marzo de 2020.
Que la citada norma y sus modificatorias estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” por la que deberán
permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que asimismo el Decreto citado estableció la prohibición de desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y
el contagio del virus COVID-19.
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino
también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que el próximo 22 de octubre de 2020 opera el vencimiento de CUARENTA Y
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (47.174) certificados vigentes
emitidos a suscriptores de la AC ONTI.
Que atento al escaso tiempo restante para la finalización del ciclo de
vida de los certificados emitidos a los suscriptores de la AC ONTI
resulta necesario autorizar la implementación de su renovación por
única vez, sin la exigencia de la presencia física ante las Autoridades
de Registro para todos aquellos certificados cuyo vencimiento operará
el día 22 de octubre de 2020.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, estableció los
objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como
Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto estableció, asimismo, los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA N° 15 del 19 de marzo de 2020 se procedió a la
renovación del certificado de la Autoridad Certificante de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), emitido en virtud de
lo dispuesto por Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
N° 227/2010, extendiéndose su validez hasta la expiración del
certificado de la Autoridad Certificante Raíz aprobado por Resolución
de la (ex) SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 63/2007, que operará
el 13 de noviembre de 2027.
Que la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN es utilizada en su mayoría por el Sector Público para
suscribir digitalmente documentos electrónicos en ámbitos
correspondientes a la Administración Pública Nacional y Provincial, los
poderes Legislativos y Judiciales, por lo que su continuidad operativa
es sumamente crítica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y 182/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, por única vez y como excepción a lo
establecido en la “Política Única de Certificación v3.0” para la
Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN, la renovación de los certificados de firma digital
emitidos por esa Autoridad Certificante a sus suscriptores, sin la
exigencia de la presencia física ante las Autoridades de Registro para
aquellos certificados cuyo vencimiento operará el día 22 de octubre de
2020.
ARTÍCULO 2º.- Establécense los siguientes requisitos para la renovación autorizada por el artículo precedente:
a. Los certificados a renovar deben encontrarse vigentes.
b. La solicitud de la renovación del certificado digital debe ser
realizada por los suscriptores utilizando su certificado de firma
digital vigente.
c. Los suscriptores deben contar con el dispositivo criptográfico de hardware (token) que tiene alojada su clave privada.
d. Los suscriptores deben conocer el PIN de su token.
e. Se deben mantener los mismos datos del suscriptor contenidos en el certificado original.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que al vencimiento del certificado renovado
conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente medida, para
solicitar uno nuevo, deberá seguirse el procedimiento previsto en la
“Política Única de Certificación v3.0” para la Autoridad Certificante
de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN o la que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
e. 21/09/2020 N° 40478/20 v. 21/09/2020