AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 231/2020
RESOL-2020-231-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N°
47021032/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, lo
establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y
Sistemas de Control N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07,
los Decretos Reglamentarios relativos al Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional N° 1023/01 y N° 1030/16, la Disposición N°
62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Informe N° 47372961/20 de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINSITRATIVOS Y RECURSOS, la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, Sector
Promotor del presente procedimiento expreS.A. la necesidad de realizar
la presente Solicitud de Gastos de carácter prioritario, con el fin de
cumplir las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN en relacion a la higiene y seguridad en ámbitos laborales y de
atención al público, y prevenir la transmisión de todas las infecciones
respiratorias laborales incluyendo las infecciones producidas por el
COVID-19.
Que en ese sentido, la presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA,
cuyo objeto es el “COMPULSA - COVID-19 N° 1 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y
MATERIAL SANITARIO”, fue encuadrada bajo los Artículos 25, Inciso d)
Apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01; 14 del Anexo al Decreto N°
1030/16 y 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC).
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55, Inciso b) de la
Disposición presedentemente señalada, para las contrataciones que se
encuadren en el Apartado 5 del Inciso d) del Artículo 25 del Decreto
Delegado N° 1023/01, no será obligatorio cumplir con las instancias
previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones.
Que en el Informe Acta de Apertura N° 52039630, del día 7 de agosto de
2020 se registraron, dentro del plazo fijado, las ofertas de SLANGER
S.A., VIALERG S.A., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., OLGA DANIELA ZULEMA
YAPURA, PRO MED INTERNACIONAL S.A., MARCELO JAVIER KERTZMAN, PUCARÁ
SOLUCIONES S.A., Roxana Ester Calviño Perez, FRANCISCO VICENTE DAMIANO
S.A., PROVEX S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., QUÍMICA CÓRDOBA S.A.,
SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG, SOLOIMPORTACION S.R.L., EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L. y OFFICE EME S.R.L., a través del Portal COMPR.AR.
Que a través del Documento Electrónico N° 54159174, del Sector Promotor
de la presente contratación, el Vocal Técnico designado efectuó el
análisis correspondiente sobre las ofertas presentadas.
Que por su parte, la COMISIÓN EVALUADORA ha verificado la admisibilidad
y conveniencia de dichas ofertas en el marco de las disposiciones
establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
expidiéndose, mediante el Informe Dictamen de Evaluación N°
54344342/20, en el sentido de recomendar a la autoridad pertinente
ADJUDICAR el Renglón 1 a favor del oferente PROVEX S.R.L., el Renglón 2
a favor de oferente SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG, y el Renglón 9 a
favor del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por las causales allí
indicadas.
Que, asimismo, la COMISIÓN EVALUADORA recomendó establecer un Orden de
Mérito para el Renglón N° 1° ubicando en Segundo lugar a la oferta de
PUCARÁ SOLUCIONES S.A., en Tercer lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA
MUNZBER y en Cuarto lugar a la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A.; respecto del Renglón N° 2 ubicar en Segundo lugar en de Orden de
Mérito a la oferta de PUCARÁ SOLUCIONES S.A., Tercera la de PROVEX
S.R.L., Cuarta la de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. y en Quinto lugar a
la oferta de QUÍMICA CÓRDOBA S.A.; para el Renglón N° 9 recomendó
ubicar en Segundo lugar a la oferta de PUCARÁ SOLUCIONES S.A., en
Tercer lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG - Alternativa 2-,
en Cuarto lugar la de QUÍMICA CÓRDOBA S.A., en Quinto lugar la de
MARCELO JAVIER KERTZMAN y en Sexto lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA
MUNZBERG -Alternativa 1- conforme lo expuesto en el Dictamen de
Evaluación N° 54344342/20.
Que de igual modo, la citada COMISIÓN recomendó DESESTIMAR la oferta
para el Renglón N° 3 del oferente SLANGER S.A., la oferta de los
Renglones N° 6 y N° 8 del oferente VIALERG S.A., la oferta de los
Renglones 3, 4, 5, 6, y 8 del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.,
la oferta para el Renglón N° 6 del oferente OLGA DANIELA ZULEMA YAPURA,
la oferta para el Renglón N° 6 del oferente PRO MED INTERNACIONAL S.A.,
la oferta para los Renglones N° 2 y N° 5 del oferente MARCELO JAVIER
KERTZMAN, la oferta de los Renglones 5, 6 y 8 del oferente PUCARÁ
SOLUCIONES S.A., a oferta del Renglón N° 8 del oferente Roxana Ester
Calviño Perez, la oferta de los Renglónes 5 y 8 del oferente FRANCISCO
VICENTE DAMIANO S.A., la oferta de los Renglónes 6 y 8 del oferente
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., la oferta de los Renglones 1 y 8 del oferente
QUÍMICA CÓRDOBA S.A., la oferta de los Renglones 5 y 6 del oferente
SOLOIMPORTACION S.R.L., la oferta de los Renglones 3, 4, 6 y 8 del
oferente EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., y la oferta de los renglones 3 y 4
del oferente OFFICE EME S.R.L. por las causales indicadas en el antes
mencionado Dictamen y en consecuencia declarar FRACASADO el llamado de
dichos renglones.
