CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 129/2020
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467;
La Ley de Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto
Reglamentario 1759-PEN/72 T.O., los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y
891-PEN/17;
La Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019;
Las Resoluciones COPIME N°13/15, Nº130/17 y Nº65/20; Nº66/20, y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el
gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones
congrega;
Que, en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto
Ley Nº 6.070/58 ratificado por Ley 14.467, este Consejo se encuentra
debidamente habilitado para emitir la documentación que acredite la
calidad de los distintos profesionales congregados, mediante el
Certificado de Matrícula Profesional y Certificado de Registro de
Idóneo;
Que estas habilitaciones consumadas en los instrumentos señalados en el
párrafo anterior, constituyen documentos públicos en los términos del
Artículo 290 y con los alcances previstos en el Artículo 293 del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado
Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la
Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión
documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de
los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de
información para la tramitación de los expedientes.
Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de
procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe
del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas
mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los
organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen
tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones
similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea de todos los trámites;
Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función
administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la
Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su
funcionamiento;
Que, asimismo, este Consejo efectúa certificaciones, a solicitud de los
profesionales, las que son emitidas con el objeto de proporcionar
certeza en su condición de Matriculado / Registrado Idóneo;
Que la Resolución COPIME N° 130/17, en su Anexo I, determina los
procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión
de Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo y en su
Anexo II, se especifica la ficha técnica del formulario correspondiente;
Que la Resolución COPIME N° 65/20 en sus Artículos 1°, 2° y 3°
establece, respectivamente, las definiciones de los términos “firma
digital”, “documento digital” y “original”;
Que la Resolución COPIME N° 66/20, en su artículo 1º, resuelve
contratar a la empresa DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado
dentro de los términos de la Ley 25.506 y, en su artículo 2º, conferir
un poder especial al personal delegado para que en representación del
COPIME puedan gestionar, en forma indistinta y/o separada cada vez que
sea oportuno, el certificado de firma digital correspondiente emitido
por DIGILOGIX S.A., limitando a las apoderadas al uso de la Firma
Digital, para cuestiones exclusivamente relacionadas con documentación
de índole laboral/ comercial, estableciéndose, además, que la nómina
del personal delegado para el trámite del certificado de firma digital
no será pública, respondiendo a estrictas razones de seguridad.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de este Consejo,
y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º: Créese el Sistema de Gestión de Certificados de Matrícula
Profesional / Registro de Idóneo de Operación Remota, (SGCMPRIDOR)
administrado exclusivamente por este Consejo Profesional de Ingeniería
Mecánica y Electricista, que cumpla los recaudos requeridos para ser
considerado un sistema técnicamente confiable en los términos de la Ley
N° 25.506, y que brinde un servicio centralizado de información
respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de
los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
Artículo 2º: Créase el Certificado de Matrícula Profesional / Registro
de Idóneo Digital (CMPRID), según las especificaciones y definiciones
que obran en el Anexo I de la presente, siendo éste -a partir de su
fecha de implementación- el único formato válido para la emisión de
Certificados de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo.
Artículo 3º: Establézcase por medio de resolución la fecha oficial de
implementación de los CMPRID para que sea de público conocimiento,
consignándose, además, el último número Certificado de Matrícula
Profesional / Registro de Idóneo no digital que fuera emitido por el
COPIME.
Artículo 4º: Acto seguido a la implementación de los CMPRID,
determínese la destrucción de las fojas de seguridad físicas con
numeración de serie “G” que no fueran utilizadas para la emisión de
Certificados.
Artículo 5°: Apruébese como Anexo I los Procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de CMPRID.
Artículo 6º: Apruébese como Anexo II la Ficha Técnica del formulario
digital del Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo
Digital (CMPRID), a fin de preservar se legitimidad.
Artículo 7º: Déjese sin efecto la Resolución COPIME N° 130/17.
Artículo 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. Juan Pablo Gallo - Mario Eduardo Magnin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 40996/20 v. 23/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)