MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1527/2020
RESOL-2020-1527-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-61234913-APN-DD#MS, las Leyes N° 26.061,
N° 26.673, N° 26.529, N° 26.994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de
2020 y la Resolución Ministerial N° 619 de fecha 10 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Argentina es pionera en el desarrollo de acciones tendientes a
la atención y cuidado de los y las adolescentes, teniendo como
referentes a profesionales de distintas disciplinas. Prueba de ello es
la creación del primer centro para adolescentes en América Latina en
1957 en el Hospital Rawson.
Que en el año 2007, a través de la Resolución Ministerial N° 619/2007
se creó el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia
(PNSIA).
Que en el marco del citado programa se ha fomentado la activa
participación de las provincias para la elaboración e
institucionalización de sus programas locales, la creación de espacios
de atención a adolescentes en efectores de salud, y se han generado
normas de calidad para su atención.
Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de
las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de
intervenir en estrategias y políticas en materia de salud
materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, salud sexual
y procreación responsable, reproducción médicamente asistida, embarazo
no intencional adolescente y respuesta integrada al VIH e infecciones
de transmisión sexual, entre otras.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa Nº 457/2020 que aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD, jerarquizó el programa otorgándole rango de
dirección, estableciendo así la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y
JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO
DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS,
de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN.
Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y
JUVENTUDES está la de promover la participación significativa de
adolescentes y jóvenes en el diseño, implementación y monitoreo de las
políticas públicas e incluir, en el diseño y ejecución de todas sus
acciones, a grupos de adolescentes y jóvenes con discapacidad, en
conflicto con la ley penal, LGBTI+, migrantes, entre otros.
Que para ello es fundamental fomentar espacios de participación y
articulación amplios, inclusivos, federales, interdisciplinarios, con
presencia de los organismos internacionales que abordan la temática,
las sociedades científicas y las organizaciones de la sociedad civil
comprometidas con la temática de la salud integral de las adolescencias
y las juventudes y el ejercicio del derecho a la salud de estas
poblaciones.
Que el compromiso de tales actores en el diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas es uno de los pilares
fundamentales para la concreción del Plan Estratégico Nacional de Salud
Integral en la Adolescencia 2019-2023.
Que a tales efectos, deviene necesaria –dentro del ámbito de la
DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES- la creación de un “Consejo
asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU)”, cuyo fin es brindar
asesoramiento y realizar recomendaciones sobre políticas públicas
relacionadas con adolescentes y jóvenes.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12
establece como un derecho humano la participación de niñas, niños y
adolescentes en las cuestiones que les atañen.
Que para la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES es fundamental
contar con un Consejo que haga efectiva la participación de los
distintos actores de la comunidad, incluso adolescentes y jóvenes, en
el diseño, elaboración, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas.
Que para el cumplimiento de sus funciones resulta importante que dicho
Consejo esté integrado por representantes de entidades de destacada
trayectoria en los ámbitos profesionales, sanitarios y/o
representativos de los usuarios del sistema de salud y de las
organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han
prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N°
438/1992), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y
JUVENTUDES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, el “Consejo asesor de Salud
Adolescente y Juvenil (CONSAJU)”.
ARTÍCULO 2°. – El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil
(CONSAJU) tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS
Y JUVENTUDES asesoramiento y recomendaciones sobre políticas públicas
relacionadas con adolescentes y jóvenes. Serán sus funciones:
a) Realizar un diagnóstico de situación de la salud integral de la población adolescente y juvenil.
b) Proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas destinadas a estas poblaciones.
c) Realizar el monitoreo de las políticas implementadas por la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.
d) Promover espacios de participación de otros organismos públicos y
privados y organizaciones de la sociedad civil, a fin de debatir las
temáticas relacionadas con la salud integral de adolescentes y jóvenes.
e) Contribuir con la estrategia comunicacional de la Dirección a efectos de exponenciar su alcance.
f) Difundir material disponible de la Dirección y datos para fortalecer el acceso a la información pública.
g) Solicitar a la Dirección informes periódicos sobre el cumplimiento
de las metas y objetivos de la misma, a efectos de elaborar
recomendaciones.
h) Elaborar recomendaciones para las distintas reparticiones de la
Administración Pública Nacional en relación a la salud integral de
adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO 3º — El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil
(CONSAJU) será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A
LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo
del/la titular de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.
ARTÍCULO 4º — El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil
(CONSAJU) estará integrado por miembros de la DIRECCIÓN DE
ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES y por representantes de las agencias del
sistema de Naciones Unidas que trabajan la temática, de las
asociaciones científicas y de profesionales y de las organizaciones de
la sociedad civil, en las condiciones que la citada Dirección determine.
Los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem y sus recomendaciones no serán vinculantes.
ARTÍCULO 5º — Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES
para dictar el reglamento interno del Consejo asesor de Salud
Adolescente y Juvenil (CONSAJU).
ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7 º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 22/09/2020 N° 40896/20 v. 22/09/2020