ÁREA NAVAL AUSTRAL
Disposición 63/2020
DI-2020-63-APN-ANAU#ARA
Ushuaia, Tierra del Fuego, 23/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25408654- -APN-DGIT#ARA de la Unidad
Operativa De Contrataciones de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido
por el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA para el AREA NAVAL AUSTRAL, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020, su modificatorio Nº 287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020,
la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la
Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su
modificatoria Disposición Nº 53-APN-ONC#JGM del 08 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541
(Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la
emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus
COVID-19.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo
15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que
deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto
Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones
de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario matutino N° 75 - SITUACIÓN DE
COVID-19 EN ARGENTINA, con fecha del 21 de abril del 2020, se registran
en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la cifra
de 122 casos de COVID19 confirmados (incluyendo los 11 correspondientes
a las ISLAS MALVINAS). Según portal web del diario digital Infofuegüina
del 20 de abril, 101 casos corresponden a Ushuaia y 10 a la ciudad de
Rio Grande. También refleja que hay 3 personas internadas (una en
unidad de terapia intensiva), y otros 14 casos sospechosos en ambas
ciudades.
Que de acuerdo a informes de seguimiento realizado por el MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO e IAS desde 06/03/20 al
15/04/20, en encuesta realizada por médicos en seguimiento, donde se
obtuvieron 83 registros de pacientes evaluados, alrededor de un 78% se
han contagiado por contactos estrechos con casos probables o
confirmados dentro de los 14 días previos al inicio de síntomas.
Que de acuerdo a datos a la fecha del 21 de abril del 2020, en el ÁREA
NAVAL AUSTRAL a través del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, se registran la
cifra de 17 casos de COVID19 confirmados en personal militar de la
ARMADA ARGENTINA (en Ushuaia). Además existen otros casos sospechosos a
la espera de resultados de los test realizados y otros que se
encuentran pendientes de que le practiquen el examen correspondiente.
También a la fecha, hay 03 personas internadas y 55 realizando la
cuarentena por haber estado en contacto con casos positivos.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN
Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA NAVAL AUSTRAL, tanto en la
ciudad de Ushuaia (BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA N° 4, la BASE NAVAL
USHUAIA y la AGRUPACIÓN DE LANCHAS RÁPIDAS) como en Río Grande
(BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA N° 5 y el DESTACAMENTO NAVAL RÍO
GRANDE), en coordinación con autoridades provinciales y municipales,
intervienen entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad
participando en las tareas de recepción, armado y distribución de
bolsones de alimentos en distintos lugares de ambas ciudades mientras
dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en especial provincial,
como así también la disponibilidad del sistema de sanidad naval
contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a través del
Hospital Naval Ushuaia e instalaciones de la Armada en ambas ciudades,
como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de
personas en caso de ser necesario. Dicha función requiere de que el
personal esté expuesto a una mayor probabilidad de contacto con la
población en general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos
estrechos al cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo
de contagio del virus.
Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia y
Rio Grande, y el impacto sobre la salud de la población en su conjunto,
y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante de la
misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar
cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos
respecto al uso de elementos de protección personal e higiene para
todos los integrantes de la Armada Argentina en esta Área Naval.
Que por el expediente citado en el Visto, y conforme al requerimiento
formulado por el Departamento de Farmacia y Esterilización del HOSPITAL
NAVAL USHUAIA, según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado
5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se
sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene
por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS Y
DESCARTABLES PARA LOS INTEGRANTES DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL FRENTE A LA
PANDEMIA COVID-19 EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, REQUERIDAS A TRAVÉS DEL HOSPITAL NAVAL USHUAIA”.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta imperiosa la necesidad de adquirir elementos
de protección personal para los integrantes del ÁREA NAVAL AUSTRAL (en
Ushuaia y Río Grande) tomando en cuenta las tareas asignadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia
del COVID-19 atento el dictado de las medidas tomadas por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.
Que de las Directivas del Comando Conjunto de Emergencia de Tierra del
Fuego, surgen la cantidad y el tipo de elementos a considerar para la
provisión al personal que se despliega para realizar tareas en apoyo /
asistencia, donde deberá disponer de equipos de protección personal
(EPP descartable) y para el personal que desempeñe tareas de tipo
logística y/o de seguridad (CON contacto posibles portadores del
COVID-19). Dichos elementos fueron contemplados en el requerimiento
para personal militar destinados en la ciudades de Ushuaia y Rio
Grande, por el término de 90 días de duración de las actividades en las
fases de contención y mitigación, contemplando la idealidad que todo el
personal anteriormente citado solo requiera UN SOLO KIT de EPP por 3
días a la semana, para una cantidad de unas 300 personas
aproximadamente más un pequeño stock de seguridad como previsión en
caso que la crisis se profundice y sean necesarios por un mayor consumo.
