MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-44742700-APN-SGA#MOP del registro de
este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520
texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones
RESOL-2020-12-APN-MOP y RESOL-2020-27 -APN-MOP de fechas 9 de marzo y
19 de abril de 2020, respectivamente, de creación del PLAN “ARGENTINA
HACE” y “ARGENTINA HACE II” de este Ministerio, el decreto N°892/1995 y
el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, RESOL-2020-19-APN-MOP del 31
de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020, se
creó el PLAN “ARGENTINA HACE” con la finalidad de restablecer las obras
y construcciones en todo el territorio nacional, como motor de
desarrollo y así promover la reactivación de las economías locales, del
sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la
consolidación local y regional.
Que asimismo, dicho PLAN, propició garantizar derechos, mejorando el
nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a
servicios urbanos e infraestructura social básica y propuso una acción
inmediata con obras de corto plazo de ejecución, generando un fuerte
impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a través de
diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente
constituidas, tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales,
trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención.
Que por su parte, atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA
HACE” produjo durante el corto plazo transcurrido desde su creación,
mediante la RESOL-2020-27-APN-MOP de fecha 19 de abril de 2020 se
amplió la visión originariamente dada al mismo, para transformarlo en
una herramienta que permita contribuir efectivamente al financiamiento
de distintos tipos de proyectos relativos a la ejecución de obras,
cualesquiera sea su dimensión, llevadas adelante por parte de las
Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera de contribuir al
desarrollo y crecimiento económico de los argentinos a través de
proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la
ciudadanía toda.
Que en ese contexto resultó menester renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE”
y denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”, así como también instituir el
PLAN “ARGENTINA HACE – II” a los fines de dar respuesta a las nuevas
demandas recibidas y que se enmarcan dentro de la competencia asignada
a esta Cartera de Estado por la Ley de Ministerios N° 22.520 texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios.
Que tanto el PLAN “ARGENTINA HACE I” como el “ARGENTINA HACE II” tienen
por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la
formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de
obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios
que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a
diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del
proyecto resulte de interés.
Que el artículo 2° de la RESOL-2020-12-APN-MOP, correspondiente al PLAN
“ARGENTINA HACE I”, y el 7° de la RESOL-2020-27-APN-MOP, referida al
PLAN “ARGENTINA HACE II”, respectivamente, aprueban, entre otros
aspectos de la reglamentación, el denominado “INSTRUCTIVO ANEXO AL
REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE”.
Que dichos instructivos, pese a guardar una significativa similitud en
cuanto a requisitos, información y documentación solicitada, presentan
diferencias operativas, que no resultan actualmente justificadas,
considerando la similar finalidad que guardan ambos programas,
resultando conveniente, por las mentadas razones operativas, avanzar
hacia la unificación de los instructivos en cuestión, a los fines, no
solo de simplificar las presentaciones por parte de las jurisdicciones
solicitantes, sino también de los procedimientos de supervisión y
contralor respectivos.
Que en este mismo sentido, y teniéndose en cuenta la diversidad de
situaciones a contemplar, a partir del alcance de los proyectos
contemplados por el PLAN “ARGENTINA HACE I” y “ARGENTINA HACE II”, debe
considerarse la posibilidad, cuando las características,
particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto
presentado, así lo determinen o justifiquen, que la información y demás
documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo
Anexo, puedan ser complementados o reemplazados por otro elementos,
antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la
jurisdicción solicitante.
Que asimismo, el artículo 9° de la RESOL-2020-12-APN-MOP,
correspondiente al “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I”,
y el 7° de la RESOL-2020-27-APN-MOP, del “Reglamento Particular del
PLAN “ARGENTINA HACE II” que, como Anexos forman parte integrante,
respectivamente, de las mentadas Resoluciones, regulan distintos
aspectos referidos a los esquemas de desembolsos contemplados en los
programas referidos, recurriendo a soluciones que, si bien no son
idénticas, guardan cierta correlación acorde la similar finalidad de
ambos programas.
Que, en este sentido, a los fines de simplificar y lograr una mayor
eficiencia en los procedimientos administrativos involucrados, se ha
considerado conveniente avanzar en la unificación de dichos esquemas,
lo cual permitirá también facilitar las actividades de rendición de
cuentas y los controles administrativos correspondientes.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los puntos mencionados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) de la Ley de
Procedimientos Administrativos N°19.549, ha intervenido la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Modificase el punto “7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PROYECTO. • Plazos y evaluación” del “Reglamento
Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP
(PV-2020-15279839-APN-MOP) que quedará redactado de la siguiente manera:
“7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Plazos y evaluación
La Unidad Coordinadora evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y
los derivará a las áreas pertinentes. Las Secretarías o responsables
técnicos de los entes descentralizados o empresas y entes del Sector
Público Nacional que giran bajo la órbita ministerial controlarán que
la documentación presentada cumpla con los requisitos del Plan y
evaluarán los contenidos vinculados a la propia definición del
proyecto, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las
características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del
proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas,
información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace
referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las
presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable
dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días
hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la
jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones
señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para
enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta
así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.”
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el punto “5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PROYECTO. • Plazos y evaluación” del “Reglamento
Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP
(PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Plazos y evaluación
La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA
PÚBLICA, evaluará la prefactibilidad de los proyectos y los derivará a
las áreas pertinentes, a fin de que se proceda a la evaluación de la
documentación presentada y de los contenidos vinculados a la propia
definición del proyecto según el Instructivo Anexo, así como también la
fundamentación del mismo. Cuando las características, particularidades,
antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo
determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y
demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado
Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o
parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos
acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumpla
con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la
jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada,
haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances
de su contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días
hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la
jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones
señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para
enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta
así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.”
ARTÍCULO 3°. - Modificase el punto “9. MODALIDAD DE PAGO Y
TRANSFERENCIA” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I”
de la RESOL-2020-12-APN-MOP (PV-2020-15279839-APN-MOP), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será
desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias,
conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15)
días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el
cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer
desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas,
las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a
financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de
desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al
proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no
podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a
criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos
vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de
dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser
utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte
del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la
cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y
legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el
pedido formal del primer desembolso..
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la
ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del
“Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la
RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 4°. - Modificase el punto “7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS. • Anticipo y desembolsos parciales” del
“Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la
RESOL-2020-27-APN-MOP (PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP), el, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será
desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias,
conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15)
días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el
cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer
desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas,
las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a
financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de
desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al
proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no
podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a
criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos
vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de
dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser
utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte
del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la
cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y
legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el
pedido formal del primer desembolso.
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la
ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del
“Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la
RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 5°.- Modificase el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN
ARGENTINA HACE” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I”
de la RESOL-2020-12-APN-MOP (IF-2020-15265129-SGA#MOP) y el
“INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE” del “Reglamento
Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP
(IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP), los cuales serán reemplazados por el
“INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE I y II” que se
adjunta como Anexo I de la presente (IF-2020-61057160-APN-DGD#MOP).
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41028/20 v. 23/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)