MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 328/2020
RESOL-2020-328-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020
VISTO el EX-2020-60753446-APN-DRI#MAD, la Constitución de la Nacional
Argentina, las Leyes Nros. 26.097, 24.759 y 22.520, 24.156, 25.188,
27.275 y 27401 y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 41 del 27 de enero de 1999.
CONSIDERANDO:
Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública
son componentes fundamentales para un modelo de gestión orientado a
fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el
desarrollo de las políticas públicas de un Estado presente e inclusivo.
Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N°
26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)
mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las
leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA
a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar
la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la
transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y
funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo
de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de
conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos
y control interno.
Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la
autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado
sistema de control.
Que por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías,
en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación
directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose
su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del
Estado.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública,
tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal
aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital
nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la
República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación determina que son ejes
rectores de su gestión la transparencia y la participación ciudadana en
materia de control, para lo cual es necesario construir un marco
institucional sólido y democrático, que garantice instrumentos que
prevengan la penetración de intereses sectoriales que pudieran lesionar
el bien común y el destino de las políticas públicas que la
Jurisdicción desarrolla.
Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas
citadas precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y
procedimientos que aseguren mecanismos de gestión y control de riesgos
adecuados para garantizar que en la Jurisdicción del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, se desarrollen las
tareas, operaciones y actividades, conforme la normativa legal vigente,
promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.
Que la adopción de tales medidas permitirá contar con instituciones de
sólida cultura organizacional, basadas en la integridad, la ética y la
transparencia; fortalecer el vínculo con la sociedad; y promover las
capacidades institucionales necesarias para desarrollar un Estado
presente, solidario e inclusivo.
Que, a su vez, el fortalecimiento de las instituciones y la selección
de autoridades idóneas para la gestión impactarán en la jerarquización
de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en
materia de integridad, ética pública y transparencia.
Que, en particular, en materia de conflicto de intereses, es necesario
recuperar una mirada propia, sin desconocer los enfoques tradicionales,
pero que amplíe el alcance y valorice el sentido político con un
horizonte de acción que recupere los valores, el sentido de lo público,
y el sentido de lo humano e igualitario.
Que, por lo tanto, la creación de Planes, Programas y/o Unidades de
Integridad, Ética Pública y Transparencia en Organismos Públicos son el
ámbito institucional propicio para traducir y anclar los lineamientos y
las normativas vigentes en las diferentes realidades institucionales,
concentrando los distintos abordajes y ramificaciones del tema y
sentando condiciones necesarias para avanzar hacia el fortalecimiento
de la cultura de integridad, ética pública y transparencia.
Que tal Programa de Integridad, Ética Pública y Transparencia deberá
abocarse a la realización de acciones de prevención, identificación y
derivación de conductas contrarias a una cultura de integridad, y
propiciar la implementación de procedimientos de transparencia y
rendición de cuentas en el ámbito público.
Que en cuanto a las funciones y competencias primarias de dicho
Programa, se entiende fundamental superar la visión de un espacio
meramente reactivo a situaciones indebidas hacia la constitución de un
ámbito de generación de una cultura de integridad activa: una cultura
en la que se alinea y adhiere de manera consistente a valores,
principios y normas éticas para dar prioridad al interés público por
sobre otros intereses privados.
Que, por último, y entendiendo que la articulación entre las distintas
instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y
control eficiente e inteligente de los recursos, la constitución y
fortalecimiento del Programa de Integridad, Ética pública y
Transparencia es un proceso que puede transitarse en conjunto con
diferentes organismos públicos que poseen el rol de asesoría y
asistencia y que, en ese marco, la Subsecretaría de Fortalecimiento
Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, junto con
la Oficina Anticorrupción se encuentran a disposición para acompañar a
los organismos que quieran emprender este desafío.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada
por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Integridad, Ética Pública y
Transparencia” en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN con el propósito de detectar posibles desvíos e
incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y
transparencia; de forma tal de prevenir y dar un correcto
funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad,
estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la
transparencia y la eficacia de las acciones de la Jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los OBJETIVOS del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD,
ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA” detallados en el Anexo I, registrado
bajo el número IF-2020-62411710 - APN-DSG#MAD, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD,
ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA” será la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, quién
tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y
complementarias que pudieran resultar necesarias.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2020 N° 40815/20 v. 22/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)