Que se cursaron CINCO (5) invitaciones al domicilio electrónico
especial de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Pública COMPR.AR. (Plataforma Compras Públicas
Electrónicas), de acuerdo al procedimiento establecido.
Que el 15 de abril de 2020 a las 12:00 horas se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente
Acta, constatándose la presentación de TRES (03) ofertas
correspondientes a las firmas: A y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T:
30-61267749-9) por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 5.212.800,00), EQUIPO GEMICO S.A. (C.U.I.T:
33-71492007-9) por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 3.261.848,00), y
COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. (C.U.I.T: 30-71460387-2), por
la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS
CON 00/100 ($ 3.918.700,00).
Que las ofertas presentadas por las firmas EQUIPO GEMICO S.A y COMPAÑIA
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. se consideran inadmisibles. La firma
EQUIPO GEMICO S.A. no ha cumplido con la forma de cotización
establecida en el inciso e) del ANEXO de la Disposición N°48/20 que
establece “el contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del
correo electrónico que el oferente remita a la dirección de correo
electrónico institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente
el mero envío como archivo adjunto”. Consultado al respecto a la
Oficina Nacional de Contrataciones, si es causal de desestimación dicho
incumplimiento, la misma responde que si la oferta no consta en el
cuerpo del correo electrónico enviado por el oferente sino como un
documento adjunto, no es subsanable, y no se puede solicitar la
ratificación del proveedor mediante un correo electrónico. Respecto a
la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L., la oferta fue
recibida fuera del plazo de presentación de ofertas según consta en la
invitación por mail, no cumpliendo el plazo establecido. Texto indicado
en la invitación (Lugar, día y hora de presentación de la oferta:
Unidad Operativa de Contrataciones - Intendencia Naval Ushuaia – Base
Naval Ushuaia – San Martín y Yaganes S/N° Ushuaia (CP 9410) el 15/04/20
a las 12:00 HORAS. Fecha de apertura: 15/04/20 a las 12:00 HORAS.)
Que el Departamento de Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA, emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa
de Contrataciones, en el cual deja plasmado que, analizada la oferta
presentada por la firma A y M D´ESPOSITO, la misma es apta para la
adjudicación dado que cumple técnicamente con lo solicitado en las
especificaciones técnicas y cumple con el plazo de entrega requerido.
Que el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, solicitó a la
firma A y M D´ESPOSITO a través del documento
IF-2020-26518512-APN-DGIT#ARA, a presentar una mejora de precios a la
única oferta admisible, establecido en el punto 3 inciso g) de la
Disposición N°48/20 ONC. Dicha firma presentó una mejora oferta por la
suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON
00/100 CENTAVOS ($ 4.706.600,00).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa
DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la
Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20
en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado
nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo
para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse
montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems incluidos en esta contratación, no se
encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no
se pueden obtener de ese sitio los precios máximos de referencia para
los artículos que se pretenden adquirir.
Que por Resolución N°114/2020 de fecha 15 de abril de 2020, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en
su Artículo 2º establece para todos agentes económicos que conforman la
cadena de producción y distribución, la retrocesión transitoria de los
precios de venta del “barbijo no quirúrgicos y/o de una capa” a los
valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año, fijándose
transitoriamente el precio máximo para la comercialización a los
consumidores de dicho producto en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40,00)
por cada unidad.
Que dentro de los ítems que se pretenden adquirir, se encuentra el
barbijo tipo quirúrgico (barbijo quirúrgico de triple capa con filtro
bacteriano, la tela polipropileno de confección es de fabricación
spundbond para la capa interna y externa, la tela para la capa central
- filtro bacteriano - debe ser fabricada por el proceso meltblown,
aprobados por el ANMAT), de calidad superior al común de capa simple y
que el precio de referencia de los mismos no se encuentra contemplado
en la presente resolución, considerándose necesario e indispensable su
adquisición para proveer al personal como primera barrera de protección
ante las tareas sanitarias y de ayuda humanitaria que realiza
estableciendo contactos estrechos continuos.
Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el
monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en
la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con
carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de
SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y
servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN),
establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas
contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos
equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el
trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en
cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho
precio de referencia.
Que habiendo consultado precios de referencia por internet tipo mercado
libre, y teniendo en cuenta que los importes publicados corresponden a
la modalidad de pago contado, los precios cotizados en esta
contratación, en las condiciones requeridas respecto al lugar de
entrega y la forma de pago, etc, se consideran razonables.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de
los productos ofrecidos.
