Disposición 993/2020
DISFC-2020-993-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico Nº EX-2020-51887806-
-APN-DAFI#PNA que se tramita con el Expediente EX-2020-49949244-
-APN-SANI#PNA asociado, el Decreto Presidencial N° 260/2020, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 287/2020 y la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que para contratar la adquisición de Test Rápidos IGG e IGM y Barbijos
con medio filtrante tipo KN95, se lleva a cabo la Contratación Directa
por Emergencia Compulsa – COVID-19 N° 39-0010-CDI20.
Que dicho requerimiento se efectúa en función de lo establecido en el
Decreto Presidencial N° 260/2020 dictado con motivo de la pandemia del
virus COVID-19 y teniendo en cuenta que la Institución mantiene el
estricto desempeño de sus funciones y servicios, como así los controles
correspondientes en el cumplimiento del Decreto N° 297/2020
(Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y sus respectivas
prórrogas, resulta indispensable contar con las herramientas que
permitan tomar medidas de seguridad preventiva de dicha enfermedad. A
tal efecto, teniendo en cuenta que en el Decreto Nº 260/2020 se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud a la pandemia
declarada, se debe adoptar todas las medidas oportunas, transparentes,
consensuadas y basadas en evidencia con el fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, debiéndose dotar al
personal de los elementos de protección personal que, según las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, deben ser
utilizados por el personal para la asistencia de casos sospechosos y
casos confirmados de COVID-19, para minimizar cualquier posibilidad de
propagación del virus.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de
2020 se incorporó –entre otras cuestiones- como artículo 15ter al
Decreto N° 260/20 que durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la
contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial” y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a
establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de
contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia
decretada, el cual se materializó a través del dictado de la
Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que en tal sentido, el Departamento Sanidad y la Dirección de
Administración Financiera elaboraron la invitación a cotizar, conforme
a las pautas previstas en el Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que se dio cumplimiento a lo previsto el Punto 3) PROCEDIMIENTO,
apartados b) - tercer párrafo – y d) del Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias, obrando en Números de
Orden 6, 7, 8 y 9 constancias de la difusión de la Convocatoria y
Circular I en el portal web del Sistema COMPR.AR, de la remisión de las
invitaciones a las empresas para participar en el presente llamado y
del envío de invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión
Argentina de Proveedores del Estado y a la Confederación Argentina de
la Mediana Empresa.
Que en el acto de apertura de ofertas efectuado el día 18 de Agosto de
2020, recibieron propuestas de las firmas FERRECENTRO S.R.L., PRENTEX
S.A., VIALERG S.A., MATIAS NICOLAS VERSINO, ROITZ S.A., MONTEBIO
S.R.L., IRAOLA Y CIA. S.A., DROGUERIA DISVAL S.R.L., EDGARDO ESTEBAN
BIASI, SANTIAGO JOSE MOTA, DROGUERIA ARTIGAS S.A., LABORATORIOS EDGARDO
JORGE GEZZI S.R.L., EURO SWISS S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L.,
PROPATO HNOS. S.A.I.C., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., ALFARMA S.R.L.,
ASSERCA S.R.L., PHARMA EXPRESS S.A., GRIMBERG DENTALES S.A., VENTCARE
S.R.L., OSCAR ALEJANDRO REVELLO, BEP GROUP CONSULTING S.A.S. y VYAM
GROUP S.R.L.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 202 del 21 de
Marzo de 2017 y su Reglamento aprobado por Resolución 11-E/2017 de la
Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las firmas IRAOLA Y CIA.
S.A. y EURO SWISS S.A. presentaron la “Declaración Jurada de Intereses”
según constancias obrantes a Número de Orden 226 y 246 respectivamente.
Que las firmas IRAOLA Y CIA. S.A. y EURO SWISS S.A. se encuentran
inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la
Oficina Nacional de Contrataciones, conforme constancias obrantes a
Números de Orden 247 y 271.
Que conforme lo estipulado en el punto 7 del Anexo a la Disposición ONC
N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias, la verificación de
inexistencia de deudas tributarias o previsionales se deberá efectuar
en forma previa al libramiento de la orden de pago.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones dependiente del Departamento
Adquisiciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA recomendó la
adjudicación del Renglón N° 1 a la firma IRAOLA Y CIA. S.A.: por
ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar
conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe
Técnico IF-2020-54892616-APN-SANI#PNA obrante a número de orden 217,
ser la de menor precio y el mismo normal en plaza, resultando
conveniente para la Institución, por la suma de PESOS DOS MILLONES
OCHENTA Y CINCO MIL ($ 2.085.000,00) y el Renglón N° 2 a la firma EURO
SWISS S.A. – oferta alternativa: por ajustarse técnicamente a lo
requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la
Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-54909397-APN-SANI#PNA
obrante a número de orden 220, ser la mejor oferta valedera y resultar
su precio normal en plaza y conveniente para la Institución, por la
suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA ($ 1.243.340,00). No considerar las propuestas presentadas
para el Renglón N° 1 por las firmas: FERRECENTRO S.R.L., MONTEBIO
S.R.L., DROGUERIA DISVAL S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A., ERNESTO VAN
ROSUUM Y CÍA. S.R.L., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., ALFARMA S.R.L.,
ASSERCA S.R.L., y VYAM GROUP S.R.L - ofertas base y alternativa, en
virtud de lo previsto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado h) –
segundo párrafo - del Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que además se excluye del orden de mérito para el Renglón N° 2 las propuestas presentadas por las firmas:
EDGARDO ESTEBAN BIASI: No se considera su oferta en razón de no haber
presentado la documentación que dé acabado cumplimiento al recaudo
exigido en la Cláusula Particular FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA -
habilitación de ANMAT del oferente para comercialización (Certificación
Habilitante y Certificado de Buenas Prácticas) – conforme fuera
requerido mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020,
número de orden 227.