Que respecto al Renglón N° 7, dado que no se registraron ofertas, el llamado del mismo resulta DESIERTO.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 72 del Anexo al
Decreto N° 1030/16 y en el Artículo 4° del Anexo a la Disposición N°
65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) el Dictamen de la
COMISIÓN EVALUADORA fue debidamente comunicado a los oferentes el día
19 de agosto del corriente, a través del sistema COMPR.AR.
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las disposiciones
establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01, reglamentado por el
Decreto N° 1030/16, y la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°
1344/07.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de septiembre de 2020 (Acta N° 32),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento elegido y las bases sobre las
que se realizó el llamado conforme a los Artículos 25, Inciso d)
Apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01, 14 del Anexo al Decreto N°
1030/16 y 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la provisión solicitada en el Expediente
Electrónico de Contratación N° 47021032/20 de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, CONTRATACIÓN DIRECTA N° 16-0021-CDI20 de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 3°.- Afectar el gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Actividad 027.
ARTÍCULO 4°.- Establecer un Orden de Mérito para el Renglón N° 1
ubicando en Segundo lugar a la oferta de PUCARÁ SOLUCIONES S.A., en
Tercer lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBER y en Cuarto lugar a
la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; respecto del Renglón N° 2
ubicar en Segundo lugar en de Orden de Mérito a la oferta de PUCARÁ
SOLUCIONES S.A., Tercera la de PROVEX S.R.L., Cuarta la de SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. y en Quinto lugar a la oferta de QUÍMICA CÓRDOBA
S.A.; para el Renglón N° 9 ubicar en Segundo lugar a la oferta de
PUCARÁ SOLUCIONES S.A., en Tercer lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA
MUNZBERG - Alternativa 2-, en Cuarto lugar la de QUÍMICA CÓRDOBA S.A.,
en Quinto lugar la de MARCELO JAVIER KERTZMAN y en Sexto lugar la de
SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG -Alternativa 1- conforme lo expuesto
en el Dictamen de Evaluación N° 54344342/20 por ajustarse técnicamente
a lo solicitado.
ARTÍCULO 5°.- Desestimar la oferta para el Renglón N° 3 del oferente
SLANGER S.A., la oferta de los Renglones N° 6 y N° 8 del oferente
VIALERG S.A., la oferta de los Renglones 3, 4, 5, 6, y 8 del oferente
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., la oferta para el Renglón N° 6 del
oferente OLGA DANIELA ZULEMA YAPURA, la oferta para el Renglón N° 6 del
oferente PRO MED INTERNACIONAL S.A., la oferta para los Renglones N° 2
y N° 5 del oferente MARCELO JAVIER KERTZMAN, la oferta de los Renglones
5, 6 y 8 del oferente PUCARÁ SOLUCIONES S.A., la oferta del Renglón N°
8 del oferente Roxana Ester Calviño Perez, la oferta de los Renglones 5
y 8 del oferente FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., la oferta de los
Renglones 6 y 8 del oferente ANTIGUA S.A.N ROQUE S.R.L., la oferta de
los Renglones N° 1 y N° 8 del oferente QUÍMICA CÓRDOBA S.A., la oferta
del Renglones N° 5 y N° 6 del oferente SOLOIMPORTACION S.R.L., la
oferta del Renglones 3, 4, 6 y 8 del oferente EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L., y la oferta de los Renglones N° 3 y N° 4 del oferente OFFICE
EME S.R.L. por las causales indicadas en el antes mencionado Dictamen y
en consecuencia declarar fracasado el llamado de dichos Renglones.
ARTÍCULO 6°.- Declarar desierto el llamado realizado para el Renglón N°
7, dado que no se registraron ofertas para dicho Renglón.
ARTICULO 7°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SECTOR COMPRAS para realizar las
correspondientes Órdenes de Compra y notificaciones de rigor.
Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Agustin Arbor Gonzalez
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 259/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 23/9/2020)
e. 23/09/2020 N° 41169/20 v. 23/09/2020