Resolución 2428 (2018)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8310a sesión, celebrada el 13 de julio de 2018
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y
declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las
resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187
(2014), 2206 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2271 (2016), 2280
(2016), 2290 (2016), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016), 2353
(2017), 2392 (2017), 2406 (2018) y 2418 (2018),
Expresando gran alarma y
preocupación por el conflicto entre el Gobierno de Transición de Unidad
Nacional (GTUN) y las fuerzas de la oposición causado por las rencillas
políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país,
que ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidas considerables
pérdidas de vidas, la inseguridad alimentaria y la amenaza de hambruna
provocadas por el conflicto, el desplazamiento de más de cuatro
millones de personas y la pérdida de bienes,
empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur,
Encomiando los constantes
esfuerzos que realiza el Foro de Alto Nivel para la Revitalización
liderado por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo a fin
de facilitar el proceso de paz en Sudán del Sur, toma nota de la
Declaración de Jartum y de la intención de las partes de continuar las
negociaciones, e insta a todas las partes a que colaboren para alcanzar
un acuerdo sobre las cuestiones pendientes,
Condenando enérgicamente las
violaciones de los derechos humanos y los abusos y violaciones del
derecho internacional humanitario pasados y actuales, condenando además
el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el
personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los
responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de
violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas
de sus actos, y que el GTUN tiene la responsabilidad primordial de
proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la
depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad y, a este respecto,
instando al Gobierno de Sudán del Sur a que firme sin demor a un
memorando de entendimiento con la Unión Africana para establecer el
Tribunal Híbrido para Sudán del Sur,
Expresando profunda
preocupación por los presuntos casos de malversación de fondos, que
socavan la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y por la
posibilidad de que esas actividades puedan tener efectos devastadores
en la sociedad y las personas, debilitar las instituciones
democráticas, menoscabar el estado de derecho, perpetuar los conflictos
violentos, facilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia
humanitaria o complicar su entrega , y socavar los mercados económicos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Expresa profunda preocupación
por el hecho de que los dirigentes de Sudán del Sur no pongan fin a las
hostilidades y condena las continuas y flagrantes violaciones del
Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del
Sur, de 17 de agosto de 2015, el Acuerdo sobre la Cesación de las
Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, de
21 de diciembre de 2017 , y la Declaración de Jartum de 27 de junio de
2018;
2.
Exige que los dirigentes de
Sudán del Sur se adhieran plenamente y de forma inmediata al Acuerdo
sobre la Solución del Conflicto, el Acuerdo sobre la Cesación de las
Hostilidades y la Declaración de Jart um de 27 de junio de 2018, y
permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, el acceso humanitario pleno, sin trabas y en
condiciones de seguridad para ayudar a que la asistencia humanitaria
llegue oportunamente a tod as las personas necesitadas;
3.
Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar;
Embargo de armas
4.
Decide que, hasta el 31 de
mayo de 2019, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato
las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la
transferencia, de forma directa o indirecta, al territorio de Sudán del
Sur desde sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o
utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material
es conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y
pertrechos militares, pertrechos
paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y de
asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro
tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el
mantenimiento o el uso de cualquier armamento y
material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios;
5.
Decide que la medida
establecida en el párrafo 4 de la presente resolución no se aplicará al
suministro, la venta o la transferencia de:
a) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y
asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de
las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones
Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad
de las Naciones Unidas par a Abyei (UNISFA);
b) Equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines
humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento
conexos, previa notificación al Comité;
c) Indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos
militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente
para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los
representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia
humanitaria o para el desarrollo y el persona l conexo;
d) Armamentos y materiales conexos que exporten temporalmente a Sudán
del Sur las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de
conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para
facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las
personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur,
previa notificación al Comité;
e) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y
asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión
Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones
regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, previa
notificación al Comité;
f) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y
asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de
las disposiciones del acuerdo de paz, previa aprobación del Comité;
g) Otras ventas o suministros de armamentos y material es conexos, o el
suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
6.
Destaca la importancia de
que las notificaciones o solicitudes de exención conforme al párrafo 5
de la presente resolución contengan toda la información pertinente,
incluidos el uso previsto, el usuario final, las especificaciones
técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el
proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el
itinerario de los envíos;
Inspecciones
7.
Recalca que los envíos de
armamentos que contravienen la presente resolución generan el riesgo de
alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e
insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten
medidas urgentes para detectar e impedir esos envíos dentro de su
territorio;
8.
Exhorta a todos los Estados
Miembros, especialmente a l os Estados vecinos de Sudán del Sur, a que,
de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación interna,
y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del
mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional,
inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur presente en su
territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene
información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga
contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia e stén
prohibidos en virtud del párrafo 4 de la presente resolución, con miras
a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;
9.
