PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 208/2020
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil
veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del
Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as
asistentes, y
VISTO:
El Expediente AAD Nº 87/2020, caratulado “Resolución CM 157/2020 s/ su texto ordenado y ámbito de aplicación”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el 5 de junio de 2020 el Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación dictó la Resolución CM N°
157/2020 mediante la cual aprobó los Protocolos de actuación para la
Prevención COVID 19, incorporados a esa resolución e identificados
como: Anexo I- “Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de Trabajo
para la Prevención COVID-19”; Anexo II- “Protocolo de actuación frente
a casos de Infección por Coronavirus COVID-19”; Anexo III- “Medidas de
Seguridad Física en Espacios de Atención al Público”; los tres
remitidos por la Administración General y; Anexo IV el “Material
complementario ofrecido por la Presidencia del Cuerpo”.
En aquella oportunidad, el Plenario de este Cuerpo resolvió remitir las
actuaciones a la Comisión de Reglamentación a fin de que produjera un
texto ordenado y determinara el ámbito de aplicación de los protocolos
aprobados en virtud del debate en el Plenario o de la Resolución N°
157/2020.
2°) Que, en relación con la resolución mencionada en el párrafo
anterior, y como consecuencia de la actual situación de riesgo
sanitario que determina la presencia del COVID-19 en el territorio
nacional, la Dirección General de Infraestructura Judicial elevó a la
Administración General del Poder Judicial de la Nación documentos
técnicos que había elaborado tendientes a organizar los espacios
laborales donde se desarrollan las actividades judiciales.
Puntualmente se produjeron los siguientes proyectos de documento:
“Covid 19 - Medidas de Seguridad Física en Espacios de Atención al
Público”; “Anexo I - Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de
Trabajo para la Prevención – COVID - 19”; “Anexo II - Protocolo de
actuación frente a casos Infección por Coronavirus - COVID - 19” ,
“Especificaciones Técnicas Mamparas de Protección COVID - 19”,
“Especificaciones Técnicas Insumos de Limpieza y Protección COVID -
19”, “Especificaciones Técnicas Servicio de Sanitización COVID - 19”,
“Flyers de difusión Covid-protocolos” y “‘Ficha técnica de Mamparas de
protección”.
Que según consta en los documentos trabajados, “la totalidad de los
documentos fueron elaborados por el ‘Área de Planificación’(...)en
forma conjunta con la ‘Sección Prevención en Riesgos Laborales’ y el
‘Departamento de Estudios y Proyectos’, habiéndose mantenido diálogo
para ello con diversas Intendencias de las Cámaras Federales y
Nacionales de Apelaciones, así como también la verificación de las
recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, e
incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.”
En el contexto relatado, la Administración General remitió a
consideración de la Comisión de Administración y Financiera de este
Consejo de la Magistratura los Protocolos de Emergencia Sanitaria
detallados, que fueron aprobados por esa Comisión en su sesión del 12
de mayo de 2020.
Cabe destacar que la Resolución CM N° 157/2020 señala que, a raíz de
los informes mencionados, la Presidencia del Cuerpo aportó un documento
que contiene los diferentes instrumentos considerados por la Comisión
de Administración y Financiera, junto con los aportes efectuados por
integrantes del Cuerpo, como así también el material de trabajo que
oportunamente fue puesto en conocimiento de los/as consejeros/as.
Finalmente, los diferentes protocolos tratados por la Comisión de
Administración y Financiera, conjuntamente con el material
complementario ofrecido por la Presidencia, fueron sometidos a
consideración del Plenario de este Cuerpo en la sesión del día 5 de
junio de 2020 y resultaron aprobados. Asimismo, se dispuso la remisión
a la Comisión de Reglamentación.
3°) Que, conforme lo determinado en la Resolución CM N° 157/2020, la
intervención conferida a la Comisión de Reglamentación de este Consejo
de la Magistratura tiene el propósito de ordenar su texto y definir el
ámbito de aplicación sobre el cual actuarán los referidos protocolos.
