CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución 916/2/2020
12/09/2020
Visto el Decreto-Ley 6070/58, legislación concordante, y jurisdisprudencia aplicable.
Considerando,
Que es necesario ordenar adecuadamente el ejercicio profesional de los
matriculados con morosidad registrados en este Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial, conforme a la legislación vigente en la materia.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura
e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden
nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467, en particular las
facultades contempladas en los Artículos 15 y 34, y demás normas
regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga
dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
RESUELVE
Art. 1.- Atento a la morosidad de los profesionales matriculados en
este Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, con fundamento en
los artículos 15 y 34 del Decreto-Ley 6070/58, se suspende en el
ejercicio profesional a aquellos que registren deuda en el pago de los
derechos de matrícula al 31 de Diciembre de 2018.
Art. 2.- Se hace notar que el cumplimiento del Artículo 39 del citado
Decreto Ley 6070/58 compromete la responsabilidad de los funcionarios
intervinientes en el cumplimiento del mismo.
Las autoridades judiciales, los funcionarios intervinientes de
Reparticiones Públicas Nacionales, Empresas del Estado, Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, Municipalidades, etc, deben exigir y dar
estricto cumplimiento al Decreto Ley 6070/58, requiriendo a los
profesionales que realizan actividades atinentes a su título, la
acreditación de la matrícula vigente con el pago al día.
Los comitentes y los empleadores requerirán a los profesionales
contratados para realizar los actos profesionales atinentes a su título
el estricto cumplimiento de la acreditación de la matricula vigente con
pago al día, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de
dichos actos profesionales a ejecutar.
Art. 3.- Los profesionales matriculados suspendidos deben abstenerse de
realizar actividades de cualquier índole atinentes a su título, por
cuanto en tal circunstancia sus actos profesionales carecen de toda
validez legal.
Art. 4.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en
los órganos de difusión del CPII. Fecho, se dan por debidamente
notificados los profesionales involucrados, así como todos aquellos que
contraten servicios profesionales, como organismos, reparticiones,
instituciones, empleadores, comitentes, etc. Jorge O. Geretto - Viviana
O. Mastandrea
e. 23/09/2020 N° 41121/20 v. 23/09/2020