Decide autorizar a todos
los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro,
venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 4 de la
presente resolución, confisquen y liquiden tales artículos (por
ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o
transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino
para su liqui dación), y que todos los Estados Miembros deberán
hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán
cooperar en esas actividades;
10.
Exige que cualquier Estado
Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 8 de la
presente resolución presente sin demora al Comité un informe inicial
por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos
de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no
cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al
suministro, la venta o la transferencia, y exige también que ese Estado
Miembro presente al Comité, en un plazo de 30 días, otro informe por
escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección,
confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la
transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y
su destino previsto, si esta información no figura en el informe
inicial;
Sanciones selectivas
11.
Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;
12.
Decide prorrogar hasta el
31 de mayo de 2019 las medidas financieras y relativas a los viajes
impuestas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y
reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha
resolución;
13.
Reafirma que las
disposiciones del párrafo 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se
aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades
que el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución
2206 (2015) (“el Comité”) designe para ese tipo de medidas por
considerar que, directa o indirectamente, son responsables o cómplices
de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad
o la estabilidad de Sudán del Sur o han participado en ellos;
14.
Recalca que los actos o políticas descritos en el párrafo 13 de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o
prolongar el conflicto de Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o
las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las
violaciones del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República
de Sudán del Sur (“el Acuerdo”);
b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de
transición o socaven el proceso político de Sudán del Sur, incluido el
capítulo 4 del Acuerdo;
c) La planificación, dirección o comisión en Sudán del Sur de actos que
violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los
derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o que
constituyan abusos contra los derechos
humanos;
d) Los ataques deliberados contra la población civil, incluidas mujeres
y niños, mediante la planificación, dirección o comisión de actos de
violencia ( como el asesinato, la mutilación y la tortura), secuestro
s, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados o ataques contra
escuelas, hospitales, luga res de culto o lugares que sirvan de refugio
a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones
o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho
internacional humanitario;
e) La planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur;
f) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o
fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado de Sudán del Sur;
g) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales
diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del
Sur, incluid o el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los
Arreglos Transitorios de Seguridad, o de la entrega o distribución de
asistencia humanitaria o el acceso a esta;
h) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias
internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la
paz, o contra el personal humanitario;
i) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en no mbre de una persona o entidad designada por el Comité; o
j) La participación de grupos armados o redes delictivas en actividades
que desestabilicen Sudán del Sur mediante la explotación o el comercio
ilícitos de los recursos naturales;
15.
Expresa preocupación por
los presuntos casos de malversación y desviación de recursos públicos,
que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del
Sur, expresa grave preocupación ante las presuntas irregularidades
financieras relacionadas con el GTUN, que ponen en peligro la paz, la
estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y, en ese contexto,
recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo
propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del
Sur podrán ser incluidas en la lista de medidas financieras y relativas
a los viajes;
16.
Reafirma que las
disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se
aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el
Comité que sean dirigentes de alguna entidad, incluido cualquier
gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos,
que haya participado en alguna de las actividades descritas en los
párrafos 13 y 14 de la presente resolución o cuyos miembros lo hayan
hecho;
17.
Decide que las medidas
especificadas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se
aplicarán a las personas indicadas en el anexo 1 de la presente
resolución;
Comité de Sanciones/Grupo de Expertos
18.
Pone de relieve la
importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros y
las organizaciones internacionales, regionales y subregionales
pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en
particular con los
Estados vecinos y de la región, a fi n de asegurar la plena aplicación
de las medidas que figuran en la presente resolución, y, a ese
respecto, alienta al Comité a que, cuando sea apropiado, considere la
posibilidad de que su Presidencia o sus miembros realicen visitas a
países determinados;
19.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2019 el mandato del Grupo de Expertos establecido en
virtud del párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) y del presente
párrafo, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las
medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de
mayo de 2019, y decide que el Grupo llevará a cabo las tareas
siguientes:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente
resolución, entre otras cosas presentándole información pertinente para
la posible designación de personas y entidades que pudieran estar
realizando las actividades descritas en los párrafos 13, 14 y 15 de la
presente resolución;
b) Reunir, examinar y analizar información sobre la aplicación de las
medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los
casos de incumplimiento, prestando especial atención a los parámetros
de referencia establecidos en el párrafo 26 de la presente resolución;
c) Reunir, examinar y analizar información sobre el suministro, la
venta o la transferencia de armamentos y materiales conexos y la
correspondiente asistencia militar o de otra índole, incluidas las
modalidades financieras de esas actividades y la adquisición de esos
artículos a través de las redes de tráfico ilícito, a personas y
entidades que menoscaben la aplicación del Acuerdo o participen en
actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el
derecho internacional humanitario, según proceda;
d) Reunir, examinar y analizar información sobre los grupos armados o
las redes delictivas que participen en la explotación o el comercio
ilícitos de los recursos naturales en Sudán del Sur;
e) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones c on el Comité,
un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2018, un
informe final a más tardar el 1 de mayo de 2019 y, salvo en esos dos
meses, información actualizada mensualmente;
f) Ayudar al Comité a precisar y actualizar la información sobre la
lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en la
presente resolución, incluso proporcionando información que facilite su
identificación e información adicional para el resumen público de los
motivos de inclusión en la Lista;
20.
