AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 202/2020

RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-42293641-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, el Decreto Nº 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y la Resolución ACUMAR Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, adhirieron a la norma citada mediante las Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, por lo que, habiendo sido creada entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio que da origen al organismo, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la ley, la Autoridad de Cuenca tiene facultades de regulación, control y fomento en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -CSJN- dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que en concordancia con lo ordenado por la CSJN y mediante el Plan Integral de Saneamiento Ambiental impulsado por la ACUMAR, se prevé como tercer eje estratégico la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca y se desarrollan por consiguiente catorce líneas de acción en cumplimiento de las mandas establecidas por la CSJN.

Que el ordenamiento ambiental del territorio, comprende la cuarta línea de acción y tiene por objeto poner fin al histórico proceso de deterioro de la Cuenca, articulando la gestión con los organismos que corresponda, a todos los niveles del Estado y favoreciendo la participación ciudadana.

Que asimismo y conforme la quinta línea de acción se contempla la educación ambiental, que tiene por finalidad la construcción de valores, conocimientos, aptitudes, conocimientos, y actitudes orientadas a la participación crítica y reflexiva de los ciudadanos en la búsqueda de un modelo de desarrollo ambiental sustentable.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, de conformidad a lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 que aprueba el Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, tiene como misión propiciar el fortalecimiento comunitario, la promoción de la cultura, la puesta en valor del patrimonio cultural, natural e histórico y el desarrollo de iniciativas que hagan a la visibilización, cuantificación y crecimiento del empleo verde en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que asimismo dicha Dirección, tiene entre sus funciones, la de formular una agenda de trabajo que favorezca la gestión asociativa, solidaria y autónoma de los actores sociales, tendiente a un desarrollo territorial inclusivo, que potencie el empoderamiento de los y las habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que por su parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, tiene entre sus misiones y funciones la de participar del diseño y aplicación de programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico inclusivo y sostenible en la Cuenca Matanza Riachuelo propiciando interacciones virtuosas entre trabajo, producción y ambiente, así como la de desarrollar alianzas y redes que favorezcan el desarrollo productivo con mirada ambiental, así como la generación de “empleo verde” o el mejoramiento ambiental de los existentes, favoreciendo particularmente los emprendimientos de la economía social, popular, asociativa y/o colaborativa e impulsar a los distintos actores de la Cuenca Matanza Riachuelo para que se impliquen activamente en la creación de capacidades, el desarrollo de aptitudes y el intercambio de conocimientos necesarios para ecologizar las prácticas laborales de la Cuenca.

Que siguiendo este lineamiento la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO impulsa la creación del PROGRAMA DE IMPULSO Y FORTALECIMIENTO A LA RED DE VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESPECIES NATIVAS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, a través de COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de esta Autoridad de Cuenca aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la firma del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto Nº 66/2020 y la Resolución Nº 71/2020 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE IMPULSO Y FORTALECIMIENTO A LA RED DE VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESPECIES NATIVAS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, cuyo objetivo general es promover la creación y puesta en marcha de una red de unidades productivas destinadas a generar flora nativa perteneciente a las ecorregiones Pampa y Delta e Islas del Paraná ya sea por medio del reacondicionamiento de estructuras existentes o la construcción y/o instalación de nuevos viveros-invernáculos en la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en el Anexo I, IF-2020-44617020-DFCYPD#ACUMAR, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La creación y/o fortalecimiento de los viveros, será en el marco de proyectos acordados con los Municipios y/o instituciones públicas participantes de la Cuenca.

ARTÍCULO 3°.- En la ejecución del presente Programa se podrá propiciar la celebración de acuerdos y convenios necesarios con organismos públicos, institutos públicos o universidades públicas, a fin de articular saberes, experiencias y capacidades tendientes a robustecer los componentes del Programa.

ARTÍCULO 4°.- El Programa es impulsado por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, y la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estará a cargo de su implementación y ejecución.

ARTÍCULO 5°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, gírese a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO para la prosecución del trámite, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 41295/20 v. 23/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)