CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 65/2020

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto Reglamentario 1759-PEN/72 T.O.; los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y 891-PEN/17; la Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019; las Resoluciones COPIME 87/17 y N° 86/19. Y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;

Que, dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades administrativas;

Que específicamente el artículo 16, inc. 3º, del Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467, expresa esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de “organizar y llevar las respectivas matrículas…”;

Que toda certificación o verificación que se requiera exige el debido cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas las que se refieren a habilitaciones y registros especiales;

Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de información para la tramitación de los expedientes;

Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites;

Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su funcionamiento;

Que la Resolución COPIME N° 87/17, en su Anexo I, determina un listado de tareas profesionales que deberán ser ejercidas previa obtención de un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional (CETP); en su Anexo II se aprueban los procedimientos operativos, técnicos y administrativos para su emisión; y, en su Anexo III, se especifica la ficha técnica del formulario correspondiente;

Que la Ley 25.506 de Firma Digital reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la infraestructura de Firma Digital de la República Argentina;

Que, con el objeto antes expuesto, este Consejo Profesional entiende como Buena Práctica Administrativa implementar una plataforma informática de generación de documentos electrónicos a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y la gestión a distancia por parte de los profesionales. Por ello, en uso de las facultades de regulación, que como Autoridad de Aplicación de las normas que regulan el ejercicio profesional le competen;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de este Consejo, y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1º: Defínase como firma digital, al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Dicha firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Artículo 2º: Defínase como documento digital, a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

Artículo 3º: Defínase como original, a los documentos electrónicos firmados digitalmente y que poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.

Artículo 4º: Créese el Sistema de Gestión Remoto de Encomiendas de Tarea Profesional Digital de Operación Remota (SGRETPDOR), administrado exclusivamente por este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente confiable en los términos de la Ley N° 25.506, y que brinde un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Artículo 5º: Créese el Certificado de Encomienda de Tarea Profesional Digital (CETPD), según las especificaciones y definiciones que obran en el Anexo I de la presente, siendo éste -a partir de su fecha de implementación- el único formato válido para la emisión de Encomiendas Profesionales.

Artículo 6º: Establézcase por medio de resolución la fecha oficial de implementación de los CETPD para que sea de público conocimiento, consignándose, además, el último número de CETP (Certificado de Encomienda para Tarea Profesional no digital), que fuera emitido por el COPIME.

Artículo 7º: Acto seguido a la implementación de los CETPD, determínese la destrucción de las fojas de seguridad físicas con numeración de serie “E” que no fueran utilizadas para la emisión de Certificados de Encomienda no digital.

Artículo 8°: Dispóngase la contratación de un Certificador Licenciado dentro de los términos de la Ley 25.506.

Artículo 9°: Otórguense los poderes necesarios al personal administrativo competente del COPIME para que disponga del uso de Firma Digital en nombre y representación del COPIME para la emisión del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional Digital

Artículo 10º: Establézcase que la nómina del personal delegado para el trámite del certificado de firma digital no será pública, respondiendo a estrictas razones de seguridad.

Artículo 11º: Apruébase como Anexo I los Procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de Certificados de Encomiendas de Tarea Profesional Digital (CETPD).

Artículo 12º: Apruébase como Anexo II la Ficha Técnica del formulario digital del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional Digital (CETPD), a fin de preservar se legitimidad.

Artículo 13º: Dispóngase de la actualización constante del listado de tareas comprendidas por el Anexo I de la Resolución COPIME 87/17, en virtud de las necesidades que surgieran por la creación o modificación de las normativas relativas al ejercicio profesional.

Artículo 14º: Déjese sin efecto el Anexo II y el Anexo III de la Resolución COPIME 87/17.

Artículo 15º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. Juan Pablo Gallo - Mario Eduardo Magnin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 40964/20 v. 23/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)