HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 395/2020
DI-2020-395-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-49767220- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE TIRAS PARA GLUCEMIA, ANTICOAGULANTES, PARA
COVID-19, dado que las tiras para glucemia, anticoagulantes y
expansores plasmaticos son necesarios para el tratamiento de pacientes
de riesgo y con complicaciones, internados en areas críticas, por
PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 11 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes los oferentes DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269,
DNM FARMA SA CUIT 30710138474, ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. CUIT
30526934853, MEDI SISTEM SRL CUIT 30661658262, NIPRO MEDICAL
CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT
30707093079, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L. CUIT 30712538089 y FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953 no
poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
• Los oferentes ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. CUIT 30526934853, NIPRO
MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739, PHARMA EXPRESS S.A.
CUIT 30707093079, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 y FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953
son admisibles técnicamente en los renglones cotizados.
• El oferente DNM FARMA S.A. CUIT 30710138474 es técnicamente admisible
en los renglones nros. 1, 2, 3 y 5. En el renglón Nº 6 no cumple con el
punto 2.3. de las especificaciones técnicas, cotizan un vencimiento
menor a lo solicitado.
• El oferente DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269 es técnicamente
inadmisible por no presentar certificados solicitados en NORMA DEF SAN
1069-F.
• El oferente MEDI SISTEM SRL CUIT 30661658262 es técnicamente
inadmisible por presentar vencidos los certificados de sanidad y de
buenas prácticas.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739, por la suma de
PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.100.000,00).
• Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al oferente DNM
Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($
2.429.910,00).
• Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al oferente
FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 221.298,00).
• Adjudicar los renglones nros. 5 y 6 de la presente contratación al
oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de
PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
573.900,00).
• Desestimar el renglón Nº 6 del oferente DNM FARMA S.A. por no cumplir
con el punto 2.3 de las especificaciones técnicas, cotiza un
vencimiento menor a lo solicitado. Desestimar el renglón Nº 3 por
precio inconveniente.
• Desestimar los renglones 1 y 2 (base y alternativa) del oferente
DROGUERIA DISVAL SRL por no presentar certificados solicitados en NORMA
DEF SAN 1069-F.
• Desestimar el renglón Nº 1 del oferente MEDI SISTEM SRL por presentar
vencidos los certificados de sanidad y de buenas prácticas.
• Declarar fracasado el renglón Nº 3 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0191 - ADQUISICION DE TIRAS PARA GLUCEMIA, ANTICOAGULANTES, PARA
COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al
oferente NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739, por la
suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.100.000,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al
oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CERO
CENTAVOS ($ 2.429.910,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al
oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($
221.298,00).
ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 5 y 6 de la presente
contratación al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por
la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON CERO
CENTAVOS ($ 573.900,00).
ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón Nº 6 del oferente DNM FARMA S.A.
por no cumplir con el punto 2.3 de las especificaciones técnicas,
cotiza un vencimiento menor a lo solicitado. Desestimar el renglón Nº 3
por precio inconveniente.
ARTICULO 7º.- Desestimar los renglones 1 y 2 (base y alternativa) del
oferente DROGUERIA DISVAL SRL por no presentar certificados solicitados
en NORMA DEF SAN 1069-F.
ARTICULO 8º.- Desestimar el renglón Nº 1 del oferente MEDI SISTEM SRL
por presentar vencidos los certificados de sanidad y de buenas
prácticas.
ARTICULO 9º.- Declarar fracasado el renglón Nº 3 de la presente contratación.
ARTICULO 10º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 11º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL
CIENTO OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 5.325.108,00), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 12º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 13º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 23/09/2020 N° 41153/20 v. 23/09/2020