ARMADA ARGENTINA
ÁREA NAVAL AUSTRAL
Disposición 69/2020
DI-2020-69-APN-ANAU#ARA
Ushuaia, Tierra del Fuego, 30/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25694788- -APN-DGIT#ARA de la Unidad
Operativa De Contrataciones de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido
por el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA para el AREA NAVAL AUSTRAL, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020, su modificatorio Nº 287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020,
la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la
Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su
modificatoria Disposición Nº 53-APN-ONC#JGM del 08 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541
(Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la
emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus
COVID-19.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo
15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que
deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto
Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones
de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario matutino N° 81 - SITUACIÓN DE
COVID-19 EN ARGENTINA, con fecha del 24 de abril del 2020, se registran
en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la cifra
de 125 casos de COVID19 confirmados (incluyendo los 12 correspondientes
a las ISLAS MALVINAS). Según portal web del diario digital Infofuegüina
del 23 de abril, 103 casos corresponden a Ushuaia y 10 a la ciudad de
Rio Grande. También refleja que hay 1 persona internada en unidad de
terapia intensiva, y otros 16 casos sospechosos en ambas ciudades,
aunque se aumentarán la cantidad de test que se realizarán.
Que de acuerdo a datos a la fecha del 23 de abril del 2020, en el AREA
NAVAL AUSTRAL a través del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, se registra la cifra
de 18 casos de COVID19 confirmados en personal militar de la ARMADA
ARGENTINA (en Ushuaia). Además existen otros casos sospechosos a la
espera de resultados de los test realizados y otros que se encuentran
pendientes de que le practiquen el examen correspondiente. También a la
fecha, hay 07 en aislamiento preventivo realizando la cuarentena por
haber estado en contacto con casos positivos.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN
Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, en
coordinación con autoridades provinciales y municipales, interviene en
apoyo de la comunidad mientras dure la cuarentena impuesta a nivel
nacional y en especial provincial y local, como parte del sistema de
sanidad contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a través
del Hospital Naval Ushuaia, como medidas de mitigación para la
asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario. Dicha
función requiere que el personal esté expuesto a una mayor probabilidad
de contacto, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos
al cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de
contagio del virus, requiriendo extremar las medidas de higiene y
desinfección de las instalaciones.
Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia, y
el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del
personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde
desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura
como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere de contar con
los servicios sanitarios del Hospital Naval, y esto hace necesario de
tener un servicio fumigación para higiene y desinfección para dar
respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos
respecto a la protección personal e higiene de sus instalaciones.
Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento
formulado por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA, y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5
del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se
sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020 que tiene
por objeto la Contratación de “SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA LAS
INSTALACIONES DEL HOSPITAL NAVAL USHUAIA A FIN DE MANTENER UN CORRECTO
SISTEMA INMUNOLÓGICO PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL, TOMANDO EN CUENTA
LAS TAREAS DESIGNADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LAS FFAA EN
VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”.
Que se cursaron TRES (3) invitaciones al domicilio electrónico especial
de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Pública COMPR.AR. (Plataforma Compras Públicas
Electrónicas), de acuerdo al procedimiento establecido.
Que el 20 de abril de 2020 a las 10:00 horas se llevó adelante la
apertura de la única oferta recibida, suscribiéndose la correspondiente
Acta, constatándose la presentación de la oferta de la firma: COMPAÑIA
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2) por la suma de
PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 720.000,00.-).
El Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA,
emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de
Contrataciones, en el cual deja plasmado que: analizada la oferta
presentada por la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L, la
misma es apta para la adjudicación dado que cumple técnicamente con lo
solicitado en las especificaciones técnicas y cumple con los plazos de
entrega requeridos.
Que el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, solicitó a la
firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2)
a través del correo electrónico institucional, a presentar una mejora
de precios a la única oferta, establecido en el punto 3 inciso g) de la
Disposición N°48/20 ONC. Dicha firma presentó una mejora de oferta por
la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($
680.000,00).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa
DECAD-2020-472-APNJGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la
Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20
en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado
nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo
para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse
montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, el ítem incluido en esta contratación, no se
encuentra registrado a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no se
puede obtener de ese sitio los precio máximo de referencia para el
servicio que se pretenden adquirir.
Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el
monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en
la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con
carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de
SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y
servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN),
establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas
contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos
equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el
trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en
cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho
precio de referencia.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 60/90
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de
los productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº
4164/17, que la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T:
30-71460387-2), no presenta deudas tributarias y/o previsionales.
Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T:
30-71460387-2), no posee sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.
Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el
Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº
1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID19 Nº 005/2020, que tiene por objeto la Contratación para el
“SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL NAVAL
USHUAIA A FIN DE MANTENER UN CORRECTO SISTEMA INMUNOLÓGICO PARA LA
PROTECCIÓN DEL PERSONAL, TOMANDO EN CUENTA LAS TAREAS DESIGNADAS POR EL
PODER EJECUTIVO NACIONAL A LAS FFAA EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL
COVID-19”.
ARTÍCULO 2°: Considerar admisible la oferta presentada por la firma
COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2) por
cumplir técnicamente con lo solicitado y considerarse oferta
conveniente.
ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
S.R.L (C.U.I.T: 30- 71460387-2), el único renglón, por ser única oferta
admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar oferta
conveniente dada la necesidad en la adquisición del servicio en la
emergencia que permita cumplir con los protocolos establecidos en dicho
HOSPITAL NAVAL, por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100
CENTAVOS ($ 680.000,00).
ARTÍCULO 4º: Imputar el total del gasto a la partida presupuestaria
348,CV9-3-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709, por
un importe total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS
($ 680.000,00 ).
ARTÍCULO 5°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 6º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición
en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente
Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la
notificación y su constancia de recepción. En la notificación
mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta
Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio
– o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15)
días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a
aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente
Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº
1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO 7º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios
del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por
los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle
Nogare
e. 21/09/2020 N° 40256/20 v. 21/09/2020