FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Disposición 612/2020
DI-2020-612-APN-DCON#FAA
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-44427259- -APN-DCON#FAA, el procedimiento
aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorias y
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el
alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel
global.
Que según lo mencionado anteriormente el Poder Ejecutivo Nacional
ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El
mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogarse este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados
en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo
de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19.
Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-953-SCO20 el señor
Director del Hospital Aeronáutico Central solicitó se efectúe la
“Adquisición de soluciones parentales de gran volumen para el
Departamento Farmacia”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de
PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
($ 3.086.200,00).
Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del
Decreto Nº 1030/16 el Señor Director del Hospital Aeronáutico Central
propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus
suplentes.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad
Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de
Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº
40/39-0448-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “Compulsa-
COVID-19 N º 9 – Adquisición de soluciones parentales de gran volumen”.
Que en atención de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal
magnitud, y en base a los datos estadísticos emitidos por las entidades
Sanitarias Nacionales, relacionado a la tipología del virus COVID-19,
es necesario que para la recuperación de un paciente, desde la fase
inicial de su internación hasta la fase crítica o incluso ante la
necesidad de ser intervenido quirúrgicamente, necesitará de la
administración de Antibióticos y Soluciones Parentales, para la
preparación de medicamentos en estado liofilizado y/o vehiculizar los
mismo en si forma líquida con la finalidad de ser administrados por vía
intravenosa y lograr los efectos terapéuticos deseados.
Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 17 de julio de 2020 a las 10:00 horas.
Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).
Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los
proveedores inscriptos en los rubros Insumos y Productos
Medico/Farmacéuticos.
Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijada
presentaron propuestas las Razones Sociales ALFARMA SRL - CUIT:
30709347817, CASA OTTO HESS S.A. - CUIT: 30526008835, DROGUERIA DIMEC
S.R.L. - CUIT: 30634640874, LABORATORIOS JAYOR S.R.L - CUIT:
30712205330, y DNM Farma SA- CUIT: 30710138474.
Que mediante Nota NO-2020-45945890-APN-DCON#FAA, de fecha 17 de julio
de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y
técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y
Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante
NO-2020-47104275-APN-HAC#FAA de fecha 22 de julio de 2020.
Que se corroboró que la firma DNM Farma SA- CUIT: 30710138474 no posee
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, se encuentra
inscripto con los datos actualizados y no presente sanciones laborales
ante el REPSAL.
Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020
de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad
Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación
sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento,
considerando admisible, oportuna y conveniente la oferta de DNM Farma
SA- CUIT: 30710138474 los renglones N° 01, 03, 04, 05 y 06; y
desestimar las ofertas de la firmas ALFARMA SRL - CUIT: 30709347817 por
no ajustarse a lo solicitado debido a que la marca ofrecida no presenta
la calidad adecuada en los envases y de las firmas de CASA OTTO HESS
S.A. - CUIT: 30526008835, DROGUERIA DIMEC S.R.L. - CUIT: 30634640874 y
LABORATORIOS JAYOR S.R.L - CUIT: 30712205330 por no cumplir con lo
solicitado en el PBCP al no integrar la garantía de mantenimiento de
oferta al momento de la apertura; y declarar fracasados los renglones
Nº 02 y 07 por falta de ofertas validas.
Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo,
punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como
mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinars si se exceptúa o
no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…)Cuando el
procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las
invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma
electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que
en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de
la misma.
Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la
orden de pago.
Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico
Nº IF-2020-54439257-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el
Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.
Que en cuanto a la suscripción del acto administrativo, es facultad del
señor Director de Contrataciones por ser la primera autoridad
competente de la Director General de Intendencia, conforme lo
establecido en el Artículo 9, incisos d) y e) del anexo al Decreto Nº
1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su
similar RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la
Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la
modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO
2019 del señor Director General de Intendencia.
Por ello:
EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la
Contratación Directa por Emergencia N° 40/39-0448-CDI20, Compulsa-
COVID- 19 N º 9 para la “Adquisición de soluciones parentales de gran
volumen”
ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0448-CDI20 a
la firma, los renglones por los importes totales y plazo de entrega que
abajo se detallan:
Por ser dicha oferta admisible, oportuna y conveniente, importando la
contratación la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CENTAVOS ($2.839.690,00).
ARTÍCULO 3º - Desestímese las ofertas de ALFARMA SRL - CUIT:
30709347817 por no ajustarse a lo solicitado debido a que la marca
ofrecida no presenta la calidad adecuada en los envases y de las firmas
de CASA OTTO HESS S.A. - CUIT: 30526008835, DROGUERIA DIMEC S.R.L. -
CUIT: 30634640874 y LABORATORIOS JAYOR S.R.L - CUIT: 30712205330 por no
cumplir con lo solicitado en el PBCP al no integrar la garantía de
mantenimiento de oferta al momento de la apertura
ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones Nº 02 y 07 por falta de ofertas válidas.
ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de
Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:
Titulares:
Mayor D. Martín Manuel HERMIDA (E.MED. 101.838)
Mayor D. Pablo Andrés TESTA (E. MED. 101.927)
Mayor Da. Silvana Isabel JUAREZ (E. BIOQ. 102.026)
Suplentes:
Capitán D. Juan Pablo FERNANDEZ (E. MED. 102.410)
Capitán DA. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574)
Capitán D. Cesar Pantaleón BENITEZ (E. MED. 102.887)
ARTÍCULO 6º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo
tal publicación la notificación de los oferentes.
ARTÍCULO 7º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 8º - Emítase la Orden de Compra respectiva, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 9º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago,
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo
establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.
ARTÍCULO 10º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis
e. 21/09/2020 N° 40485/20 v. 21/09/2020