HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 394/2020
DI-2020-394-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-50599172- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE TUBOS ENDOTRAQUEALES, CANULAS Y GUIAS PARA
ADMINISTRACION DE MEDICACION INTRAVENOSA PARA PACIENTES CON COVID-19
son necesarios para el tratamiento de pacientes de riesgo y con
complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 18 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes FLOSAN SRL CUIT 30708111259, CARDIOPACK ARGENTINA
S.A. CUIT 30707010521, GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409, DEALER
MEDICA SRL CUIT 33686516429, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599,
DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 y LABORATORIO GAVAMAX S.A. CUIT
30613646554 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la
AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
• Los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. y FLOSAN SRL son admisibles técnicamente en los renglones cotizados.
• El oferente GRUPO ARIES SALUD S.A. es técnicamente inadmisible por no cumplir con los puntos a, b, c y d de la Norma DEF SAN.
• El oferente LABORATORIO GAVAMAX S.A. es oferta no admisible por presentar UNA (1) muestra de los renglones cotizados.
• Los oferentes CARDIOPACK ARGENTINA S.A., DEALER MEDICA SRL y RAUL
JORGE LEON POGGI son ofertas no admisibles por no presentar muestras de
los renglones cotizados.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar los renglones nros. 7 y 11 de la presente contratación al
oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON CERO CENTAVOS ($
175.770,00).
• Adjudicar los renglones nros 5, 6 y 8 de la presente contratación al
oferente FLOSAN SRL CUIT 30708111259, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($
226.694,50).
• Desestimar los renglones nros. 9, 10, 12, 13 y 14 del oferente FLOSAN SRL CUIT 30708111259 por precio inconveniente.
• Desestimar las ofertas de los oferentes CARDIOPACK ARGENTINA S.A.,
DEALER MEDICA SRL y RAUL JORGE LEON POGGI por no presentar muestras de
los renglones cotizados.
• Desestimar la oferta del oferente GRUPO ARIES SALUD S.A. por no cumplir con los puntos a, b, c y d de la Norma DEF SAN.
• Desestimar la oferta del oferente LABORATORIO GAVAMAX S.A. CUIT
30613646554 por presentar UNA (1) muestra de los renglones cotizados.
• Declarar desiertos los renglones nros. 1 y 4.
• Declarar fracasado los renglones nros. 2, 3, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0203 - ADQUISICION DE TUBOS ENDOTRAQUEALES, CANULAS Y GUIAS PARA
ADMINISTRACION DE MEDICACION INTRAVENOSA PARA PACIENTES CON COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 7 y 11 de la presente
contratación al oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la
suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON CERO
CENTAVOS ($ 175.770,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros 5, 6 y 8 de la presente
contratación al oferente FLOSAN SRL CUIT 30708111259, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 226.694,50).
ARTICULO 4º.- Desestimar los renglones nros. 9, 10, 12, 13 y 14 del
oferente FLOSAN SRL CUIT 30708111259 por precio inconveniente.
ARTICULO 5º.- Desestimar las ofertas de los oferentes CARDIOPACK
ARGENTINA S.A., DEALER MEDICA SRL y RAUL JORGE LEON POGGI por no
presentar muestras de los renglones cotizados.
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta del oferente GRUPO ARIES SALUD S.A.
por no cumplir con los puntos a, b, c y d de la Norma DEF SAN.
ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta del oferente LABORATORIO GAVAMAX
S.A. CUIT 30613646554 por presentar UNA (1) muestra de los renglones
cotizados.
ARTICULO 8º.- Declarar desiertos los renglones nros. 1 y 4.
ARTICULO 9º.- Declarar fracasado los renglones nros. 2, 3, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente contratación.
ARTICULO 10º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 11º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($402.464,50), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 12º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 13º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 23/09/2020 N° 41163/20 v. 23/09/2020