MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 328/2020

RESOL-2020-328-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el EX-2020-60753446-APN-DRI#MAD, la Constitución de la Nacional Argentina, las Leyes Nros. 26.097, 24.759 y 22.520, 24.156, 25.188, 27.275 y 27401 y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 41 del 27 de enero de 1999.

CONSIDERANDO:

Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para un modelo de gestión orientado a fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el desarrollo de las políticas públicas de un Estado presente e inclusivo.

Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación determina que son ejes rectores de su gestión la transparencia y la participación ciudadana en materia de control, para lo cual es necesario construir un marco institucional sólido y democrático, que garantice instrumentos que prevengan la penetración de intereses sectoriales que pudieran lesionar el bien común y el destino de las políticas públicas que la Jurisdicción desarrolla.

Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y procedimientos que aseguren mecanismos de gestión y control de riesgos adecuados para garantizar que en la Jurisdicción del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, se desarrollen las tareas, operaciones y actividades, conforme la normativa legal vigente, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.

Que la adopción de tales medidas permitirá contar con instituciones de sólida cultura organizacional, basadas en la integridad, la ética y la transparencia; fortalecer el vínculo con la sociedad; y promover las capacidades institucionales necesarias para desarrollar un Estado presente, solidario e inclusivo.

Que, a su vez, el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactarán en la jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de integridad, ética pública y transparencia.

Que, en particular, en materia de conflicto de intereses, es necesario recuperar una mirada propia, sin desconocer los enfoques tradicionales, pero que amplíe el alcance y valorice el sentido político con un horizonte de acción que recupere los valores, el sentido de lo público, y el sentido de lo humano e igualitario.

Que, por lo tanto, la creación de Planes, Programas y/o Unidades de Integridad, Ética Pública y Transparencia en Organismos Públicos son el ámbito institucional propicio para traducir y anclar los lineamientos y las normativas vigentes en las diferentes realidades institucionales, concentrando los distintos abordajes y ramificaciones del tema y sentando condiciones necesarias para avanzar hacia el fortalecimiento de la cultura de integridad, ética pública y transparencia.

Que tal Programa de Integridad, Ética Pública y Transparencia deberá abocarse a la realización de acciones de prevención, identificación y derivación de conductas contrarias a una cultura de integridad, y propiciar la implementación de procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito público.

Que en cuanto a las funciones y competencias primarias de dicho Programa, se entiende fundamental superar la visión de un espacio meramente reactivo a situaciones indebidas hacia la constitución de un ámbito de generación de una cultura de integridad activa: una cultura en la que se alinea y adhiere de manera consistente a valores, principios y normas éticas para dar prioridad al interés público por sobre otros intereses privados.

Que, por último, y entendiendo que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y control eficiente e inteligente de los recursos, la constitución y fortalecimiento del Programa de Integridad, Ética pública y Transparencia es un proceso que puede transitarse en conjunto con diferentes organismos públicos que poseen el rol de asesoría y asistencia y que, en ese marco, la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, junto con la Oficina Anticorrupción se encuentran a disposición para acompañar a los organismos que quieran emprender este desafío.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Integridad, Ética Pública y Transparencia” en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN con el propósito de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia; de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los OBJETIVOS del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD, ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA” detallados en el Anexo I, registrado bajo el número IF-2020-62411710 - APN-DSG#MAD, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD, ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA” será la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, quién tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que pudieran resultar necesarias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2020 N° 40815/20 v. 22/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)