CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 65/2020
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto Reglamentario
1759-PEN/72 T.O.; los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y 891-PEN/17; la
Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019; las
Resoluciones COPIME 87/17 y N° 86/19. Y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el
gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones
congrega;
Que, dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones
inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades
administrativas;
Que específicamente el artículo 16, inc. 3º, del Decreto Ley 6.070/58
ratificado por la Ley 14.467, expresa esta competencia en rigor de
otorgarle la potestad de “organizar y llevar las respectivas
matrículas…”;
Que toda certificación o verificación que se requiera exige el debido
cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas
las que se refieren a habilitaciones y registros especiales;
Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado
Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la
Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión
documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de
los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de
información para la tramitación de los expedientes;
Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de
procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe
del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas
mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los
organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen
tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones
similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea de todos los trámites;
Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función
administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la
Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su
funcionamiento;
Que la Resolución COPIME N° 87/17, en su Anexo I, determina un listado
de tareas profesionales que deberán ser ejercidas previa obtención de
un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional (CETP); en su Anexo
II se aprueban los procedimientos operativos, técnicos y
administrativos para su emisión; y, en su Anexo III, se especifica la
ficha técnica del formulario correspondiente;
Que la Ley 25.506 de Firma Digital reconoce y establece las condiciones
para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su
eficacia jurídica, y crea la infraestructura de Firma Digital de la
República Argentina;
Que, con el objeto antes expuesto, este Consejo Profesional entiende
como Buena Práctica Administrativa implementar una plataforma
informática de generación de documentos electrónicos a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y la
gestión a distancia por parte de los profesionales. Por ello, en uso de
las facultades de regulación, que como Autoridad de Aplicación de las
normas que regulan el ejercicio profesional le competen;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de este Consejo,
y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;
Por ello,
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º: Defínase como firma digital, al resultado de aplicar a un
documento digital un procedimiento matemático que requiere información
de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su
absoluto control. Dicha firma digital debe ser susceptible de
verificación por terceras partes, tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier
alteración del documento digital posterior a su firma.
Artículo 2º: Defínase como documento digital, a la representación
digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para
su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también
satisface el requerimiento de escritura.
Artículo 3º: Defínase como original, a los documentos electrónicos
firmados digitalmente y que poseen, como consecuencia de ello, valor
probatorio como tales, según los procedimientos que determine la
reglamentación.
Artículo 4º: Créese el Sistema de Gestión Remoto de Encomiendas de
Tarea Profesional Digital de Operación Remota (SGRETPDOR), administrado
exclusivamente por este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y
Electricista, que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado
un sistema técnicamente confiable en los términos de la Ley N° 25.506,
y que brinde un servicio centralizado de información respecto de la
acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de
sistemas informáticos a través de una red.
Artículo 5º: Créese el Certificado de Encomienda de Tarea Profesional
Digital (CETPD), según las especificaciones y definiciones que obran en
el Anexo I de la presente, siendo éste -a partir de su fecha de
implementación- el único formato válido para la emisión de Encomiendas
Profesionales.
Artículo 6º: Establézcase por medio de resolución la fecha oficial de
implementación de los CETPD para que sea de público conocimiento,
consignándose, además, el último número de CETP (Certificado de
Encomienda para Tarea Profesional no digital), que fuera emitido por el
COPIME.
Artículo 7º: Acto seguido a la implementación de los CETPD, determínese
la destrucción de las fojas de seguridad físicas con numeración de
serie “E” que no fueran utilizadas para la emisión de Certificados de
Encomienda no digital.
Artículo 8°: Dispóngase la contratación de un Certificador Licenciado dentro de los términos de la Ley 25.506.
Artículo 9°: Otórguense los poderes necesarios al personal
administrativo competente del COPIME para que disponga del uso de Firma
Digital en nombre y representación del COPIME para la emisión del
Certificado de Encomienda de Tarea Profesional Digital
Artículo 10º: Establézcase que la nómina del personal delegado para el
trámite del certificado de firma digital no será pública, respondiendo
a estrictas razones de seguridad.
Artículo 11º: Apruébase como Anexo I los Procedimientos operativos,
técnicos y administrativos para la emisión de Certificados de
Encomiendas de Tarea Profesional Digital (CETPD).
Artículo 12º: Apruébase como Anexo II la Ficha Técnica del formulario
digital del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional Digital
(CETPD), a fin de preservar se legitimidad.
Artículo 13º: Dispóngase de la actualización constante del listado de
tareas comprendidas por el Anexo I de la Resolución COPIME 87/17, en
virtud de las necesidades que surgieran por la creación o modificación
de las normativas relativas al ejercicio profesional.
Artículo 14º: Déjese sin efecto el Anexo II y el Anexo III de la Resolución COPIME 87/17.
Artículo 15º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. Juan Pablo Gallo - Mario Eduardo Magnin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 40964/20 v. 23/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)