COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 47/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-26681334-APN-MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el
seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión y el
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la
recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad
con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, asimismo, habiendo éstas acordado, sobre la base a la que se
refiere el párrafo pretérito, un incremento de las remuneraciones
mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el
país, con vigencia desde el 1° de julio 2020 y del 1° de enero de 2021,
hasta el 30 de junio de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y
II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero del 2021, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2020 N° 40714/20 v. 22/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)