Solicita al Grupo de
Expertos que incluya la especialización necesaria en materia de género,
de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2242 (2015), y alienta
al Grupo a que integre el género como cuestión intersectorial en todas
sus investigaciones e informes;
21.
Exhorta a todas las partes
y a todos los Estados Miembros, especialmente los Estados vecinos de
Sudán del Sur, así como a las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos,
incluso proporcionando cualquier información sobre las transferencias
ilícitas de riqueza de Sudán del Sur a redes financieras, inmobiliarias
y empresariales, y exhorta también a todos los Estados Miembros
interesados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de
Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y
lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
22.
Solicita a la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que
proporcionen la información pertinente al Comité de conformidad con el
párrafo 7 de la res olución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución
1998 (2011), e invita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a
que proporcione al Comité la información pertinente, según proceda;
Función de la UNMISS
23.
Recuerda el mandato de la
Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur
(UNMISS), enunciado en la resolución 2406 (2018), en particular su
párrafo 7 c), relativo a la vigilancia, investigación, verificación y
notificación de los abusos y violaciones contra los derechos humanos y
las violacio nes del derecho internacional humanitario;
24.
Alienta a la UNMISS y al
Grupo de Expertos a que intercambien información de manera oportuna, y
solicita a la UNMISS que preste asistencia al Comité y al Grupo de
Expertos, dentro de su mandato y sus capacidades;
Examen
25.
Expresa su intención de
vigilar y examinar la situación cada 90 días a partir de la aprobación
de la presente resolución o con ma yor frecuencia si es necesario, e
invita a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación a que le
proporcione la información pertinente, según proceda, sobre su
evaluación de la aplicación del Acuerdo por las partes, su adhesión al
Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del
Sur, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de
los Civiles y el Acceso Humanitario, y la Declaración de Jartum de 27
de junio de 2018, y su facilitación del acceso humanitario sin trabas y
en condiciones de seguridad, expresa también su intención de seguir
imponiendo las sanciones que sean apropiadas para responder a la
situación, que podrán incluir la designación de los altos cargos
responsables de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz,
la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur;
26.
Afirma también que estará
dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución,
incluso reforzándolas con medidas adicionales, así como modificándolas,
suspendiéndolas o levantándolas si es necesario en cualquier momento,
en función de los avances logrados en el proceso de paz, rendición de cuentas y
reconciliación, y a la luz del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes,
incluido el alto el fuego, y de la presente resolución y otras resoluciones aplicables;
27.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
IF-2020-62072910-APN-SSPEX#MRE
Resolución 2471 (2019)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8536a sesión, celebrada el 30 de mayo de 2019
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y
declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las
resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187
(2014), 2206 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2271 (2016), 2280
(2016), 2290 (2016), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016), 2353
(2017), 2392 (2017), 2406 (2018), 2418 (2018) y 2428 (2018),
Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
31 de mayo de 2020 las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la
resolución 2206 (2015) y prorrogadas en el párrafo 12 de la resolución
2428 (2018), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13,
14 y 15 de la resolución 2206 (2015) y de los párrafos 13, 14, 15 y 16
de la resolución 2428 (2018);
2.
Decide prorrogar hasta el
31 de mayo de 2020 las medidas impuestas en el párrafo 4 de la
resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de los párrafos 5
y 6 de la resolución 2428 (2018);
3.
Decide prorrogar hasta el
30 de junio de 2020 el mandato del Grupo de Expertos, que se estableció
en el párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) y cuya prórroga más
reciente figura en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018), y decide
que el Grupo de Expertos le presente, tras celebrar deliberaciones con
el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de
2019, un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2020, y, salvo en
los meses en que deban ser presentados esos informes, información
actualizada cada mes, y expresa su intención de examinar el mandato y
adoptar las medidas correspondientes sobre una nueva prórroga a más
tardar el 31 de mayo de 2020;
4.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
IF-2020-62073286-APN-SSPEX#MRE