Resolución 200/2020
RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-61998390- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 721/2020
(DCTO-2020-721-APN-PTE), la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR), y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66- APN-PTE) y
CONSIDERANDO:
Que a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de
respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y
libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Opinión
Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017, aseguró que “la
orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de
género son categorías protegidas por la Convención” y que “en
consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital
importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de
las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia,
tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo,
vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la
libertad de expresión, y de asociación”.
Que en el mismo sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, en el año 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de
“estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con
base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad
social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la
participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”.
Que en consonancia con lo establecido a nivel internacional, mediante
la Ley N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios, la Argentina reconoció
el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse
libremente.
Que no obstante lo cual, las personas travestis, transexuales y
transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo
ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N°
721/2020, a fin de garantizar la inclusión laboral de las personas
travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional, en
los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que al ser un ente de derecho público interjurisdiccional, no se
encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156, criterio que fue sostenido por la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en su
Dictamen IF-2018-47230804-APN-GAJ#SIGEN, al expedirse sobre el Convenio
de Cooperación celebrado entre dicho organismo y ACUMAR.
Que en tal sentido, la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in
fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que, en dicho marco, se aprobó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE
ACUMAR (CCT) homologado mediante la Disposición N° 376/2014 de la
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de aplicación para todos los
trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.
Que el mencionado Convenio, establece que la relación laboral que une a
ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en
dicho convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).
Que el artículo 12 del mencionado Convenio establece entre los
principios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relación
laboral, el de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.
Que en el mismo sentido, establece en el artículo 23, entre las
obligaciones del empleador, garantizar la dignidad del trabajador y la
igualdad de trato y oportunidades, previniendo y capacitando sobre el
derecho a la no discriminación en todas sus formas y en el artículo 24,
entre los derechos del personal, la no discriminación con pretexto de
raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología,
actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos,
condición social o económica o cualquier circunstancia que implique
menoscabo, segregación y/o exclusión.
Que mediante la Resolución Nº 71/2020, se aprobaron como Anexo I la
nueva Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de
Organización Interna y como Anexo III el Organigrama de ACUMAR.
Que el inciso l) del artículo 15 del Anexo II mencionado, establece
entre las funciones a cargo del Presidente de ACUMAR, la de designar,
remover y suscribir los actos administrativos de designación o remoción
del personal jerárquico o de los responsables de área, y contratos de
personal conforme las modalidades vigentes de contratación.
Que por lo expuesto, en consonancia con los tratados internacionales,
las leyes dictadas en la materia, lo establecido en el CCT, y
compartiendo los términos de lo regulado en el Decreto N° 721/2020, se
considera pertinente implementar sus disposiciones, en todo aquello que
resulte de aplicación, en el ámbito de ACUMAR.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, el inciso l) del artículo 15 del Anexo II de la
Resolución N° 71/2020 de ACUMAR y el Decreto N° 66/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a los términos del Decreto Nº 721/2020 dictado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (DCTO-2020-721-APN-PTE), en todo
aquello que resulte de aplicación en el organismo, estableciendo que en
ACUMAR los puestos de personal, serán ocupados en una proporción no
inferior al UNO POR CIENTO (1%), por personas travestis, transexuales y
transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el desempeño
del puesto.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que, conforme el principio de no
discriminación, toda persona travesti, transexual o transgénero tiene
derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por
lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan
el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 3º.- La COORDINACIÓN DE GÉNERO, dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, llevará cabo las siguientes acciones:
a) Elaborar el plan para promover la implementación de las disposiciones de la presente en ACUMAR;
b) Promover mecanismos de acompañamiento para la capacitación para el
empleo y formación laboral, así como la permanencia en el empleo de las
personas travestis, transexuales y/o transgénero;
c) Implementar cursos y acciones de capacitación para las autoridades y
el personal ACUMAR, a fin de asegurar que la inclusión en los puestos
de trabajo se realice en condiciones de respeto a la identidad y
expresión de género de las personas;
d) Llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin cumplir, en el ámbito de ACUMAR, con lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- A fin de implementar lo regulado en la presente en el
ámbito de ACUMAR, la COORDINACIÓN DE GÉNERO, impulsará las acciones de
coordinación, cooperación e intercambio de información que considere
pertinentes, con los organismos con competencias en la materia, tanto
del ámbito nacional, como provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
e. 21/09/2020 N° 40551/20 v. 21/09/2020