HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 399/2020
DI-2020-399-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-42132418- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que la señora Jefe del Departamento Bioquímica solicitó la inmediata
ADQUISICION MATERIAL DESCARTABLE Y REACTIVOS PARA DETECCION DE COVID19,
debido a la presente pandemia mundial, resulta necesario adquirir
reactivos y materiales descartables para detección de COVID-19. Los
mismos deben ser adquiridos en forma urgente para afrontar la actual
demanda.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 16 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, ONYVA SRL CUIT
30715057871, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, BIODIAGNOSTICO
S.A. CUIT 30639277115, QUIMICA CORDOBA S.A. CUIT 33576113329, VYAM
GROUP SRL CUIT 30712307745, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT
27169109120, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481, BIOMERIEUX ARGENTINA
SA CUIT 30694376432, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853,
LABORATORIOS BRITANIA S.A. CUIT 33645293989, EGLIS S.A. CUIT
30594010767, MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 y DROGUERIA DEL SUD S.A.
CUIT 30538880627 cumplen con los requerimientos de admisibilidad
objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el
presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes participantes no registran sanciones en
el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
creado por la Ley Nº 26.940.
Que los oferentes participantes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los
oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, ONYVA SRL CUIT
30715057871, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, BIODIAGNOSTICO
S.A. CUIT 30639277115, QUIMICA CORDOBA S.A. CUIT 33576113329, VYAM
GROUP SRL CUIT 30712307745, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT
27169109120, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481, BIOMERIEUX ARGENTINA
SA CUIT 30694376432, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853,
LABORATORIOS BRITANIA S.A. CUIT 33645293989, EGLIS S.A. CUIT
30594010767, MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 y DROGUERIA DEL SUD S.A.
CUIT 30538880627 cumplen con los aspectos técnicos en los renglones
cotizados.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
• Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
VYAM GROUP SRL CUIT 30712307745, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 385.000,00).
• Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al oferente
LABORATORIOS BRITANIA S.A. CUIT 33645293989, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($400.000,00).
• Adjudicar el renglón Nº 3 de la presente contratación al oferente
ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120, por la suma de PESOS OCHO
MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTAVOS ($ 8.424,00).
• Adjudicar los renglones nros. 5, 11 y 12 de la presente contratación
al oferente EGLIS S.A. CUIT 30594010767, por la suma de PESOS CIENTO
CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($ 104.340,00).
• Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al oferente
BIOMERIEUX ARGENTINA SA CUIT 30694376432, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 290.400,00).
• Adjudicar el renglón Nº 7 de la presente contratación al oferente
MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y
TRES MIL SETENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 193.075,10).
• Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al oferente
ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 195.000,00).
• Adjudicar el renglón Nº 9 de la presente contratación al oferente
BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS DOS MILLONES
NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($
2.096.948,00).
• Las cotizaciones de los oferentes en los renglones 4 y 10 exceden la asignación presupuestaria de la presente contratación.
• Declarar fracasados los renglones nros. 4 y 10 de la presente contratación por precio inconveniente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0156 - ADQUISICION MATERIAL DESCARTABLE Y REACTIVOS PARA DETECCION
DE COVID19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al
oferente VYAM GROUP SRL CUIT 30712307745, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 385.000,00).
ARTICULO 3.- Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al
oferente LABORATORIOS BRITANIA S.A. CUIT 33645293989, por la suma de
PESOS CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 400.000,00).
ARTICULO 4.- Adjudicar el renglón Nº 3 de la presente contratación al
oferente ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120, por la suma de
PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTAVOS ($
8.424,00).
ARTICULO 5.- Adjudicar los renglones nros. 5, 11 y 12 de la presente
contratación al oferente EGLIS S.A. CUIT 30594010767, por la suma de
PESOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($
104.340,00).
ARTICULO 6.- Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al
oferente BIOMERIEUX ARGENTINA SA CUIT 30694376432, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 290.400,00).
ARTICULO 7.- Adjudicar el renglón Nº 7 de la presente contratación al
oferente MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, por la suma de PESOS CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 193.075,10).
ARTICULO 8.- Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al
oferente ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma
de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 195.000,00).
ARTICULO 9.- Adjudicar el renglón Nº 9 de la presente contratación al
oferente BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO
CENTAVOS ($ 2.096.948,00).
ARTICULO 10.- Declarar fracasados los renglones nros. 4 y 10 de la presente contratación por precio inconveniente.
ARTICULO 11º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 12º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.673.187,10), e imputar a
la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 13º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 23/09/2020 N° 41250/20 v. 23/09/2020