Que consultado el índice de inflación según datos del INDEC (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censo) en su informe de fecha 15 de abril de
2020, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC)
representativo del total de hogares del país registró en el mes de
marzo una variación de 3,3% con relación al mes anterior y un acumulado
en el año de 7,6% en 3 meses. Además registra una variación interanual
del nivel general de precios a nivel nacional de un 48,4% respecto al
mismo mes del año anterior. Esta variación constante de los precios, y
la creciente demanda de estos insumos para la protección personal e
higiene como medidas de prevención y contención por distintos
organismos públicos o privados, empresas y personas en general, como es
de público conocimiento, son factores que pueden influir en el precio
final de los productos considerados de interés general o con mayor
demanda.
Que el material que se requiere debe ser entregado en la ciudad de
Ushuaia - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E IAS, estando ésta provincia
ubicada a una distancia de más de 2.500 km aproximadamente de los
grandes centros urbanos y de producción / comercialización en general,
en especial los relacionados al rubro requerido, haciendo que el costo
por el transporte de la mercadería a suministrar, también tenga un
incidencia considerable en el costo final del producto. Cabe mencionar
además, que esta provincia es de carácter insular, encontrándose
conectada por tierra a través de la ruta nacional N° 3 sur, debiendo
circular la carga por la frontera entre la República Argentina y la
República de Chile, en un tramo por ferry, lo que implica utilizar
controles aduaneros de ambos países, lo incurriendo en demoras e
incidiendo aún más en la composición del precio final. Otra de las
conexiones es a través de vía aérea con las restricciones actuales en
materia de vuelos existentes a la fecha, siendo también costos
importantes si se utiliza esta modalidad como otra opción de envío.
Que por el expediente EX-2020-19112585-APN-DGIT#ARA el 01 de abril se
sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 001/2020 que tenía
el mismo objeto de esta Contratación que se pretende gestionar para la
ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS Y DESCARTABLES. Realizada la apertura de
ofertas el día 03 de abril, en esta oportunidad se recibió una única
oferta del mismo oferente que resulta admisible en esta oportunidad. La
misma resultó fracasada por no cumplir con los requisitos exigidos para
la presentación de ofertas de acuerdo con el procedimiento establecido
para este tipo de contrataciones, debiendo salir nuevamente con otra
contratación de emergencia por el mismo objeto.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº
4164/17, que la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9), no
presenta deudas tributarias y/o previsionales.
Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9), no posee
sanciones.
Que el ÁREA NAVAL AUSTRAL (ANAU) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.
Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el
Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº
1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID19 Nº 002/2020, que tiene por objeto la Contratación para la
“ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MÉDICOS Y DESCARTABLES PARA LOS
INTEGRANTES DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL”.
ARTÍCULO 2°: Considerar admisible la oferta presentada por la firma AyM
D´ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T: 30-61267749-9) por cumplir técnicamente con
lo solicitado y considerarse oferta conveniente.
ARTÍCULO 3º: Considerar inadmisibles las ofertas presentadas por las
firmas EQUIPO GEMICO S.A (C.U.I.T: 33-71492007-9) y COMPAÑIA DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. (C.U.I.T: 30-71460387-2). La firma EQUIPO
GEMICO S.A no ha cumplido con la forma de cotización establecida en el
inciso e) del ANEXO de la Disposición 48/2020 que establece “el
contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo
electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico
institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero
envío como archivo adjunto”, no siendo subsanable, y la firma COMPAÑIA
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L., por no cumplir en tiempo con el envío
de la oferta al correo electrónico dentro del plazo establecido
(Horario apertura: 12:00 hs, se recibió el mail del oferente 12:03 hs.).
ARTÍCULO 4º: Desestimar el renglón Nº 7 de la firma A y M D´ESPOSITO
SRL (C.U.I.T 30-61267749-9), y declararlo fracasado, por considerarlo
precio excesivo en referencia al presupuesto y no tener ofertas
admisibles.
ARTÍCULO 5º: Adjudicar a la firma AyM D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T
30612677499), los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, por ser única
oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar
oferta conveniente dada la necesidad en la adquisición de bienes y
servicios en la emergencia que permita cumplir con los protocolos
establecidos respecto al uso de elementos de protección personal para
todos los integrantes del Área Naval Austral, por la suma de PESOS
CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS ($ 4.186.600,00).
ARTÍCULO 6º: Imputar el total del gasto a la partida presupuestaria
260,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 001 SUBPROGRAMA 709, por
un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.186.600,00).
ARTÍCULO 7°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 8º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición
en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente
Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la
notificación y su constancia de recepción. En la notificación
mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta
Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio
– o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15)
días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a
aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente
Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº
1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO 9º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios
del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por
los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle
Nogare
e. 21/09/2020 N° 40237/20 v. 21/09/2020