INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 315/2020
Posadas, Misiones, 17/09/2020
VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución
358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
de la Nación, y las Resoluciones 26/2020 y 168/2020 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y
Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus
modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino
a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo
envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas
“yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la
planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una
estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa
indicada.
QUE, la mencionada Ley estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la
encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y
fiscalización de dicha tasa y del estampillado, potestades que fueron
delegadas al INYM por Resolución 358/2002, determinando que el
Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la
Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla
pertinente.
QUE, por Resolución 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO
DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564,
Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que
reglamenta el pago de la Tasa y la provisión de Estampillas a los
operadores alcanzados, adoptando modificaciones tanto en los aspectos
recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo
concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las
estampillas que deban ser provistas en consecuencia.
QUE, por Resolución 168/2020 el INYM decidió aceptar como medio de pago
de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de
la Ley 25.564, a los cheques de pago diferido librados por Operadores
inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de treinta (30)
días, estableciendo además los requisitos para su admisión.
QUE, además se determinó que la nueva modalidad de pago de la TIF
tendrá vigencia, desde el día 0 1 de Septiembre de 2020 y por el
término de UN (1) año, para lo cual los operadores que opten por pagar
la TIF mediante cheques de pago diferido deberán cumplimentar con los
requisitos establecidos y que refieren a la antigüedad en la
inscripción, una calificación crediticia específica según el BCRA, y
una limitación en cuanto a la cantidad máxima de solicitudes mensuales.
QUE, dicha Resolución estableció asimismo que los operadores que opten
por la nueva modalidad de pago, deberán cumplimentar con la
presentación previa de la ACEPTACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA PARA EL COBRO
DE LA TIF, SIRVIENDO DE SUFICIENTE TITULO LA BOLETA DE DEUDA O
CONSTANCIA DE DEUDA QUE EMITA EL INYM BAJO FIRMA HOLÓGRAFA O DIGITAL.
QUE, de esta manera el INYM ha reglamentado la operatoria a seguir para
pagar la TIF con cheques de pago diferido, estableciendo además que el
Operador cuyo cheque de pago diferido fuera rechazado por el banco
girado, quedará imposibilitado de utilizar esta modalidad de pago,
debiendo hacerlo en lo sucesivo mediante las restantes modalidades
previstas en el mecanismo vigente, sin perjuicio del inmediato inicio
de las acciones de cobro de la tasa por la vía ejecutiva, consentida
por los operadores.
QUE, para el caso de la imposibilidad de cobro por parte del INYM de
los cheques presentados por el operador para el pago de la Tasa de
Inspección y Fiscalización, dicha circunstancia, previa intimación,
habilitará el reclamo por la vía ejecutiva, sirviendo el CERTIFICADO DE
DEUDA establecido en la Resolución 168/2020, de suficiente título
ejecutivo, para lo cual resulta necesaria la determinación de su
contenido, y personas habilitadas a firmarlo.
QUE, por lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de CERTIFICADO DE
DEUDA a ser utilizado para el reclamo al operador incumplidor por el
tributo no pagado y accesorios, cuya redacción la previera la
Resolución 168/2020 bajo la denominación de boleta de deuda o
constancia de deuda.
QUE, conforme lo determina el Decreto 1240/2002, es facultad del INYM
disponer el mecanismo más eficaz para la recaudación de la Tasa de
Inspección y Fiscalización que constituye su principal recurso, y en
consecuencia dictar los instrumentos necesarios a tal fin, con el
debido contralor y seguimiento de los trámites relacionados.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: APRUEBASE el modelo de CERTIFICADO DE DEUDA a ser expedido
por el INYM para el caso de verificarse la falta de pago de la TASA DE
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564,
el que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE a las personas que ejerzan las funciones de
Presidente y Tesorero del INYM a suscribir el CERTIFICADO DE DEUDA
establecido en el Artículo anterior.
ARTICULO 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE. Nelson Omar
Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo Hacklander – Ramón
Antonio Segovia - Denis Alfredo Bochert – Marcelo Germán Horrisberger -
Ricardo Maciel - Raúl Ayala Torales - Jonas Erix Petterson - Esteban
Fridlmeier – Alejandro Raúl Lucero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2020 N° 40831/20 v. 22/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)