ALFARMA S.R.L., MATIAS NICOLAS VERSINO, BEP GROUP CONSULTING S.A.S.,
FERRECENTRO S.R.L. y EURO SWISS S.A. –oferta base: No se consideran las
ofertas en razón de no haber presentado las muestras requeridas en la
Cláusula Particular “MUESTRAS, acorde lo manifestado por la Unidad
Requirente en su Informe Técnico IF-2020-54909397-APN-SANI#PNA obrante
a número de orden 220.
DROGUERIA DISVAL S.R.L.: No se considera su oferta en razón de no haber
presentado la documentación que dé acabado cumplimiento al recaudo
exigido en la Cláusula Particular FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA –
certificación ANMAT del producto cotizado, conforme fuera requerido
mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, número de
orden 228.
PHARMA EXPRESS S.A.: No se considera su oferta en razón de no haber
presentado la documentación que dé acabado cumplimiento al recaudo
exigido en la Cláusula Particular FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA –
certificación ANMAT del producto cotizado, conforme fuera requerido
mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2020, número de
orden 232.
ROITZ S.A.: No se considera su oferta en razón de no ajustarse la
documentación presentada al recaudo exigido en la Cláusula Particular
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – certificación ANMAT del producto
cotizado, requerida mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto
de 2020, número de orden 229, al haber presentado el certificado ANMAT
del producto cotizado -número de orden 233 - distinto al de la muestra
oportunamente presentada mediante remito N° 0001-00002121 obrante a
número de orden 36, ello conforme Informe Técnico
IF-2020-57545153-APN-SANI#PNA – número de orden 241; y no considerar
las propuestas presentadas para el Renglón N° 2 por las firmas: PRENTEX
S.A., VIALERG S.A., , SANTIAGO JOSE MOTA, LABORATORIOS EDGARDO JORGE
GEZZI S.R.L., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L., PROPATO HNOS. S.A.I.C.,
GRIMBERG DENTALES S.A., VENTCARE S.R.L., OSCAR ALEJANDRO REVELLO, en
virtud de lo previsto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado h) –
segundo párrafo - del Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que corresponde proceder a la designación de los integrantes de la
Comisión de Recepción, acorde a lo dispuesto en el Punto 3)
PROCEDIMIENTO, apartado I) – segundo párrafo –del Anexo a la
Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que a Número de Orden 253, tomó intervención el Departamento Jurídico de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
Que a Número de Orden 259, tomó intervención la Asesoría Jurídica de la Institución.
Que el Departamento Presupuesto del Personal de la DIRECCIÓN DEL
PERSONAL tomó la intervención de su competencia mediante Informe N°
IF-2020-59934306-APN-DPER#PNA y el Departamento Económico Financiero de
la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA mediante Providencia N°
PV-2020-59965682-APN-DAFI#PNA, obrantes a Números de Orden 265 y 269
respectivamente.
Que en función de lo establecido en Artículo 28 - inciso h) del Decreto
Delegado N° 1023/01, concordante con el Artículo 66 - inciso b) del
Anexo del Decreto N° 1030/16, se constató que las firmas IRAOLA Y CIA.
S.A. y EURO SWISS S.A. no registran sanciones en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), según constancia obrante
a Número de Orden 272.
Que el Artículo 2 del Decreto Nº 715/20 -respecto de la suspensión del
curso de los plazos administrativos desde el 31 de agosto hasta el 20
de septiembre inclusive- dispuso: “Exceptúase de la suspensión
establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por
el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a
todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus
normas modificatorias”.
