DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3153/2020
DI-2020-3153-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28229588- -APN-DNM#MI del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto N° 467 del 5 de
mayo de 1999, y
Que por el Decreto N° 467/99 (B.O. 13-05-99) se aprobó el Reglamento de
Investigaciones Administrativas, el cual establece el procedimiento que
permite determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes de
la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 10 del Anexo I del citado Reglamento, establece que el
Instructor Sumariante tiene la iniciativa probatoria, la dirección e
impulso del procedimiento y que se encuentra obligado a practicar toda
diligencia que resulte conveniente para esclarecer la verdad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es un organismo
descentralizado que por su estructura y funciones cuenta con
delegaciones, oficinas migratorias y pasos fronterizos distribuidos a
lo largo del territorio nacional.
Que el Departamento de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
funciona en la Sede Central del mencionado organismo y tiene
jurisdicción en las delegaciones, oficinas migratorias y pasos
fronterizos de todo el país.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus
(COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar
medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina
y a restringir las posibilidades de circulación.
Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente
con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia
de esta Dirección Nacional implemente la utilización de plataformas
virtuales a los fines de sustanciar audiencias que ordinariamente se
realizan de manera presencial, procurando su ejecución de una manera
efectiva e inmediata.
Que la implementación de la modalidad de audiencias a distancia por
medio del sistema de videoconferencias tiene como objetivo garantizar
el debido proceso y el derecho de defensa de los involucrados.
Que además de otorgar celeridad a los procedimientos, permitirá generar
una disminución del gasto público originado en las comisiones de
servicio a las distintas delegaciones, oficinas migratorias y pasos
fronterizos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta en su plataforma con la
aplicación Microsoft Office Teams, producto homologado por Acuerdo
Marco de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la Administración
Pública Nacional.
Que en consecuencia, resulta necesaria la implementación de un
procedimiento de audiencias a distancia en el marco de los
procedimientos sumariales que guarde relación con la estructura del
organismo y que permita avanzar con mayor celeridad en las referidas
actuaciones.
Quela DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN ha prestado su conformidad respecto de la medida que se
propicia.
Que el Departamento de Sumarios, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, la
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento de audiencias a distancia por
videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o
sumario, que como Anexo (IF-2020-62031164-APN-DNM#MI) forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar las medidas necesarias para la
implementación del presente procedimiento, a fin de resguardar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41199/20 v. 23/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 2235/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/7/2023.)
Procedimiento
de celebración de audiencias a distancia por medios electrónicos
ARTÍCULO 1°.- La presente es una herramienta de carácter excepcional
que la Instructora Sumariante o el Instructor Sumariante podrá disponer
en aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un
Sumario Administrativo o Información Sumaria en carácter de sumariados,
imputados o testigos, se encontrasen fuera del radio de la Sede del
Departamento de Sumarios de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La Instructora o el Instructor deberá:
a) Justificar el motivo por el cual no
es posible la comparecencia física del declarante a la Sede del
Departamento de Sumarios o la inconveniencia del traslado de la
Instructora o el Instructor al lugar donde se dieron los hechos.
b) Determinar la Delegación y/o la Oficina Migratoria de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES donde comparecerá el declarante para llevar a
cabo la audiencia a distancia por medios electrónicos.
ARTÍCULO 3°.- La Instructora o el Instructor deberá acordar con el
Delegado y/o Segunda Firma de la dependencia y/o aquel agente
competente para dicha función, la oficina en la que se realizará la
audiencia a distancia por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4°.- La audiencia se desarrollará conforme el tipo de
diligencia que haya sido ordenada por la Instructora o el Instructor,
rigiendo las previsiones del Reglamento de Investigaciones
Administrativas, Decreto DCTO-2022-456-APN- PTE del 3 de agosto de 2022
y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, para los
sumariados, imputados o testigos.
ARTÍCULO 5°.- Durante la sustanciación de las audiencias a distancia
por medios electrónicos, el Delegado y/o Segunda Firma y/o agente
competente de la Delegación u Oficina Migratoria de esta Dirección
Nacional donde se realice, será designado como funcionario coadyuvante,
quien deberá identificar a la persona que comparezca a declarar como
sumariado, testigo o imputado, y en este último caso al letrado que lo
asista.
El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en
cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario
-bajo la dirección de la Instructora o el Instructor- y guardar la
discreción y reserva correspondientes.
El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.
ARTÍCULO 6°.- Para el registro de la audiencia, la Instructora o el
Instructor deberá cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas
por el Reglamento de Investigaciones Administrativas
DCTO-2022-456-APN-PTE y/o el que en el futuro lo modifique o
complemente. Deberá indicar:
a) Fecha y lugar de la audiencia.
b) Identidad del compareciente.
c) Identidad y calidad de cualesquiera otras personas que estuvieren
presentes en la audiencia.
d) Prestaciones de juramento.
e) Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.
f) Toda circunstancia que se considere de relevancia.
ARTÍCULO 7°.- Finalizada la audiencia, la Instructora o el Instructor
remitirá el documento producido al declarante por el medio informático
más idóneo para que, luego de su lectura y ratificación, sea suscripto
por el/los participante/s en presencia del funcionario coadyuvante,
quien también suscribirá el acto al solo efecto del cumplimiento de los
principios que rigen el procedimiento disciplinario, desconociendo el
contenido del mismo.
ARTÍCULO 8°.- Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a
la Instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior
incorporación al Expediente correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- En caso de que las partes se hallen habilitadas para
solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia
de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la
Instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan
solicitado a través del medio convenido.
ARTÍCULO 10.- Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de
la audiencia a distancia por medios electrónicos se presente alguna
situación fortuita que afecte la continuidad de la misma o se
prolongara excesivamente, la Instructora o el Instructor la
reprogramará conforme lo establece el artículo 89 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado como Anexo al Decreto
DCTO-2022-456-APN-PTE y/o el que en el futuro lo modifique o
complemente.
DI-2023-75139843-APN-DNM#MI