ÁREA NAVAL AUSTRAL
Disposición 70/2020
DI-2020-70-APN-ANAU#ARA
Ushuaia, Tierra del Fuego, 30/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25412740- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido
por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA,
el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº
287 del 287-APN-PTE del 17 marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº
409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM
del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53 del 08 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541
(Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la
emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus
COVID-19.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo
15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que
deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto
Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones
de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que, de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN, según el reporte diario matutino N° 81 - SITUACIÓN
DE COVID-19 EN ARGENTINA, con fecha del 26 de abril del 2020, se
registran en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, la cifra de 130 casos de COVID19 confirmados (incluyendo los 13
correspondientes a las ISLAS MALVINAS). Según portal web del GOBIERNO
DE TIERRA DEL FUEGO AIAS del 26 de abril, 107 casos corresponden a
Ushuaia y 10 a la ciudad de Rio Grande. También refleja que hay 1
persona internada en unidad de terapia intensiva, y otros 16 casos
sospechosos en ambas ciudades, aunque se aumentarán la cantidad de test
que se realizarán.
Que, de acuerdo a datos a la fecha del 23 de abril del 2020, en el AREA
NAVAL AUSTRAL a través del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, se registra la cifra
de 18 casos de COVID19 confirmados en personal militar de la ARMADA
ARGENTINA (en Ushuaia). Además, existen otros casos sospechosos a la
espera de resultados de los test realizados y otros que se encuentran
pendientes de que le practiquen el examen correspondiente. También a la
fecha, hay 07 en aislamiento preventivo realizando la cuarentena por
haber estado en contacto con casos positivos.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN
Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA NAVAL AUSTRAL, tanto en la
ciudad de Ushuaia como en Río Grande, en coordinación con autoridades
provinciales y municipales, intervienen entre otras actividades, la de
apoyo a la comunidad participando en las tareas de recepción, armado y
distribución de bolsones de alimentos en distintos lugares de ambas
ciudades mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en
especial provincial, como así también la disponibilidad del sistema de
sanidad naval contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a
través del Hospital Naval Ushuaia e instalaciones de la Armada en ambas
ciudades, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación
de personas en caso de ser necesario. Dicho incremento en las
actividades y circulación de personal, genera más exposición y mayores
contactos con la población en general, pudiendo producirse un mayor
riesgo de contactos estrechos al cumplir con su tarea, quedando
vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus, razón por la cual se
deben incrementar los protocolos y procedimientos de higiene en todas
las instalaciones que se utilicen como así también en vehículos y
personas.
Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia y
Rio Grande, y el impacto sobre la salud de la población en su conjunto,
y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante de la
misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar
cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos
respecto al uso de elementos de protección personal e higiene para
todos los integrantes de la Armada Argentina en esta Área Naval.
Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento
formulado por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA, y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5
del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se
sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020 que tiene
por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE
LIMPIEZA PARA EL ÁREA NAVAL AUSTRAL FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19 EN LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, REQUERIDAS POR
HOSPITAL NAVAL USHUAIA”.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta imperiosa la necesidad de adquirir elementos
de limpieza a fin de lograr mantener la higiene y desinfección de las
instalaciones, vehículos y del personal integrante del ÁREA NAVAL
AUSTRAL (en Ushuaia y Río Grande) tomando en cuenta las tareas
asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en
virtud de la pandemia del COVID-19 atento el dictado de las medidas
tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de
Emergencia Sanitaria.
Que, de las Directivas del Comando Conjunto de Emergencia de Tierra del
Fuego, y del incremento de las actividades, surge la cantidad y el tipo
de elementos a considerar para la provisión de elementos de limpieza e
higiene a las unidades que se despliegan para realizar las tareas en
apoyo y asistencia. Dichos elementos fueron contemplados en el
requerimiento para los destinos con asiento en las ciudades de Ushuaia
y Rio Grande, por el término de 90 días de duración de las actividades
en las fases de contención y mitigación, contemplando para una cantidad
de unas 300 personas aproximadamente más un pequeño stock de seguridad
como previsión en caso que la crisis se profundice y sea necesario un
mayor consumo.