4°) Que, en lo pertinente a la cuestión de emergencia sanitaria
existente, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la
Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de Nación
han emitido diversas Acordadas y Resoluciones, las cuáles serán citadas
y analizadas separadamente en el considerando siguiente.
En cuanto a los protocolos aprobados por Resolución CM N° 157/2020
incluyen, en lo general: medidas de prevención aplicables tanto a los
empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, como así
también a los lugares de trabajo donde desarrollan sus tareas con y sin
atención al público y; en lo especial: incluyen situaciones específicas
que luego se desarrollan en el Protocolo de Buenas Prácticas en los
puestos de trabajo para la prevención del COVID-19, en el Protocolo de
Actuación frente a casos de infección por coronavirus – COVID 19 y en
las Medidas de Protección física en los espacios de atención al público
y en las áreas laborales sin atención al público.
Por lo expuesto hasta aquí, se estima que debe colocarse como primer
protocolo el conjunto de recomendaciones realizadas por presidencia y
consejeros en el documento que se identificará como Anexo I “Protocolo
General de actuaciones para la prevención-Covid 19”, a cuyo texto se
introdujeron modificaciones y/o correcciones con el fin de dar mayor
precisión a los conceptos los cuáles a continuación se detallan: punto
2: Desplazamiento hacia el lugar de trabajo; se modificó la redacción
de los apartados 2 y 4; punto 3: Recomendaciones a los trabajadores: se
modificó la redacción del apartado 4 y se eliminó el apartado 6, Mesa
de Entradas punto 1 atención en mostradores: se modificó el párrafo
primero; punto 4: Manipulación de papel: se eliminó la frase final del
último párrafo de ese punto, Protocolo de actuación frente a casos de
infecciones COVID 19: Manejo de contactos: Se modificó el párrafo
primero.
Como segundo protocolo (Anexo II) se ubica el documento titulado
“Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de trabajo para la
prevención- COVID 19”, al que se le introdujeron las siguientes
modificaciones: Medidas dirigidas a la prevención y control del COVID
19: se modificó el primer párrafo, Medidas de bioseguridad para
edificios judiciales: se modificó el primer párrafo y el apartado 6, en
el título I-1 Procedimiento de organización del trabajo en edificios
judiciales: se modificó el apartado 7 y se eliminó el apartado 9, en el
punto II Medidas de bioseguridad para los empleados judiciales: II.2:
Desplazamiento al trabajo: se corrigió el apartado 2, y en el punto
II-3: Recomendaciones a los trabajadores en las áreas laborales: se
eliminó el apartado 6.
Como tercer protocolo (Anexo III) se ubica el documento titulado
“Protocolo de actuación frente a casos de infección por coronavirus-
COVID-19”, al que se le introdujeron las siguientes modificaciones:
Procedimiento: se eliminó el tercer párrafo y se corrigió el cuarto
párrafo y; Manejo de contactos: se corrigió el primer párrafo.
Como cuarto y último protocolo (Anexo IV) se ubica el documento
titulado “Medidas de protección física en espacios de atención al
público”, al que se le introdujeron las siguientes modificaciones: en
el punto “Mesas de entradas y archivo: actuaciones: Finalidad del
espacio”: se modificó el párrafo primero; en el punto “Recomendaciones
generales”: se eliminó la individualización de los anexos y se
modificaron los párrafos quinto y sexto; en el punto 1 “Preparación del
área de atención al público”: se modificaron los párrafos segundo y
tercero; en el punto 6-2: “Medidas higiénicas”: se modificó el primer
párrafo y se eliminó el apartado “Documentación relacionada con el
presente documento” y los dos párrafos finales.
Por otra parte, debe tenerse presente que las normas (recomendaciones)
aprobadas medidas adoptadas por este Consejo de la Magistratura,
eventualmente, podrían sufrir modificaciones si surgieran nuevas
evidencias en el desarrollo dinámico de la pandemia mundial por el
COVID-19.
