AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 259/2020
RESOL-2020-259-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N°
47021032/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
409/20, la Disposición N° 48/20 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 231/20, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 231, de fecha 8 de septiembre de 2020, se
adjudicó el Expediente Electrónico de Contratación N° 47021032/20 de la
GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS cuyo objeto es el “COMPULSA
- COVID-19 N° 1 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y MATERIAL SANITARIO”, el cual
fue encuadrado en los Artículos 25, Inciso d) Apartado 5 del Decreto
Delegado N° 1023/01, Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 1030/16,
Artículo 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) enmarcado en el Decreto N° 260/20 y
sus modificatorios.
Que en el marco de las disposiciones establecidas en la Normativa
precedentemente señalada, se omitió por un error involuntario agregar
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina en el
ARTÍCULO 7° de la Resolución del Directorio de la ARN N° 231/20.
Que el Artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/72, mencionado en
el VISTO, faculta a la Administración Pública a rectificar, en
cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del Acto Administrativo.
Que en tal sentido, corresponde rectificar el error material detectado en el ARTÍCULO 7° de la antes señalada Resolución.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material advertido en el ARTÍCULO 7°
de la Resolución del Directorio de la ARN N° 231/20, incluyendo en
dicho articulado a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina, quedando el nuevo ARTÍCULO 7° de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SECTOR COMPRAS para realizar las
correspondientes Órdenes de Compra y notificaciones de rigor.
Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 23/09/2020 N° 41167/20 v. 23/09/2020