Que se cursaron CUATRO (4) invitaciones al domicilio electrónico
especial de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Pública COMPR.AR. (plataforma compras públicas
electrónicas), de acuerdo al procedimiento establecido.
Que el 15 de abril de 2020 a las 13:00 horas se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente
Acta, constatándose la presentación de las ofertas de las firmas: A Y M
D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T: 30-61267749-9) por la suma de PESOS UN MILLON
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($
1.744.800,00) cotizando la totalidad de los renglones y la firma GRUPO
FARO S.R.L. (C.U.I.T: 30-71412413-3) por la suma de PESOS CUARENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 47.325,00.-), cotizando
los renglones 16, 19 y 20.
El Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA,
emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de
Contrataciones, en el cual deja plasmado que:
Analizada la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO (CUIT:
30-61267749-9) se advierte que la misma es apta para la adjudicación,
dado que cumple técnicamente con lo solicitado en las especificaciones
técnicas. Salvo el renglón N°11, en el cual oferta por litro y el
pedido es por bidón de 5 lt y cumple con los plazos de entrega
solicitados.
Analizada la oferta presentada por la firma “GRUPO FARO SRL (CUIT:
30-71412113-3) se advierte que la misma es apta para la adjudicación,
dado que cumple técnicamente con lo solicitado en las especificaciones
técnicas y cumple con los plazos de entrega solicitados.
Que el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, solicitó a la
firma A y M D´ESPOSITO a través del correo electrónico institucional a
presentar una mejora de precios establecido en el punto 3 inciso g) de
la Disposición N°48/20 ONC. Dicha firma presento una oferta por PESOS
UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS
CON 00/100 CENTAVOS. - ($ 1.587.946,00).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa
DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la
Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20
en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado
nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo
para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse
montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, de los ítems incluidos en esta contratación,
solo se encontraron a la fecha referencias en dicho Sistema para los
renglones 1, 3, 4, 7, 10 al 15, 19 al 20 y 22.
Que realizando la comparación se observa que los precios cotizados en
los renglones 1, 3, 4, 19 y 20 se encontraron por debajo del precio
máximo, por lo cual se consideran convenientes. Los renglones 7, 10,
12, 14, 15 y 22 se encontraron por encima de los precios máximos, por
lo cual son considerados inconvenientes.
Que realizada la comparación se observó que el producto del renglón N°
13 presenta un precio levemente superior al verificado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO para la Provincia de Tierra del Fuego, pero
muy por debajo del precio máximo verificado por (SEPA) para la
Provincia de Buenos Aires, siendo el oferente de dicha provincia y
teniendo en cuenta la disparidad de precios reflejados en sistema
(SEPA), fue considerado precio conveniente.
Que el resto de los renglones no se obtuvieron valores de referencia en dicho sitio.
Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el
monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en
la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con
carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de
SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y
servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN),
establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas
contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos
equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el
trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en
cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho
precio de referencia.
Que habiendo consultado precios de referencia por internet tipo mercado
libre, y teniendo en cuenta que los importes publicados corresponden a
la modalidad de pago contado y no incluyen envió, los precios cotizados
en esta contratación, en las condiciones requeridas respecto al lugar
de entrega y la forma de pago, se consideran razonables.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de
los productos ofrecidos.
Que consultado el índice de inflación según datos del INDEC (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censo) en su informe de fecha 15 de abril de
2020, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC)
representativo del total de hogares del país registró en el mes de
marzo una variación de 3,3% con relación al mes anterior y un acumulado
en el año de 7,6% en 3 meses. Además, registra una variación interanual
del nivel general de precios a nivel nacional de un 48,4% respecto al
mismo mes del año anterior. Esta variación constante de los precios, y
la creciente demanda de estos insumos para la protección personal e
higiene como medidas de prevención y contención por distintos
organismos públicos o privados, empresas y personas en general, como es
de público conocimiento, son factores que pueden influir en el precio
final de los productos considerados de interés general o con mayor
demanda.
