COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 54/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el
Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N°
4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión e incremento de la revisión de las remuneraciones mínimas para
el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en
cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas
para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad FORESTAL el ámbito de la Provincia de SANTA FE,
con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de
2020, en conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Disponese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($4.000) con vigencia a partir del 1° de abril de 2020 hasta
el 28 de febrero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III,
IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2°, y
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año,
consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de
borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de
SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 6°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de
la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su
concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado
individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 9°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2020, a
fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1° y 2°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 10°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2020 N° 40734/20 v. 22/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)