ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4818/2020
RESOG-2020-4818-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00615957- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días
20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355
del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de
mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio
de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641
del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y 714 del 30 de
agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios,
al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754 del 20 de
septiembre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares
del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de
“aislamiento” y “distanciamiento”.
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y
tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó
las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713,
4.722, 4.736, 4.750, 4.766, 4.786, 4.794 y 4.807 fijando períodos de
ferias fiscales extraordinarios hasta el 20 de septiembre de 2020,
inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General
N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº
1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer
párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante
resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización
de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte
los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente,
a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
754/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en
concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces
administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así
lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de
asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal
desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los
intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo
precedente.
Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración
Federal, mediante el dictado de la Resolución General Nº 4.703 y sus
complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la
feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización
realizados en el marco de la información proporcionada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y
del mismo modo, a través de la Resolución General Nº 4.794, se habilitó
la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización, sumariales y
de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de
Transferencia, decisiones que corresponde mantener para este nuevo
período.
Que asimismo, atento que los procedimientos de fiscalización
electrónica que se realizan de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 3.416 permiten la interacción de los
contribuyentes y responsables con este Organismo a través de servicios
electrónicos, y dado que su aplicación resulta de transcendencia
institucional, deviene oportuno habilitar la feria fiscal que se
dispone a través de la presente, para la tramitación de dichos
procedimientos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de
2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario
con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los
procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la
Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, y a los
procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de
oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.794.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere
el artículo 1°, para los procedimientos de fiscalización electrónica
realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N°
3.416, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 22/09/2020 N° 41038/20 v. 22/09/2020