DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3153/2020
DI-2020-3153-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28229588- -APN-DNM#MI del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto N° 467 del 5 de
mayo de 1999, y
Que por el Decreto N° 467/99 (B.O. 13-05-99) se aprobó el Reglamento de
Investigaciones Administrativas, el cual establece el procedimiento que
permite determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes de
la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 10 del Anexo I del citado Reglamento, establece que el
Instructor Sumariante tiene la iniciativa probatoria, la dirección e
impulso del procedimiento y que se encuentra obligado a practicar toda
diligencia que resulte conveniente para esclarecer la verdad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es un organismo
descentralizado que por su estructura y funciones cuenta con
delegaciones, oficinas migratorias y pasos fronterizos distribuidos a
lo largo del territorio nacional.
Que el Departamento de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
funciona en la Sede Central del mencionado organismo y tiene
jurisdicción en las delegaciones, oficinas migratorias y pasos
fronterizos de todo el país.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus
(COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar
medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina
y a restringir las posibilidades de circulación.
Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente
con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia
de esta Dirección Nacional implemente la utilización de plataformas
virtuales a los fines de sustanciar audiencias que ordinariamente se
realizan de manera presencial, procurando su ejecución de una manera
efectiva e inmediata.
Que la implementación de la modalidad de audiencias a distancia por
medio del sistema de videoconferencias tiene como objetivo garantizar
el debido proceso y el derecho de defensa de los involucrados.
Que además de otorgar celeridad a los procedimientos, permitirá generar
una disminución del gasto público originado en las comisiones de
servicio a las distintas delegaciones, oficinas migratorias y pasos
fronterizos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta en su plataforma con la
aplicación Microsoft Office Teams, producto homologado por Acuerdo
Marco de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la Administración
Pública Nacional.
Que en consecuencia, resulta necesaria la implementación de un
procedimiento de audiencias a distancia en el marco de los
procedimientos sumariales que guarde relación con la estructura del
organismo y que permita avanzar con mayor celeridad en las referidas
actuaciones.
Quela DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN ha prestado su conformidad respecto de la medida que se
propicia.
Que el Departamento de Sumarios, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, la
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento de audiencias a distancia por
videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o
sumario, que como Anexo (IF-2020-62031164-APN-DNM#MI) forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar las medidas necesarias para la
implementación del presente procedimiento, a fin de resguardar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41199/20 v. 23/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)