Que el material que se requiere debe ser entregado en la ciudad de
Ushuaia - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E IAS, estando ésta provincia
ubicada a una distancia de más de 2.500 km aproximadamente de los
grandes centros urbanos y de producción / comercialización en general,
en especial los relacionados al rubro requerido, haciendo que el costo
por el transporte de la mercadería a suministrar, también tenga una
incidencia considerable en el costo final del producto. Cabe mencionar,
además, que esta provincia es de carácter insular, encontrándose
conectada por tierra a través de la ruta nacional N° 3 sur, debiendo
circular la carga por la frontera entre la República Argentina y la
República de Chile, en un tramo por ferry, lo que implica utilizar
controles aduaneros de ambos países, lo incurriendo en demoras e
incidiendo aún más en la composición del precio final. Otra de las
conexiones es a través de vía aérea con las restricciones actuales en
materia de vuelos existentes a la fecha, siendo también costos
importantes si se utiliza esta modalidad como otra opción de envío.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº
4164/17, que las firmas: A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9)
y GRUPO FARO S.R.L. (C.U.I.T: 30-71412413-3), no presentan deudas
tributarias y/o previsionales.
Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que las firmas: A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9) y GRUPO
FARO S.R.L (C.U.I.T: 30-71412413-3), no poseen sanciones.
Que el AREA NAVAL AUSTRAL (ANAU) y DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL
(DGSA) han asignado la partida presupuestaria para adjudicar la
presente Contratación.
Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el
Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº
1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 004/2020, que tiene por objeto la Contratación para la
“ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA PARA EL ÁREA NAVAL AUSTRAL
REQUERIDAS POR EL HOSPITAL NAVAL USHUAIA”.
ARTÍCULO 2°: Considerar admisible las ofertas presentadas por las
firmas A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T: 30612677499) y GRUPO FARO S.R.L
(C.U.I.T: 30-71412413-3) por cumplir técnicamente con lo solicitado y
considerarse ofertas convenientes.
ARTÍCULO 3º: Declarar desiertos el renglón Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21 y 22 de la firma GRUPO FARO S.R.L
(C.U.I.T: 30-71412413-3).
ARTÍCULO 4º: Desestimar el renglón Nº 11 de la firma A y M D´ESPOSITO
S.R.L., por no cumplir con las especificaciones técnicas., cotizando
por litro y fue requerido cotizar por 5 litros.
ARTÍCULO 5: Desestimar los renglones Nº 7, 10, 12, 14, 15, y 22 de la
firma A y M D´ESPOSITO S.R.L., por no cumplir con la resolución N°
100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 6º: Adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T
30612677499), el renglón Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 13, 16, 17, 18 y 21
por ser oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y
resultar oferta conveniente dada la necesidad en la adquisición de
bienes y servicios en la emergencia que permita cumplir con los
protocolos establecidos, por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 CENTAVOS. - ($
1.194.626,00).
ARTÍCULO 7º: Adjudicar a la firma GRUPO FARO S.R.L (C.U.I.T:
30-71412413-3), el renglón Nº 19 y 20 por ser oferta admisible,
ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar oferta conveniente
dada la necesidad en la adquisición de bienes y servicios en la
emergencia que permita cumplir con los protocolos establecidos, por la
suma de PESOS CUARENTA Y UN OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS
($ 41.850,00).
ARTÍCULO 8º: Imputar a las siguientes partidas:
260,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 001 SUBPROGRAMA 709 los
renglones N° 8, 9, 13, 16, 17, 18, 19 y 20, por un importe total de
PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON 00/100
CENTAVOS.- ($ 364.170,00)
348,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709 los
renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 21, por un importe total de
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 CENTAVOS.- ($
872.306,00).
ARTÍCULO 9°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 10º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición
en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente
Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la
notificación y su constancia de recepción. En la notificación
mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta
Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio
– o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15)
días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a
aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente
Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº
1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO 11º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios
del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por
los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle
Nogare
e. 21/09/2020 N° 40255/20 v. 21/09/2020