Que es facultad del suscripto aprobar lo actuado, en virtud del
Artículo 9 - incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias, y las
atribuciones conferidas por la Resolución N° RESOL-2019-391-APN-MSG del
Ministerio de Seguridad, concordante con lo previsto en el Punto 3)
PROCEDIMIENTO, apartado 5) del Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia Compulsa – COVID-19 N° 39-0010-CDI20, gestionada para
contratar la adquisición de Test Rápidos IGG e IGM y Barbijos con medio
filtrante tipo KN95.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar, acorde el considerando de la presente, el
renglón N° 1 a la firma IRAOLA Y CIA. S.A. por ajustarse técnicamente a
lo requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por
la Unidad Requirente en su Informe Técnico
IF-2020-54892616-APN-SANI#PNA obrante a número de orden 217, ser la de
menor precio y el mismo normal en plaza, resultando conveniente para la
Institución, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL ($
2.085.000,00) y el renglón N° 2 a la firma EURO SWISS S.A. – oferta
alternativa, por ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación
a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su
Informe Técnico IF-2020-54909397-APN-SANI#PNA obrante a número de orden
220, ser la mejor oferta valedera y resultar su precio normal en plaza
y conveniente para la Institución, por la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.243.340,00)
ARTÍCULO 3º.- No considerar las propuestas presentadas para el Renglón
N° 1 por las firmas: FERRECENTRO S.R.L., MONTEBIO S.R.L., DROGUERIA
DISVAL S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA.
S.R.L., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., ALFARMA S.R.L., ASSERCA S.R.L., y
VYAM GROUP S.R.L - ofertas base y alternativa, en virtud de lo previsto
en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado h) – segundo párrafo - del Anexo
a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Excluir del orden de mérito para el Renglón N° 2 las
propuestas presentadas por las firmas EDGARDO ESTEBAN BIASI, por no
haber presentado la documentación que dé acabado cumplimiento al
recaudo exigido en la Cláusula Particular FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
OFERTA - habilitación de ANMAT del oferente para comercialización
(Certificación Habilitante y Certificado de Buenas Prácticas) –
conforme fuera requerido mediante correo electrónico de fecha 21 de
agosto de 2020, número de orden 227; ALFARMA S.R.L., MATIAS NICOLAS
VERSINO, BEP GROUP CONSULTING S.A.S., FERRECENTRO S.R.L. y EURO SWISS
S.A. –oferta base, por no haber presentado las muestras requeridas en
la Cláusula Particular “MUESTRAS, acorde lo manifestado por la Unidad
Requirente en su Informe Técnico IF-2020-54909397-APN-SANI#PNA obrante
a número de orden 220; DROGUERIA DISVAL S.R.L. por no haber presentado
la documentación que dé acabado cumplimiento al recaudo exigido en la
Cláusula Particular FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – certificación
ANMAT del producto cotizado, conforme fuera requerido mediante correo
electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, número de orden 228; PHARMA
EXPRESS S.A. por no haber presentado la documentación que dé acabado
cumplimiento al recaudo exigido en la Cláusula Particular FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – certificación ANMAT del producto cotizado,
conforme fuera requerido mediante correo electrónico de fecha 25 de
agosto de 2020, número de orden 232 y de ROITZ S.A. por no ajustarse la
documentación presentada al recaudo exigido en la Cláusula Particular
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – certificación ANMAT del producto
cotizado, requerida mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto
de 2020, número de orden 229, al haber presentado el certificado ANMAT
del producto cotizado -número de orden 233 - distinto al de la muestra
oportunamente presentada mediante remito N° 0001-00002121 obrante a
número de orden 36, ello conforme Informe Técnico
IF-2020-57545153-APN-SANI#PNA – número de orden 241.
ARTÍCULO 5º.- No considerar las propuestas presentadas para el Renglón
N° 2 por las firmas: PRENTEX S.A., VIALERG S.A., , SANTIAGO JOSE MOTA,
LABORATORIOS EDGARDO JORGE GEZZI S.R.L., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA.
S.R.L., PROPATO HNOS. S.A.I.C., GRIMBERG DENTALES S.A., VENTCARE
S.R.L., OSCAR ALEJANDRO REVELLO, en virtud de lo previsto en el Punto
3) PROCEDIMIENTO, apartado h) – segundo párrafo - del Anexo a la
Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Contra el presente Acto Administrativo se podrá
interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el
jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, o
directamente el recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de
notificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 a 92 y
concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- El importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($
3.328.340,00) el que deberá ser imputado a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD -
Subjurisdicción 6 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 8°.- Designar los integrantes de la Comisión de Recepción, la
que estará constituida por sus miembros titulares Subprefecto GUSTAVO
ADOLFO JEREZ, Oficial Principal VANESA SOLEDAD GONZALEZ y Cabo Primero
GABRIELA SOLEDAD RODRIGUEZ y como miembros suplentes Oficial Principal
MELINA ROCIO SANCHEZ, Oficial Auxiliar VICTOR EZEQUIEL BARTRA CARRIZO y
Ayudante de Segunda MIGUEL ANGEL INSAURRALDE.
ARTÍCULO 9°.- Por el Departamento Adquisiciones de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, notifíquese el presente acto administrativo
a la firma adjudicataria a través del Sistema COMPR.AR, emítase las
Órdenes de Compra reglamentarias a través del aludido sistema y
Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo
establecido en el en el Punto 8) del Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias. Cumplido, dése al
presente el trámite que corresponda. Daniel María Giusto - Mario Ruben
Farinon
e. 21/09/2020 N° 40362/20 v. 21/09/2020