DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 159/2020
DI-2020-159-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos y la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP#MJ del 31 de
agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento citado en el Visto regula en su Capítulo V, Sección
3ª acerca de “LIBROS Y OTRA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR LOS
REGISTROS Y STOCK”, y en su artículo 1° sobre el Libro Digital de
Autoridades.
Que, por su parte, la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP#MJ, sustituyó
los artículos 3°, 4° y 7° de la Disposición D.N. N° 725/2005, con la
finalidad de introducir una herramienta que permita incorporar al
mencionado Libro Digital los documentos respaldatorios que acrediten
las Licencias de los incisos b) y e) del artículo 6° del Decreto N°
644/89 modificado por su similar N° 2265/94, resguardando en la sede de
la oficina registral el instrumento original para su control cuando sea
requerido.
Que, la incorporación de tal avance provocó en consecuencia un rediseño
del sistema informático, suprimiendo el asiento de reasunción de la
función, toda vez que el lapso de ausencia quedará determinado al
realizar la registración de la licencia.
Que, en ese sentido corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en el citado Reglamento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3°, el
texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- Libro Digital de Autoridades: En los Registros
Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se
registrarán los datos personales y fecha en que asume el cargo el
Encargado de Registro. En los supuestos de licencia o ausencia del
Titular, se anotará esa circunstancia haciendo constar período,
funcionario a cargo, Suplente o Suplente Interino, y causas que
motivaren la subrogancia. En el mismo Libro se asentará la asunción de
un nuevo Encargado Titular o de un Interventor.
El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros
Seccionales contará con acceso directo al Libro Digital de Autoridades
a los efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 21/09/2020 N° 40367/20 v. 21/09/2020