FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Disposición 637/2020
DI-2020-637-APN-DCON#FAA
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-43114470-APN-DCON#FAA, el procedimiento
aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorias y
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del corona virus como una “pandemia”, dado el
alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel
global.
Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional
ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todos las personas
que habitan en el país o se encuentran en el en forma temporaria.
Que de acuerdo a su artículo 6, inciso 1 ro, las Fuerzas Armadas
quedaron exceptuadas del “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, por lo cual, la priorización de las actividades generales
y operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo
dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las
FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la
Directiva del jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R”
Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19.
Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo
de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19.
Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-995-SCO20, el señor
Director del Hospital Aeronáutico Central solicitó se efectúe la
contratación de la “COMPULSA - COVID19 - N° 7 - ADQUISICION DE INSUMOS
BIOMEDICOS DESCARTABLES H. A. CENTRAL - COVID19”, cuyo monto asciende a
la suma preventiva de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL
OCHENTA Y OCHO CON 25/100 CENTAVOS ($ 8.191.088,25).
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilita a la Unidad
Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de
Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº
40/39-0431-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA -
COVID19 - N° 7 - ADQUISICION DE INSUMOS BIOMEDICOS DESCARTABLES H. A.
CENTRAL - COVID19”.
Que debido a la gran cantidad de infectados es imprescindible dar
continuidad al servicio que brinda el Departamento Farmacia del
Hospital Aeronáutico Central con respecto a la emergencia COVID-19.
Que la presente contratación es fundamental y de extrema necesidad
teniendo en cuenta los signos y síntomas que puede manifestar un
paciente, influenciado por sus antecedentes de salud y contemplando
distintas reacciones hasta la recuperación de la enfermedad. Que
durante la internación, desde la fase inicial hasta la fase crítica, o
incluso ante la necesidad de intervenciones quirúrgicas se necesitarán
insumos biomédicos descartables para la administración de medicamentos,
higiene del paciente, preparación de elementos de curación y aquellos
que hacen al soporte vital y monitoreo de la evolución del paciente
(cánulas, catéteres, sondas para intubación, traqueotomías, agujas,
paños para higiene en seco, electrodos, filtros y tabuladoras para
respirador, guías para perfusión, insumos para esterilizar material de
curación e instrumental, contenedores descartadores para elementos
contaminados biológicamente) en cantidad suficiente, como así también
material de curación (gasas, apósitos, tela adhesivas), antisépticos,
desinfectantes y aquellos elementos que utiliza el personal que
conforma el equipo de salud y que cumple turnos respectivo para
mantener la asistencia durante las 24 horas del día en las distintas
áreas medicas (Guardia, Cirugía, Internación, Cuidados Intensivos,
Materno-Infantil), de Diagnóstico (imágenes y bioquímico), de
Tratamiento (Farmacia, Fisioterapia y Salud Mental-Social) y servicios
complementarios (camilleros y mucamas), como así también las áreas
administrativas que asisten al personal profesional y técnico del HAC.
Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 16 de julio de 2020 a las 10:00 horas.
Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).
Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los
proveedores inscriptos en los rubros PROD. MEDICO/FARMACEUTICOS/LAB,
EQUIPOS, SANITARIOS, PLOMERIA Y GAS, REPUESTOS, QUIMICOS.
Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijada
presentaron propuestas las Razones Sociales: PROVEX SRL (CUIT
30-71517096-1), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT 27-16910912-0), MARIA
JOSEFINA AVANCINI (CUIT 27-27418547-9), BABILANI HERMANOS S.R.L. (CUIT
33-60773638-9), JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6),
GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5), SOLUCIONES MEDICAS
INTEGRALES SA (CUIT 30-70975812-4), LAURA LORENA MEDINA (CUIT
27-27104460-2), BIOSAFETY S.A. (CUIT 30-71563157-8), ANTIGUA SAN ROQUE
SRL (CUIT 30-65687578-6), JAEJ S.A (CUIT 30-60656652-9), STORING
INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-70887571-2), RAUL JORGE LEON POGGI
(CUIT 20-08336759-9), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT
30-52693485-3), FOC S.R.L. (CUIT 30-65700224-7), FERREIRA IGNACIO
EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), DIALMED SA (CUIT 30-70841516-9), VIALERG
S.A. (CUIT 30-71624187-0), UNIC COMPANY SRL (CUIT 30-60012470-2),
PROMEDON S.A. (CUIT 30-61978063-5) y UNOLEX SA (CUIT 33-70936634-9).
