Resolución 82/2020
RESOL-2020-82-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-58972315-APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional ordena
respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…” y
en el inciso 22 entre los compromisos internacionales asumidos se
encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene como objetivo
promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre los
géneros; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las
condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres; el desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres; entre otros.
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para
implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que asimismo la Ley Nº 24.071 que aprueba el Convenio Nº 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la
76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, instruye a los
Gobiernos que las disposiciones de este acuerdo internacional deben ser
aplicadas tanto a hombres como a mujeres indígenas, sin discriminación
alguna.
Que el citado Convenio 169, en su artículo 20, punto 3, apartado d)
sostiene que los trabajadores pertenecientes a los Pueblos Indígenas,
tanto hombres como mujeres, deben gozar de igualdad de oportunidades y
de trato en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
Que el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios,
aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para
garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda
forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una
sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas
las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas
orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo
estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas
públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Que mediante el registro CONVE-2020-58971768-APN-MMGYD, el MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS han suscripto un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación
recíproca a fin de diseñar, evaluar y ejecutar políticas públicas en
materia de género, igualdad y diversidad culturalmente adecuadas en
pueblos indígenas y sus comunidades.
Que el objeto de dicho Convenio, es establecer un marco general de
cooperación y coordinación en acciones tendientes a desarrollar en
forma conjunta, o en cooperación, programas o proyectos en materia de
políticas de género, igualdad, diversidad, prevención y atención de
situaciones de violencia por razones de género; en función de las
capacidades y competencias propias. A esos efectos se prevé realizar
actividades y/o desarrollar proyectos conjuntos con perspectiva
intercultural e indígena.
Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de la Dirección de
Afirmación de los Derechos Indígenas, debe crearse un Área específica
con el objetivo de cumplir la función de enlace con el Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidad, y allí desarrollar herramientas y
dispositivos de abordaje específicos que garanticen a las mujeres,
niños y ancianos miembros de pueblos indígenas mecanismos de protección
y defensa para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su
integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público
como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas
modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016,
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Establécese que el ÁREA DE MUJERES Y
DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda
e. 21/09/2020 N° 39311/20 v. 21/09/2020