Por último, es necesario mencionar que todos los órganos de la
Administración General del Poder Judicial de la Nación que
intervinieron en el expediente objeto del presente han seguido las
recomendaciones oficiales del estado argentino, especialmente del Poder
Ejecutivo Nacional, del Ministerio de Salud de la Nación y de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
5°) Que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación han desarrollado una
profusa actividad durante la pandemia del COVID 19, que provocó que
este Cuerpo aprobara los protocolos de actuación mediante la Resolución
N° 157/2020, de los cuales es posible inferir que de cada uno ellos
surge con claridad su ámbito de aplicación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Resolución N°
514/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 en base a una presentación
efectuada por el Departamento de medicina Preventiva y Laboral en marco
de la pandemia producida por el COVID-19, mediante la cual resolvió:
“1°) Disponer la aplicación en el ámbito de todo el Poder Judicial de
la Nación de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud de la
Nación para la prevención del coronavirus (COVID-19) y otras
enfermedades respiratorias y las que en el futuro se dicten en función
al carácter dinámico de la situación epidemiológica. 2°) Establecer que
el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, dependiente de la
Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, mantenga informada a Corte,
a todas las Cámaras Federales y Nacionales, a los Tribunales Orales y
demás dependencias del Poder Judicial de la Nación sobre las
recomendaciones de prevención establecidas por el citado Ministerio y
las que se dicten en el futuro. 3°) Disponer la creación de una
comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la cual estará conformada
por el Decano del Cuerpo Médico Forense, el Director de la Obra Social
del Poder Judicial de la Nación y el Subdirector General del
Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y reportará al Tribunal”.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura de la Nación -desde el
comienzo de la pandemia provocada por el COVID-19- y en consonancia con
el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 297/20, al cual adhirió la Corte
Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 6/2020 de fecha
20-03-2020, dictó las resoluciones de presidencia números 10/20 de
fecha 20 de marzo de 2020, 11/20 del 1 de abril de 2020, 12/20 del 12
de abril de 2020, 13/20 del 21 de abril de 2020, 14/20 del 28 de abril
de 2020, 15/20 del 14 de mayo de 2020, 16/20 del 26 de mayo de 2020,
26/20 del 08 de junio de 2020, 28/20 del 29 de junio de 2020, 29/20 del
29 de junio de 2020, 30/20 del 30 junio de 2020, 33/20 del 28 de julio
de 2020 y 36/20 del 28 de julio de 2020, con el fin de dar cumplimiento
con las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo al ámbito de su competencia, y tal como se consignara en
anteriormente, el Consejo de la Magistratura de la Nación adoptó las
siguientes medidas: constituyó la Mesa de Ayuda COVID-19; dotó al PJN
de los medios tecnológicos así como también de los insumos que
resultaran necesarios para asegurar las medidas de protección,
prevención y sanitarias con el propósito de preservar la salud del
personal del Poder Judicial de la Nación y de quienes deben concurrir a
los tribunales; organizó un equipo de control de la implementación de
los protocolos aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
mediante Acordada N° 31/20, asignando su fiscalización y control al
Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación y a la Dirección
General de Infraestructura Judicial de la Administración General del
Consejo, a quienes se encomendó la elaboración de un plan de acción;
determinó que, mientras la circulación interjurisdiccional se encuentre
restringida, la Dirección General de Infraestructura Judicial efectuará
los controles por intermedio de las Intendencias de las Cámaras
Federales ubicadas fuera de C.A.B.A.