Que mediante nota NO-2020-45830992-APN-DCON#FAA de fecha 17 de Julio de
2020 se le solicitó a la Unidad Requirente confeccione el “Informe
Técnico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante
NO-2020-47112563-APN-HAC#FAA de fecha 22 de Julio de 2020, y que
mediante nota NO-2020-50513088-APN-HAC#FAA, de fecha 03 de Agosto de
2020 la Unidad Requirente rectificó el “Informe Técnico” mencionado
anteriormente.
Que mediante NO-2020-50716115-APN-DCON#FAA, de fecha 04 de Agosto de
2020, se le solicitó a la Unidad Requirente amplíe su “Informe Técnico”
analizando la NORMAS DEF SAN 1069-F, cuya respuesta se encuentra en
NO-2020-52246827-APN-HAC#FAA de fecha 10 de Agosto de 2020.
Que mediante NO-2020-53369498-APN-DCON#FAA, de fecha 13 de Agosto de
2020, se le solicitó a la Unidad Requirente emita un INFORME de
EFECTO/IMPACTO sobre los precios de los renglones N° 4, 11, 19, 20, 21,
23, 24, 26, 30, 32, 33, 41, 58, 62 y 71, debido a la diferencia de
precios existente entre los importes preventivos y el ofertado por las
empresas, cuya respuesta fue remetido mediante
NO-2020-54375706-APN-HAC#FAA, de fecha 19 de Agosto de 2020.
Que mediante NO-2020-54521342-APN-HAC#FAA, de fecha 19 de Agosto de
2020, la Unidad Requirente solicito se deje sin efecto la adquisición
del renglón N° 21, con motivo de no haberse obtenido un precio de
referencia actualizado y con el cual comparar el valor de la oferta
para determinar así la conveniencia del mismo, persiguiendo además la
finalidad de evitar ulteriores demoras en el proceso en cuestión ya que
la totalidad de los insumos abarcados por tal contratación son de
necesidad urgente. La resolución recaída para el mencionado renglón
surgió de la consideración por parte de los Jefes de los Departamentos
Emergencias, Farmacia, Abastecimiento, Enfermería y de la Subdirección
Médico Técnica de este Hospital.
Que mediante correo electrónico de fecha 17 de Julio de 2020 se le
solicitó a la firma SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES S.A. (CUIT
30-70975812-4) asocie mediante el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR) la garantía de oferta
electrónica al proceso licitatorio, adjunta en formato digital junto a
su oferta, no obteniendo respuesta en forma ni en tiempo.
Que mediante el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (COMPR.AR) se solicito a las firmas ERNESTO VAN ROSUUM y Cía
S.R.L. (CUIT 30-52693485-3), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT
20-08336759-9), MARIA JOSEFINA AVANCINI (CUIT 27-27418547-9),
SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA (CUIT 30-70975812-4), DIALMED SA (CUIT
30-70841516-9), FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), LAURA
LORENA MEDINA (CUIT 27-27104460-2), UNOLEX SA (CUIT 33-70936634-9),
GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5), ROSANA MARIA LEONOR
POLLERO (CUIT 27-16910912-0), ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT
30-65687578-6), STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-70887571-2),
VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0), PROVEX SRL (CUIT 30-71517096-1) y
JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6) subsanar documentación
solicitada en la NORMA DEF SAN 1069-F aplicable.
Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020
de la Oficina Nacional de Contrataciones el Responsable de la Unidad
Operativa de Contrataciones emitió informe de recomendación,
considerando admisibles y convenientes las ofertas de BABILANI HNOS.
S.R.L. (CUIT 33-60773638-9), BIOSAFETY S.A. (CUIT 30-71563157-8), JAEJ
S.A (CUIT 30-60656652-9), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9),
UNIC COMPANY SRL (CUIT 30-60012470-2) y PROMEDON S.A. (CUIT
30-61978063-5); y adjudicar los renglones N° 1, 2, 20, 22, 28, 29, 30,
43, 45, 48, 49, 50, 51, 58 y 61 al oferente BABILANI HNOS. S.R.L. (CUIT
33-60773638-9); los renglones Nº 17 alt. y 18 alt. al oferente
BIOSAFETY S.A. (CUIT 30-71563157-8); los renglones Nº 52 y 53 al
oferente JAEJ S.A (CUIT 30-60656652-9); los renglones Nº 4, 10, 11, 19,
23, 24, 26, 32, 33, 41, 42, 44, 62, 65, 71 y 72 al oferente RAUL JORGE
LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9) y los renglones Nº 16, 34 y 59 al
oferente UNIC COMPANY SRL (CUIT 30-60012470-2); y considerar
inadmisibles las ofertas de ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT 30-65687578-6),
VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0), PROVEX SRL (CUIT 30-71517096-1),
JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6), UNOLEX SA (CUIT
33-70936634-9), SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA (CUIT 30-70975812-4),
GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5) por no cumplimentar en su
totalidad con la documentación requerida según NORMAS DEF SAN 1069-F;
las ofertas de ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3),
FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), DIALMED SA (CUIT
30-70841516-9), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT 27-16910912-0), MARIA
JOSEFINA AVANCINI (CUIT 27-27418547-9), STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.
