COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 61/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-41392742-APN-ATGR#MPYT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el
seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión y el
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito
de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la
recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad
con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, asimismo, habiendo éstas acordado un incremento de las
remuneraciones mínimas para la actividad sobre la base a la que se
refiere el párrafo pretérito, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a
partir del 1º de abril de 2020, del 1ero de mayo de 2020 y del 1ero de
junio de 2020, hasta el 31 de marzo de 2021, en el ámbito de las
Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan
en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:
· A partir del 1ero de abril de 2020: CINCUENTA PESOS, CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 50,17);
· A partir del 1ero de mayo de 2020: CINCUENTA Y CINCO PESOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 55,49);
· A partir del 1ero de junio de 2020: SESENTA PESOS, CON OCHENTA CENTAVOS ($ 60,80).-
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula
que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su
trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que
expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:
· A partir del 1ero de abril de 2020: SETENTA Y CINCO PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 75,25);
· A partir del 1ero de mayo de 2020: OCHENTA Y TRES PESOS, CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 83,22);
· A partir del 1ero de junio de 2020: NOVENTA Y ÚN PESOS, CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 91,19).-
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta
cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.-
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2020, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 40752/20 v. 23/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)