INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Disposición 118/2020
DI-2020-118-APN-DIR#IAF
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el EX-2020-55115374-APN-DE#IAF, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita el Proceso de Compra
43-0027-CDI20 - Compulsa COVID-19 N° 4/2020 - Adquisición de
Termómetros Infrarrojos.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
CORONAVIRUS COVID-19.
Que mediante la DECAD-2020-409-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros
establece los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el
procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y
servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que por la DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se
estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para
atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios, establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, no podrá
en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que en pos de aumentar el control sobre las contrataciones de
emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado
nacional y entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas a
los precios máximos establecidos en la mencionada resolución, la ONC
aprobó la DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020.
Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en
aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema
electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en
participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en
la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM
del 22 de abril de 2020.
Que con el objeto de dotar al personal de las delegaciones del
Instituto de insumos de prevención ante la pandemia decretada por la
OMS, resulta indispensable la presente adquisición.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 4/2020, en los términos del artículo 3º de
la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de
la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro
procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo
oportuno.
Que al respecto se emitió la Solicitud de Contratación 43-38-SCO20.
Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y
Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de
crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.
Que mediante IF-2020-55824719-APN-DE#IAF del 24 de agosto de 2020 se
autorizó la referida Solicitud, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y las Especificaciones Técnicas
PLIEG-2020-55644875-APN-DE#IAF.
Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro y mediante
Acta de Apertura IF-2020-57574977-APN-DE#IAF, se presentaron a cotizar
las siguientes firmas FARMACIA DE MEDRANO 533 SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE, por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
($ 144.600), IRAOLA Y CIA S.A., por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA
MIL ($ 140.000), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por un monto de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 548.000), APLICACIONES MÉDICAS S.A.,
por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), GUILLERMO ANDRÉS
GALVÁN, por un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($
294.000), VIDITEC S.A., por un monto de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($
2.025.694,40), SYNCROTECH S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 159.600), FEAS ELECTRÓNICA S.A.,
por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE
($ 232.320), UNOLEX S.A., por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO
MIL ($ 224.000), RAYOS PIMAX S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000), ULTRALINE S.A., por un monto de
PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000), VYAM GROUP S.R.L., por un monto
de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000), BEP GROUP CONSULTING
S.A.S., por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($
242.000), PEDRO GUSTAVO BARACCO, por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 143.600), RED IMPACT S.A., por un monto de
PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL ($ 178.000), SOLOIMPORTACION S.R.L.,
por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000).
Que el Departamentos de Compras, en función del análisis técnico,
administrativo y económico elaboró el IF-2020-60425524-APN-DE#IAF del
10 de septiembre de 2020, recomendando adjudicar a la firma IRAOLA Y
CIA. S.A. (CUIT 30-55980797-0), por ajustarse a lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones
Técnicas.
Que el referido Informe declaró DESESTIMADAS a las firmas FARMACIA DE
MEDRANO 533 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,
GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN, VIDITEC S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., UNOLEX
S.A., ULTRALINE S.A., BEP GROUP CONSULTING S.A.S., PEDRO GUSTAVO
BARACCO, RED IMPACT S.A. y SOLOIMPORTACION S.R.L. con fundamento en lo
expuesto en el mismo Informe.
Que el artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016 faculta al
funcionario competente que hubiere aprobado procedimiento de selección
de que se trate, a delegar la autorización de las Ordenes de Compras
que se emitan en la Jefa del Departamento de Compras.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen.
Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo
el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en
la DI-2020-105-APN-DIR#IAF.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el Proceso de Compra
43-0027-CDI20 - (NSIAF Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N°
1004/2020) que tramita mediante EX-2020-55115374-APN-DE#IAF, Rubro 51,
vinculado con la Adquisición de Termómetros Infrarrojos.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la adquisición indicada en el artículo
anterior a la firma IRAOLA Y CIA. S.A. (CUIT 30-55980797-0), por la
suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000).
ARTÍCULO 3°.- Declárense DESESTIMADAS las firmas FARMACIA DE MEDRANO
533 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., GUILLERMO
ANDRÉS GALVÁN, VIDITEC S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., UNOLEX S.A.,
ULTRALINE S.A., BEP GROUP CONSULTING S.A.S., PEDRO GUSTAVO BARACCO, RED
IMPACT S.A. y SOLOIMPORTACION S.R.L., en virtud de lo expuesto en los
considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Impútese la suma mencionada en el ARTÍCULO 2° a la
partida específica del Sistema de Capitalización - Gastos Operativos.
ARTÍCULO 5°.- Remítanse los actuados a la unidad operativa de
contrataciones, para que prosiga con el trámite y se emita la
respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 6°.- Delegase, en los términos del artículo 75 del ANEXO al
Decreto 1030/2016, la autorización de las Órdenes de Compra cuya
emisión ordena el artículo precedente, en la Jefa del Departamento de
Compras.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Ramón Carmona
e. 22/09/2020 N° 40835/20 v. 22/09/2020