COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2020
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO:
La Resolución General C.A. N.° 2/2019 y su modificatoria Resolución
General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante la Resolución General N.°
11/2020 –Anexo I–); y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 (texto
ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–)
establece que dicha norma surtirá efecto a partir del 1° día del mes
inmediato posterior a aquel donde el Comité de Administración SIRTAC
comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en
producción y/u operatividad.
Que el Comité SIRTAC ha dispuesto fijar que la fecha en que dicho
sistema estará operativo será a partir del 1 de diciembre de 2020.
Que, asimismo, es necesario establecer la fecha en la que el padrón de
contribuyentes alcanzados por el régimen se pondrá a disposición de los
agentes de retención e información.
Que, finalmente, corresponde establecer el vencimiento del plazo
quincenal para el depósito del tributo retenido por parte de los
agentes de retención.
Que ha intervenido el Comité de Administración SIRTAC.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas
de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de
diciembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 16/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 27/11/2020 se aplaza la fecha de operatividad del Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero
de 2021.)
ARTÍCULO 2°.- El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a
disposición de los agentes de retención e información en el sitio
www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes
inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
ARTÍCULO 3°.- El listado de los agentes de retención habilitados para
utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
“SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Establécese las fechas de vencimiento para la
presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las
fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas, para
el año en curso, del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y
Compra “SIRTAC”, que se detallan en el anexo de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2020 N° 40963/20 v. 22/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 16/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 27/11/2020 se deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas
para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y
las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”,
detalladas el anexo de la presente Resolución General)