MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 764/2020
RESOL-2020-764-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el EX-2019-98939592- -APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció
el régimen aplicable a todas las asociaciones que tengan por objeto la
defensa de los intereses de los trabajadores, siendo esta cartera la
Autoridad de Aplicación.
Que en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA
NACION c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN
MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES”
(Expte. N° 28064/2019, SALA IV), la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, dispuso la suspensión en el ejercicio de sus funciones de
quienes integraban el órgano de conducción del sindicato de marras,
autorizando la designación, por parte de la autoridad administrativa,
de un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios
y de administración necesarios para subsanar las irregularidades
aludidas en el referido pronunciamiento.
Que, teniendo en cuenta esa manda judicial, por resolución N° 526 de
fecha 24 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se designó como funcionarios interventores de la asociación
sindical, “SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN
MARTIN BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO”, a los Señores Fabián
Andrés ECHEVERRIA (DNI N° 17.487.321), con domicilio en la calle
Reconquista 50 1ero A, Haedo - Provincia de Buenos Aires, y al Señor
José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) con domicilio en la calle
Ingeniero Acevedo 468, Villa Constitución - Santa Fe, por el plazo de
NOVENTA (90) días corridos a partir de la puesta en posesión de los
cargos.
Que a la fecha los funcionarios interventores no han logrado finalizar
la tarea encomendada, la que se ha visto obstaculizada por la pandemia
que nos afecta, conforme se relata en los antecedentes del presente
acto y el esfuerzo y cuantioso espacio temporal que demanda lograr la
escisión técnica, económica, física y jurídica existente,
históricamente, entre la organización sindical del epígrafe y la
COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE PUERTO GENERAL SAN
MARTÍN.
Que principalmente, la tarea normalizadora pasa por desarticular la
dependencia funcional de la cual el sindicato adolece respecto a la
cooperativa, y que, si bien, se han logrado avances en tal sentido,
esta escisión operativa impone un plazo mayor que el otorgado por la
citada resolución.
Que dadas las restricciones de desplazamiento existentes y la copiosa y
compleja labor a desarrollar por los funcionarios interventores estos
peticionan poder actuar y firmar en forma indistinta, el uno sin la
intervención del otro.
Que por lo tanto, en el marco de las circunstancias referenciadas y
debiendo tener por norte, esta Cartera de Estado, velar por los
intereses de los afiliados de las asociaciones sindicales, deviene
necesario prorrogar el plazo otorgado a los Señores Fabián Andrés
ECHEVERRIA y José Ramón CASTRO para que finalicen con las tareas
encomendadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del día 25 de septiembre de 2020 y
por el término de noventa (90) días corridos, el plazo otorgado por la
Resolución N° 526/2020 que los designara funcionarios interventores de
la asociación sindical SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO
GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO, a los señores
Fabián Andrés ECHEVERRIA (DNI N° 17.487.321), con domicilio en la calle
Reconquista 50 1ero A, Haedo - Provincia de Buenos Aires, y al Señor
José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) con domicilio en la calle
Ingeniero Acevedo 468, Villa Constitución - Santa Fe.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los funcionarios interventores a ejercer los
actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las
irregularidades existentes, determinadas por la Autoridad Judicial. En
ejercicio de dichas facultades deberán presentar un informe detallado
del estado económico financiero en que se encuentra la entidad, como
así también rendición detallada de su gestión en el cargo.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a los Señores Fabián Andrés ECHEVERRIA y José
Ramón CASTRO a actuar en forma indistinta el uno sin la intervención
del otro, razón por la cual no será un requisito formal de validez la
firma conjunta de los mismos para ejercer los actos contemplados en el
artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los Señores Fabián Andrés ECHEVERRIA y José Ramón CASTRO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 21/09/2020 N° 40415/20 v. 21/09/2020