CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 89/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto Reglamentario
1759-PEN/72 T.O.; los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y 891-PEN/17; la
Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019; las
Resoluciones COPIME N°129/17, N°86/19, Nº65/20 y N°66/20; y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el
gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones
congrega;
Que, dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones
inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades
administrativas;
Que específicamente el artículo 16, inc. 3º, del Decreto Ley 6.070/58
ratificado por la Ley 14.467, expresa esta competencia en rigor de
otorgarle la potestad de “organizar y llevar las respectivas
matrículas…”;
Que toda certificación o verificación que se requiera exige el debido
cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas
las que se refieren a habilitaciones e incumbencias profesionales;
Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado
Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la
Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión
documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de
los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de
información para la tramitación de los expedientes.
Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de
procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe
del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas
mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los
organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen
tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones
similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea de todos los trámites;
Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función
administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la
Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su
funcionamiento;
Que la Resolución COPIME N° 129/17, en su Anexo I, determina los
procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión
de Certificados Profesionales y en su Anexo II, se especifica la ficha
técnica del formulario correspondiente;
Que, en el ámbito de este Consejo Profesional, se emiten formalmente los siguientes Certificados Profesionales:
• Certificado de Habilitación Profesional.
• Certificado de Habilitación Profesional – Incumbencias para efectuar Tendido de Redes Telefónicas y Señales Débiles.
• Certificado de Habilitación Profesional – Incumbencias Eléctricas.
• Certificado de Habilitación Profesional Transitoria.
• Certificado para Profesionales Suspendidos en la Matrícula/ Registro a su Pedido.
• Certificado para Profesionales Inhabilitados en la Matrícula/ Registro por Falta de Pago.
• Certificado de inscripción en el Registro de Expertos en Asbesto.
• Certificado de inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Talleres (Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449).
• Certificado para No Inscriptos.
Que la Resolución COPIME N° 65/20 en sus Artículos 1°, 2° y 3°
establece, respectivamente, las definiciones de los términos “firma
digital”, “documento digital” y “original”;
Que la Resolución COPIME N° 66/20, en su artículo 1º, resuelve
contratar a la empresa DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado
dentro de los términos de la Ley 25.506 y, en su artículo 2º, conferir
un poder especial al personal delegado para que en representación del
COPIME puedan gestionar, en forma indistinta y/o separada cada vez que
sea oportuno, el certificado de firma digital correspondiente emitido
por DIGILOGIX S.A., limitando a las apoderadas al uso de la Firma
Digital, para cuestiones exclusivamente relacionadas con documentación
de índole laboral/ comercial, estableciéndose, además, que la nómina
del personal delegado para el trámite del certificado de firma digital
no será pública, respondiendo a estrictas razones de seguridad.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de este Consejo,
y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º: Créese el Sistema de Gestión de Certificados Profesionales
Digitales de Operación Remota (SGCPDOR), administrado exclusivamente
por este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, que
cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema
técnicamente confiable en los términos de la Ley N° 25.506, y que
brinde un servicio centralizado de información respecto de la
acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de
sistemas informáticos a través de una red.
Artículo 2º: Créese el Certificado Profesional Digital (CPD), según las
especificaciones y definiciones que obran en el Anexo I de la presente,
siendo éste -a partir de su fecha de implementación- el único formato
válido para la emisión de Certificados Profesionales.
Artículo 3º: Establézcase por medio de resolución la fecha oficial de
implementación de los CPD para que sea de público conocimiento,
consignándose, además, el último número de CP (Certificado Profesional
no digital) que fuera emitido por el COPIME.
Artículo 4º: Acto seguido a la implementación de los CPD, determínese
la destrucción de las fojas de seguridad físicas con numeración de
serie “C” que no fueran utilizadas para la emisión de Certificados.
Artículo 5°: Apruébese como Anexo I los Procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de CPD.
Artículo 6º: Apruébese como Anexo II la Ficha Técnica del formulario
digital del Certificado Profesional Digital (CPD), a fin de preservar
se legitimidad.
Artículo 7º: Déjese sin efecto la Resolución COPIME N° 129/17.
Artículo 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. Juan Pablo Gallo - Mario Eduardo Magnin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41015/20 v. 23/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)