(CUIT 30-70887571-2) y LAURA LORENA MEDINA (CUIT 27-27104460-2) por no
subsanar lo requerido en tiempo y en forma y las ofertas de FOC S.R.L.
(CUIT 30-65700224-7), SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA (CUIT
30-70975812-4) y STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-70887571-2)
por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta.
Que asimismo se recomienda declarar desiertos los renglones N° 6, 7,
54, 60 y 64 por falta de ofertas; declarar fracasados los renglones N°
3, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 25, 27, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47,
55, 56, 57, 63, 66, 67, 68, 69, 70 y 73 por falta de ofertas válidas y
el renglón N° 21 por precio excesivo.
Que se corroboró que las firmas BABILANI HNOS. S.R.L. (CUIT
33-60773638-9), BIOSAFETY S.A. (CUIT 30-71563157-8), JAEJ S.A (CUIT
30-60656652-9), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9) y UNIC
COMPANY SRL (CUIT 30-60012470-2), no registran sanciones en el REPSAL,
no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se
encuentren inscriptos con los datos actualizados.
Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico
Nº IF-2020-56761781-APN-DGIN#FAA, de fecha 27 de Agosto de 2020,
conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez
de los actos administrativos.
Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto
administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la
suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido
en el Artículo 9, incisos d) y e) del anexo al Decreto Nº 1030/16,
anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar
RESOL-2016-265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la
Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la
modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO
2019 del señor Director General de Intendencia .
Por ello:
EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la
Contratación Directa N° 40/39-0431-CDI20, para la “COMPULSA - COVID19 -
N° 7 - ADQUISICION DE INSUMOS BIOMEDICOS DESCARTABLES H. A. CENTRAL -
COVID19”.
ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0431-CDI20 a
las firmas, los renglones por los importes totales y plazo de entrega
que abajo se detallan:
Por ser dichas ofertas admisibles y convenientes, importando la
contratación la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 CENTAVOS ($ 6.471.361,40).
ARTÍCULO 3º - Desestímese las ofertas de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE
SRL (CUIT 30-65687578-6), VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0), PROVEX SRL
(CUIT 30-71517096-1), JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6),
UNOLEX SA (CUIT 33-70936634-9), SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA (CUIT
30-70975812-4) y GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5) por no
cumplimentar en su totalidad con la documentación requerida según
NORMAS DEF SAN 1069-F; las ofertas de ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.
(CUIT 30-52693485-3), FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0),
DIALMED SA (CUIT 30-70841516-9), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT
27-16910912-0), MARIA JOSEFINA AVANCINI (CUIT 27-27418547-9), STORING
INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-70887571-2) y LAURA LORENA MEDINA (CUIT
27-27104460-2) por no subsanar lo requerido en tiempo y en forma y las
ofertas de FOC S.R.L. (CUIT 30-65700224-7), SOLUCIONES MEDICAS
INTEGRALES SA (CUIT 30-70975812-4) y STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.
(CUIT 30-70887571-2) por no presentar la garantía de mantenimiento de
oferta.
ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones N° 3, 5, 8, 9, 12, 13,
14, 15, 25, 27, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 55, 56, 57, 63, 66,
67, 68, 69, 70 y 73 por no haber ofertas admisibles y el renglón N° 21
por precio excesivo.
ARTÍCULO 5º - Declárese desiertos los renglones N° 6, 7, 54, 60 y 64, por no haberse presentado ofertas.
ARTÍCULO 6º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de
Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:
Titulares:
Mayor D. Martin Manuel, HERMIDA (E. MED. 101.838).
Mayor D. Pablo Andrés, TESTA (E. MED. 101.927).
Mayor Da. Silvana Isabel JUAREZ (E. BIOQ. 102.026).
Suplentes:
Capitán D. Juan Pablo FERNANDEZ (E. MED. 102.410).
Capitán Da. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574).
Capitán D. Cesar Pantaleón BENITEZ (E. MED. 102.887).
ARTÍCULO 7º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo
tal publicación la notificación de los oferentes.
ARTÍCULO 8º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 9º - Emítanse las Órdenes de Compra respectivas, en
oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.
ARTICULO 10º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago,
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo
establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.
ARTICULO 11º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12º - Regístrese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis
e. 21/09/2020 N° 40486/20 v. 21/09/2020