Sin lugar a dudas el Plenario de este Consejo de la Magistratura, fue
dotando al órgano de los instrumentos necesarios para permitir su
funcionamiento durante la feria extraordinaria dispuesta por la CSJN
durante la pandemia del Covid 19, mediante el dictado de las
resoluciones que a continuación se detallan:
- La Resolución Plenaria CM N° 70/2020 del 28 de abril de 2020 dispuso
la creación de la Comisión Ad-Hoc para el análisis del funcionamiento
del Poder Judicial de la Nación en el marco de la feria extraordinaria
dispuesta;
- La Resolución CM N° 71/20 del 14 de mayo de 2020 dispuso la
aprobación de los protocolos para el funcionamiento de las sesiones
telemáticas;
- La Resolución CM N° 72/20 del 14 de mayo de 2020 dispuso la
modificación del Reglamento General del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación y de los Reglamentos de las Comisiones de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial; de Disciplina y Acusación;
de Administración y Financiera y; de Reglamentación, para su
funcionamiento mediante sesiones telemáticas;
- La Resolución CM N° 73/20 del 14 de mayo 2020 dispuso modificar el
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, para su
funcionamiento mediante sesiones telemáticas;
- La Resolución CM N° 157/20 del 05 de junio de 2020 dispuso la
aprobación de los Protocolos de actuación para prevención del COVID 19;
- La Resolución CM N° 168/20 del 16 de julio de 2020 dispuso la
aprobación de la modificación del Reglamento de Contrataciones del
Poder Judicial de la Nación y;
- La Resolución Plenaria N° 182/20 del 30 de julio de 2020 dispuso los
principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la
aplicación del teletrabajo en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Del análisis realizado surge como conclusión indubitable que el Consejo
de la Magistratura Nacional ha cumplido acabadamente -en el ámbito de
su competencia- con todas las medidas necesarias para garantizar -en la
emergencia- el adecuado funcionamiento del Poder Judicial de la Nación
y su propio funcionamiento.
Como corolario, cabe insistir del mismo modo que se hiciera
precedentemente, que el ámbito de aplicación de los Protocolos de
actuación para la Prevención COVID 19 aprobados por Resolución Plenaria
N° 157/20 del 5 de junio de 2020 será, el que determina y precisa cada
uno de ellos.
6°) Que la presente resolución se dicta dentro de las atribuciones
constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura, conforme
surgen del art. 114, incs. 3° y 6° de la C.N., con el fin de
administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a
la administración de justicia y; dictar los reglamentos relacionados
con la organización judicial para asegurar la eficaz prestación de los
servicios de justicia, como así también del art. 1° de la ley del
Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.
7°) Que analizado el expediente caratulado AAD N° 87/2020 ‘RESOLUCIÓN
CM 157/2020 s/ su texto ordenado y ámbito de aplicación” en el ámbito
de la Comisión de Reglamentación, a efectos de dar cumplimiento con lo
dispuesto por el Plenario de fecha 5 de junio de 2020 en su Resolución
CM N° 157/2020 agregada a fs. fs. 1/2 de autos, se ha dispuesto ordenar
el texto de los protocolos Covid 19 en la forma consignada en el
considerando 4°) de la presente y definir el ámbito de aplicación sobre
el cual actuarán en la forma analizada en el considerando 5°),
proponiéndose al Plenario de este Consejo de la Magistratura su
aprobación.
Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 3/2020 de la Comisión de Reglamentación,
SE RESUELVE:
1) Aprobar el texto ordenado de los “PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN COVID 19”, que como Anexos I) “PROTOCOLO GENERAL DE
ACTUACIONES PARA LA PREVENCION- COVID 19”; II) “PROTOCOLO DE BUENAS
PRACTICAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA LA PREVENCION- COVID 19”; III)
“PROTOCOLO DE ACTUACIONES FRENTE A CASOS DE INFECCION POR CORONAVIRUS-
COVID-19”, y; IV) “MEDIDAS DE SEGURIDAD FISICA EN ESPACIOS DE ATENCION
AL PUBLICO”, los cuales forman parte de la presente resolución.
2) Definir que respecto a lo dispuesto en el punto dispositivo 2°) de
la Resolución CM N° 157/2020 se estará a lo que cada protocolo
determine.
Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
la Administración General del Poder Judicial de la Nación, a las
Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones y Tribunales Orales
Federales y Nacionales, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, y oportunamente, archívese.
De lo que doy fe. Alberto Agustín Lugones - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2020 N° 40468/20 v. 21/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")