ÁREA NAVAL AUSTRAL
Disposición 130/2020
DI-2020-130-APN-ANAU#ARA
Ushuaia, Tierra del Fuego, 09/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-29508833- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido
por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA,
el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº
287 del 287-APN-PTE del 17 marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº
409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM
del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53 del 08 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541
(Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la
emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus
COVID-19.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo
15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que
deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto
Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones
de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN
Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA NAVAL AUSTRAL, en
coordinación con autoridades provinciales y municipales, intervienen
entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad participando en las
tareas de recepción, armado y distribución de bolsones de alimentos en
distintos lugares de ambas ciudades mientras dure la cuarentena
impuesta a nivel nacional y en especial provincial, como así también la
disponibilidad del sistema de sanidad naval contribuyendo al sistema de
salud provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia e
instalaciones de la Armada en ambas ciudades, como medidas de
mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de
ser necesario. Dicho incremento en las actividades y circulación de
personal, genera más exposición y mayores contactos con la población en
general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al
cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio
del virus, razón por la cual se deben incrementar los protocolos y
procedimientos de higiene en todas las instalaciones que se utilicen
como así también en vehículos y personas.
Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia y el
impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del
personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde
desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura
como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos
respecto al uso de elementos de protección personal e higiene para los
integrantes del HOSPITAL NAVAL USHUAIA.
Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento
formulado por el Departamento Bioquimica del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, y
según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto
Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la
Contratación Directa por Emergencia COVID-19 Nº 38/6-0063-CDI20 que
tiene por objeto la Contratación para la “PROVISIÓN DE SERVICIO DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OXIGENO MEDICINAL PARA EL HOSPITAL
NAVAL USHUAIA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID 19”.
Que resulta imperiosa la necesidad de adquirir el servicio de
recolección de residuos debido a la gran cantidad de elemento
descartables y ropa de protección personal que debe ser descartada
luego del contacto con los pacientes. Para este servicio solo empresas
autorizadas pueden manipular estos objetos para su posterior deposición
final. Sin este servicio quedaría expuesto el personal, no solo por la
acumulación de estos insumos ya utilizados sino también por una
incorrecta manipulación de los mismos. Por ello resulta indispensable
que una empresa garantice este servicio para que no producir una
contaminación por el mal descarte de los materiales utilizados, tomando
en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las
FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19 atento el dictado
de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de
2020 de Emergencia Sanitaria.
Que a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) se
publicó la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/6-0062-CDI20.
Que el 08 de mayo de 2020 a las 09:00 horas se llevó adelante la
apertura, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(COMPR.AR), constatándose lo siguiente:
La firma SOMA S.A. (CUIT: 30-61608997-4) presentó una oferta económica
de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00.-), cotizando el renglón Nº
1.
Para el renglon Nº 2 no se recibieron ofertas, considerandose desierto el mismo.
El Departamento Bioquímica del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, emitió un
Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones,
en el cual deja plasmado que:
Que la empresa SOMA (CUIT: 30-61608997-4), cotiza el renglón N°1 de la
presente contratación, por la RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSO, siendo
su oferta técnicamente aceptable.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa
DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la
Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20
en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado
nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo
para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse
montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Verificado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO sobre precios máximos, tanto en la Provincia
de Tierra de Fuego como Buenos Aires el precio cotizado por la firma no
fue encontrado en dicho sistema.
Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el
monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en
la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con
carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de
SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y
servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN),
establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas
contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos
equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el
trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en
cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho
precio de referencia.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de
los productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº
4164/17, las firmas no presentan deuda tributaria y/o previsionales.
Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que las firmas no poseen sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.
Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el
Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº
1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 38/6-0062-CDI20, que tiene por objeto la Contratación para
la “ADQUIRIR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OXIGENO
MEDICINAL PARA EL HOSPITAL NAVAL USHUAIA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA
COVID 19”.
ARTÍCULO 2°: Considerar admisible la oferta presentada por la firma
SOMA S.A. (CUIT: 30-61608997-4), por cumplir técnicamente con lo
solicitado y considerarse oferta conveniente.
ARTICULO 3º: Declarar desierto el renglón Nº 2, por no recibir ofertas.
ARTICULO 4º: Adjudicar a la firma SOMA S.A. (CUIT: 30-61608997-4), el
renglón Nº 1 por un importe de PESOS SETENTA MIL CON 00/100
($70.000,00.-)
ARTÍCULO 5º: Imputar a la partida 348,CV9-3-0-0-00000-1-000-00 (FF 11)
PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709, por un importe total de PESOS SETENTA MIL
CON 00/100 ($70.000,00.-)
ARTÍCULO 6°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 7º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición
en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente
Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la
notificación y su constancia de recepción. En la notificación
mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta
Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio
– o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15)
días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a
aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente
Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº
1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO 8º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios
del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por
los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle
Nogare
e. 21/09/2020 N° 40257/20 v. 21/09/2020