MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-59507301- -APN-DGD#MRE la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y
sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 595 del 20 de diciembre de
2016 y 217 del 5 de junio de 2017 ambas del entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este
Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la
Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de
ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias,
el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo
único de selección, formación e incorporación del personal para el
cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene
como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional,
los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan
la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la
Nación.
Que, por su parte, el inciso d) del artículo 82 de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo citado en el considerando anterior mediante la
capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio
Exterior de la Nación.
Que es obligación de todo funcionario diplomático, de acuerdo con lo
establecido en el inciso o) del artículo 21 de la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias mantener y
perfeccionar los niveles de capacidad y eficiencia que exige el
servicio.
Que la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO establece los requisitos de idioma que deben cumplir
los funcionarios para su ascenso.
Que el inciso e) del artículo 2° del Reglamento del Instituto del
Servicio Exterior de la Nación, aprobado por la Resolución N° 217/17
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dispone que
entre las funciones que cumple el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN se encuentra la de certificar el cumplimiento por parte de los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación de los requisitos en
materia de idiomas, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que, a su vez, la mayoría de los países donde se encuentran prestando
funciones miembros del Servicio Exterior de la Nación han establecido
diversas medidas de aislamiento social ante la pandemia de COVID-19.
Que, asimismo, las medidas sanitarias adoptadas a nivel nacional e
internacional implican en muchos casos el cierre total o parcial de las
sedes donde se rinden los exámenes internacionales exigidos por la
Resolución Nº 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO para cumplimentar los requisitos para los ascensos.
Que el artículo 7° de la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establece que excepcionalmente el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá aceptar para la
acreditación de alguna de las lenguas mencionadas en el Anexo I de
dicha Resolución un certificado distinto a los allí establecidos cuando
el funcionario se encontrare prestando funciones en una representación
que no cuente en su jurisdicción con una institución que los expida y
que para ello el Jefe de Misión deberá certificar tal situación.
Que, de igual manera, el artículo citado en el considerando precedente
dispone que en esos casos el funcionario deberá solicitar a la
institución emisora el certificado que determine la equivalencia del
mismo conforme el “Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación”.
Que, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución citada
precedentemente, nada establece respecto de los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación que se desempeñan en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta necesario establecer
que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se
desempeñen en la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán presentar para la
acreditación de alguna de las lenguas mencionadas en el Anexo I de la
Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, un certificado distinto a los allí establecidos cuando en razón
de la mencionada pandemia se encontraren impedidos de rendir los
exámenes internacionales exigidos por la citada Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el inciso 25 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que excepcionalmente los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación que se desempeñen en la REPÚBLICA
ARGENTINA podrán presentar para la acreditación de las lenguas
mencionadas en el Anexo I de la Resolución N° 595 del 20 de diciembre
de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un
certificado distinto a los allí establecidos cuando en razón de la
pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) se encontraren impedidos de rendir los exámenes internacionales
exigidos por la citada Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios que se encontraren en la
situación descripta en el artículo 1° de la presente medida deberán
solicitar a la institución emisora el certificado que determine la
equivalencia del mismo conforme el “Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación”.
ARTÍCULO 3°.- Los funcionarios que se encuentren en la situación
descripta en el artículo 1° de la presente medida deberán acreditar
dicha situación ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los artículos 2° y 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las medidas que fueren necesarias a los
fines de implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 22/09/2020 N° 40758/20 v. 22/09/2020